Sentencia nº 3931-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Número de sentencia3931-2018
Fecha29 Octubre 2018
Número de resolución3931-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 3931-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 29 de

octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad

Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.P.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3527759-3, domiciliado y residente en la calle 19, casa núm. 23, del sector El Ejido, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, imputado, contra la sentencia penal núm. 972-2018-SSEN-101, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de mayo de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. N.H.C., defensora pública, en representación de J.R.P.V., depositado el 12 de julio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Admisible

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S. -FranE.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de diciembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.R.P.V., contra la sentencia penal núm. 972-2018-SSEN-101, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles 16 de enero de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

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