Sentencia nº 3744-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Fecha29 Octubre 2018
Número de sentencia3744-2018
Número de resolución3744-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3744-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 29 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther

Agelán Casasnovas e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.P., dominicano, de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1774744-4,

domiciliado y residente en la calle R.N. de C., núm. 25, sector S.B., Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 502-01-2018-SSEN-00088, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de julio

8;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. R.C. nteL., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de agosto de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M.A.P. contra la sentencia núm. 502-01-2018-SSEN-00088, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de julio de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -HirohitoR..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de diciembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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