Sentencia nº 3614-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Número de resolución3614-2018
Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia3614-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 3614-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del 2016, hecha por:

 Wartsila Dominicana, S.R.L., entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Autopista Duarte Km. 13½, Residencial Alameda, de la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 7 de febrero de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. M.M.A. y T.H.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único: Ordenar la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral Núm. 028-2016-SSENT-286 de fecha 29 de diciembre del año 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; sentencia esta que fue recurrida en casación por la sociedad Wartsila Dominicana, S.R.L.”; V.: el acto núm. 76/2017, de fecha 8 de febrero del 2017, del ministerial R.V. , Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificado tanto recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida el señor E.A.V.M.;

Visto: el recurso de casación interpuesto Wartsila Dominicana, S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del 2016, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declaran, bueno y válido en cuanto a la forma, ambos recursos de apelación, incoado el principal, por la empresa Wartsila Dominicana, S.R.L., de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2014 y el incidental, por el señor E.A.V.M., en fecha nueve (09) del mes de octubre del año 2014, en contra de la sentencia laboral núm. 204-2014, de fecha Treinta y Uno (31) de julio del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizados conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segunda: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Wartsila Dominicana, S.R.L., y se rechaza, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor E.A.V.M. y se declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unías a las partes, lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para la empresa, por consiguiente, se condena la empresa Wartsila Dominicana, S.R.L., a pagar a favor del trabajador E.A.V.M., los siguientes valores: a) La suma de Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Diecisiete Pesos con 89/100 (RD$150,817.89), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Seisciento Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Ocho pesos con 75/100 (RD$651,748.75), relativo a (121) días de Salario Ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Seteciento Sesenta Mil Ciento Cuarenta pesos con 80/100 (RD$770,140.80), relativo a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de Noventa y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro pesos con 00/36 (RD$96,954.80), relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones; e) La suma de Treinta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos con 37/100 (RD$33,395.37), por concepto de la proporción del Salario de Navidad; f) La suma de Trescientos Veintitrés Mil Ciento Ochenta y Un pesos con 00/100 (RD$323,181.00), por concepto de (60) días de la participación en los beneficios de la empresa; calculado en base a un salario de RD$128,356.80, con un tiempo de labor de cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días; Tercero: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la Republica Dominicana; Cuarto: Se compensan pura y simplemente las costas del proceso, por los motivos expuestos;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

“Que dada la solvencia moral y económica de la sociedad Wartsila Dominicana, SRL., no se justifica el riesgo que para ella consiste la ejecución de la sentencia dictada pues, en caso de ejecutarse sin conocerse el Recurso de Casación interpuesto, podría conllevar consecuencias muchísimo más graves que su suspensión”; Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución Núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal
h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la sentencia Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del 2016, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO

Fija en la cantidad Dos Millones Cientos Cincuenta Mil Pesos (RD$2,150,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Wartsila Dominicana, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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