Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2018.

Fecha09 Noviembre 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por B. delC., S.R.L., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de septiembre de 2017;

Vista la instancia depositada en fecha 27 de abril de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. M.A.H.D., en representación de Biselados del Caribe, S.R.L., los cuales concluyen así: “Único: Que se dignéis producir el defecto en contra del recurrido por no haberla producido ni notificado el memorial de defensa en la forma y plazo establecidos por el artículo 8 de la Ley 3726, del 19/12/53, y en

1 Vistos los artículos 176 del Código Tributario y 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Atendido, que la recurrente solicita en su instancia el defecto de la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII);

Atendido, que para fundamentar su solicitud la recurrente alega que la recurrida, no ha notificado y depositado su memorial de defensa, ni la constitución de abogado en el recurso de casación de que se trata;

Atendido, que el artículo 176 del Código Tributario dispone lo siguiente: “Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas por la materia civil y comercial por la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya”;

Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el

2 Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia se comprueba, que mediante memorial depositado en fecha 6 de abril del 2018, B. delC., S.R.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de septiembre del 2017 y notificado a la parte recurrida en fecha 11 de abril de 2018, según acto núm. 161-2018, instrumentado por el ministerial J.C. de León Guillen, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, acto que también reposa en el expediente;

Atendido, que los plazos establecidos por la Ley sobre Procedimiento de Casación y por el Código de Trabajo para que el recurrido efectúe el depósito de los documentos requeridos por dichas leyes, son simplemente conminatorios; que por tanto, mientras el defecto no se hubiere pronunciado, el recurrido puede válidamente hacer la constitución de abogado y depositar su memorial de defensa y la notificación del mismo;

3 M., Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el cual el recurrido notificó a la parte recurrente Biselados del Caribe, S.R.L., su constitución de abogados y su memorial de defensa, debidamente depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 4 de mayo de 2018, así como también su memorial de defensa, que también se encuentra depositado en el expediente, en ocasión del recurso de que se trata, razón por la cual el pedimento contra dicho recurrido carece de fundamento y debe ser rechazado;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara que no ha lugar a pronunciar el defecto de la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), en el recurso de casación interpuesto por B. delC., S.R.L., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de septiembre del 2017; Segundo: Ordenar que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

4 Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 9 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración;

Manuel Ramón Herrera Carbuccia

Edgar Hernández Mejía Robert C. Placencia Álvarez

Moisés A. Ferrer Landrón

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. Eg/og

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