Sentencia nº 3690-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Fecha31 Agosto 2018
Número de resolución3690-2018
Número de sentencia3690-2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Domingo P.S.V.I.A..

Resolución No. 3690-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de agosto de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por D.P.S., contra la sentencia civil núm. 335-2017-SSEN-00406, dictada en fecha 25 de septiembre de 2017, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sobre una demanda en nulidad de contrato de venta interpuesta por I.A. en contra Domingo Puerie;

Visto el acto denominado “acuerdo de pago y descargo total”, mediante el cual la parte recurrente hace formal desistimiento del recurso de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de abril de 2018, suscrito por el señor I.A., actual recurrido; debidamente notarizado por el Dr. H.V.G., notario público de los del número para este municipio Rec. Domingo P.S.V.I.A..

y provincia La Romana, declaración en la cual establece lo siguiente: por medio del presente documento, DECLARO Y ACEPTO FORMALMENTE, que he recibido de manos del señor DOMINGO POUERIE, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 026-0002619-5, domiciliado y residente en la calle T., casada marcada con el número 8 del sector de Las Piedras, municipio y provincia La Romana, la suma de Quinientos Mil pesos Dominicanos (RD$500,000.00), moneda de curso legal, mediante el cheque de administración No. 20787642, de fecha doce (12) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), del Banreservas, por concepto de acuerdo de pago sobre la sentencia civil marcada con el 0195-2016-SCIV-00721, de fecha diez y nueve (sic) (19), del mes de mayo del año dos mil Diez y seis (sic) (2016), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en sus atribuciones civiles y confirmada la misma por la sentencia civil número 335-2017-SSEN-00406, dictada en fecha veinticinco (25), del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; por lo que en este documento otorgo constancia de pago, formal recibo descargo y finiquito legal conforme a la ley; que el presente ACUERDO DE PAGO Y DESCARGO TOTAL, lo hago de una manera libre y voluntaria, al entender que mediante las sentencias ya indicadas, por lo que hago sin ningún tipo de reservas FORMAL E IRREVOCABLE RENUNCIA DE ESTAS EN TODAS SUS PARTES Y CUALQUIER ACCION LEGAL PRESENTE O FUTURA CONTRA DEL SEÑOR DOMINGO POUERIE, de generales que constan, cuyo objeto se vincule con la Rec. Domingo P.S.V.I.A..

demanda interpuesta en su contra, notificada por acto No. 462/2015, en fecha 14/09/2015, del protocolo del ministerial J.F.C., Ordinario d la Cámara Penal de La Romana, quedando esté libre de cualquier responsabilidad. A los fines de robustecer aun mas sus declaraciones contenidas en este Acto, se ha hecho acompañar de los siguientes testigos: el señor: J.C. de P., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0052988-3, y F.A.P.S., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 114-0000024-3, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad” (sic);

Atendido, que la parte recurrente, en virtud del acto antes descrito, ha desistido expresamente del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia núm. 335-2017-SSEN-00406, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, debidamente aceptado por la parte recurrida, por lo que procede que dicho recurso de casación sea archivado de manera definitiva;

Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE: R.. Domingo P.S.V.I.A..

Primero: Da acta del desistimiento hecho por D.P.S., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 335-2017-SSEN-00406, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena el archivo definitivo del expediente.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico

.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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