Sentencia nº 659 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia659
Número de resolución659
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 659

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 26 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial CVS Security, SRL., organizada y existente de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento principal ubicada en la calle L.D. núm. 20, sector La Castellana, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por el señor C.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1799977-1, del mismo domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de mayo de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R. De León por sí y por la Licda. R.C.D.C., abogadas de la sociedad comercial, CVS Security, SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de junio de 2016, suscrito por la Licdas. D.M.L. y R.C. delC., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 402-2015195-1 y 001-1777340-8, respectivamente, abogadas de la sociedad comercial recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de julio de 2016, suscrito por los Licdos. W.P. y M.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0083189-4 y 031-0318531-4, respectivamente, abogados del recurrido, el señor P.M.C.;

Que en fecha 19 de septiembre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión en reclamo del pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa, dos últimas quincena laboradas, horas extras, días feriados e indemnización por daños y perjuicios por violación a la Ley núm. 87-01, interpuesta por el señor P.M.C., en contra de la sociedad comercial, CVS Security, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 18 de septiembre de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge la demanda incoada por el señor P.M.C., en contra de la empresa VCS Security, por reposar en prueba y base legal; con las excepciones precisadas, por improcedentes. Se declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por dimisión justificada; consecuentemente, se condena a esta última parte a pagar en beneficio de la primera, lo siguiente: 1. Preaviso, 28 días, la suma de RD$11,193.00; 2. Auxilio de cesantía, 76 días, la suma de RD$30,381.00; 3. Salario de Navidad, la suma de RD$4,048.55; 4. Compensación del período de las vacaciones, 14 días, la suma de RD$5,596.50; 5. Participación del período de las vacaciones, 14 días, la suma de RD$23,984.89; 6. Aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, la suma de RD$57,156.26; 7. Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados ante el incumplimiento de la Ley núm. 87-01 y ante el no pago de las vacaciones del 2014, salario de Navidad del 2014, participación en los beneficios de la empresa del 2013, la suma de RD$20,000.00; Segundo: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena la empresa CVS Security al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. W.P., M.B. y J.D., quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por la entidad CVS Security, SRL., y el señor P.M.C., en contra de la sentencia laboral núm. 434-2015 dictada en fecha 18 de septiembre de 2015 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal y el recurso de apelación incidental, y por vía de consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Se compensan las costas del presente proceso”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Incorrecta aplicación del derecho;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación por no sobrepasar las condenaciones impuestas por dicha sentencia de veinte
(20) salarios mínimos legales como lo establece la ley para poder recurrir la misma; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida confirma en todas sus partes la decisión de primer grado, la que a su vez contiene las siguientes condenaciones: a) Once Mil Ciento Noventa y Tres Pesos con 00/100 (RD$11,193.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) Treinta Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos con 00/100 (RD$30,381.00), por concepto de 76 días de auxilio de cesantía; c) Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 55/100 (RD$4,048.55), por concepto de salario de Navidad; d) Cinco Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 50/100 (RD$5,596.50), por concepto de 14 días de vacaciones; e) Veintitrés Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos con 89/100 (RD$23,984.89), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos con 23/100 (RD$57,156.26), por concepto de 6 meses de salario, en virtud del artículo 95 del Código de Trabajo; g) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de monto a reparar los daños y perjuicios experimentados ante el incumplimiento de la Ley núm. 87-01 y ante el no pago de las vacaciones del 2014, salario de Navidad del 2014, participación en los beneficios de la empresa del 2013; para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta Pesos con 20/100 (RD$152,360.20);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Quinientos Veintiséis Pesos con 00/100 (RD$9,526.00) mensuales, para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa Mil Quinientos Veinte pesos con 00/100 (RD$190,520.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial CVS Security, SRL, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de mayo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho de los Licdos. W.P. y M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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