Sentencia nº 1688 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Fecha31 Octubre 2018
Número de sentencia1688
Número de resolución1688
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1688

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.E.M.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1184199-5, domiciliado y residente en el piso 1, casa núm. calle G., sector G. de esta ciudad, contra la ordenanza núm. 120-, de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo de 2008, suscrito por los Lcdos. nilda J.L. y J.F.S.C., abogados de la parte recurrente, D.E.M.B., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de marzo de 2008, suscrito por el Dr. M.G.G., abogado de la parte recurrida, D.B.R. de J.C.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de agosto de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 1 de octubre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm.

35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en suspensión de ejecución provisional de sentencia y levantamiento de embargo retentivo coada por D.E.M.B., contra D.B.R. de J.C.S., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de febrero de 2008, la ordenanza civil núm. 120-08, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, de Oficio el tribunal declara inadmisible las conclusiones del demandantes (sic), señor E.D.M.B., interpuesta mediante el acto número 1907/2007, del ministerial K.E.R.A., ordinario de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Provincia Santo Domingo, en contra del señor D.B.R. de J.C.S., por los motivos anteriormente indicados; SEGUNDO: En cuanto a demanda en Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición, presentada por el señor E.D.M.B., en contra del señor D.B.R. de J.C.S.: a) En cuanto a la forma declara buena y válida la indicada demanda por haber sido presentada en la forma indicada en la ley; b) En cuanto al fondo rechaza las conclusiones del demandante, señor E.D.M.B., los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condena al demandante, señor E.D.M.B., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado M.G.G., abogado de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: violación al derecho de defensa”; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que “se declare inadmisible por incompetencia” el presente recurso de casación,

desarrollar ningún motivo por el cual sustenta dicho pedimento, por lo que procede el rechazo de dichas conclusiones;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en se recoge, se verifica lo siguiente: que con motivo de una demanda en suspensión de ejecución provisional de sentencia y levantamiento de embargo retentivo incoada por D.E.M.B., contra D.B.R. de J.S.; resultó apoderada la Presidencia de la Cámara Civil

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando funciones de tribunal de segundo grado; en audiencia de fecha 27 de

diciembre de 2007, rechazó una solicitud de prórroga de comunicación de documentos solicitada por la parte demandante, y posteriormente en fecha 21 febrero de 2008, rechazó la referida demanda, mediante la ordenanza civil núm. 120-08, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que al negar la prórroga de la comunicación de documentos, el juez a quo dejó sin medios de defensa al demandante, puesto le negó el derecho al depósito de múltiples documentos, incurriendo de esa forma en el vicio alegado de violación al derecho de defensa;

Considerando, que es criterio jurisprudencial constante de esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, que es facultad de los jueces del fondo conceder o negar la medida de prórroga de comunicación de documentos, cuando la parte que la solicita no advierte al tribunal lo que pretende demostrar con dicha medida o cuando los jueces encuentran en el proceso suficientes elementos de juicio que le permiten formar su convicción decisoria en uno u otro sentido; que, en esas circunstancias, cuando el juez a en la ordenanza de que se trata rechazó la solicitud de prórroga de comunicación de documentos, actuó dentro de su poder soberano para negar dicha medida, sin que ello implique una vulneración al derecho de defensa de parte recurrente, por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado, y con ello el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que procede compensar las costas por haber sucumbido ambas partes en diferentes puntos de derecho, conforme lo dispone el artículo del Código de Procedimiento Civil, aplicable en casación en virtud del numeral primero del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto D.E.M.B., contra la sentencia civil núm. 120-08, dictada el 21 de febrero de 2008, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2018, años 175º de la Independencia y

6º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A.

presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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