Sentencia nº 3840-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia3840-2018
Fecha15 Noviembre 2018
Número de resolución3840-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.D.M.L., en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 16 de noviembre de 2017, según memorial suscrito por el Lic. C.A.C., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de abril de 2018;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de julio de 2018, suscrita por los Licdos. C.A.C. y M.A.R., representación de L.D.M.L., la cual termina así: “Primero: Que la señora L.M.V.V. y la entidad comercial Pravus Power, S.A., recurridas, sean consideradas en defecto en el recurso de casación incoada contra la sentencia número 1398-2017-S-00251, de fecha 16 de noviembre de 2017, expediente No. 031-201565147, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por no haberse constituido en abogado ni notificado su memorial de defensa en el plazo establecido por la Ley; Segundo: Que en consecuencia, se proceda con arreglo al articulo 11 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación”;

Visto los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación:

1 que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que la recurrente para hacer tal pedimento alega que la recurrida L.M.V.V., no ha cumplido con lo que dispone la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 20 de abril de 2018, la recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el de noviembre de 2017, y notificado mediante acto núm. 297/2018, de fecha 10 de mayo 2018, del ministerial G.A.C.M., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que la recurrida L.M.V.V., haya depositado la constitución de abogado, el memorial de defensa y la notificación del mismo;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto contra la recurrida L.M.V.V., quien no ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos,

2 Primero: Declara el defecto la recurrida L.M.V.V., en el recurso de casación interpuesto por L.D.M.L., en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 16 de noviembre de 2017; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el etín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 15 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L. .-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. Hm

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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