Sentencia nº 3745-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Número de resolución3745-2018
Fecha29 Octubre 2018
Número de sentencia3745-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3745-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 29 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther

Agelán Casasnovas, A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.V.S., dominicano, de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0091119-6,

domiciliado y residente en la calle M. núm. 3, sector V.C., casa núm. 1, municipio

Higuey, provincia La Altagracia, contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-93, dictada por Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís 6 de febrero de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. Yohemi Nartali

Carpio, defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de marzo de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. Á.M.S.T., en representación de Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiples, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de agosto de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015; contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiples en el recurso de casación interpuesto por J.M.V.G., contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-93, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 16 de febrero de 2018;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) F.E.S.S.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de diciembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..

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