Sentencia nº 3923-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2018.

Número de resolución3923-2018
Fecha24 Octubre 2018
Número de sentencia3923-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 3923-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por: a) R.D., dominicano, mayor de edad, no porta cédula, empleado de construcción, con domicilio en la calle F.A.C., núm. 23, sector El Prado, Azua;
b) J.A.Q.C., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 132-0000223-9, domiciliado y residente en la calle El Memiso núm. 8, del sector La Colonia Española, de la ciudad de Azua de Compostela; c) B.R.M., dominicano, mayor de edad, conviviente, soldador, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0017200-5, domiciliado y residente en la calle Nuestra Señora de los Remedios, casa núm. 19, del sector de La Navera, de la ciudad de Azua, imputados; contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00143, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal el 8 de mayo de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. J.E.M., defensor público, en representación de R.D., depositado el 15 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso; Admisible

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. I.J.I.M., en representación de J.A.Q.C., depositado el 18 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Dr. R.J.M.P., en representación de B.R.M., depositado el 20 de junio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisibles los recursos de casación interpuestos por R.D., J.A.Q.C. y B.R.M., contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00143, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Cristóbal el 8 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los recursos, para el día miércoles 23 de enero de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Admisible

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S.-F.E.S.S.-HirohitoR..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de diciembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

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