Sentencia nº 3910-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Número de resolución3910-2018
Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia3910-2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-05817

Resolución No. 3910-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública contra la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, incoada por:

 S.M.P.A. y L.T.A.B., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral hábiles, domiciliadas y residentes en la Calle Restauración No. 54, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado J.A. de los S.V., en representación de las imputadas S.M.P.A. y

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-05817

Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de julio de 2018, la cual concluye:

Primero: Declarar bueno y válido tanto en la forma como justo en cuanto al fondo la solicitud de la declinatoria por sospecha legítima o seguridad, en todo lo relacionados con el proceso seguido en perjuicio de la Dra. S.M.P.A., debidamente representado por el Lic. J.A. de los S.V., referido proceso el cual en los momentos actuales se está conociendo por ante el Tribunal de la Cámara Penal del Distrito Judicial de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, en atribuciones de acción privada, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; Segundo: Ordenar la declinatoria por sospecha legítima o seguridad, en todo lo relacionado con el proceso seguido en perjuicio de la Dra. S.M.P.A., debidamente representado por el Lic. J.A. de los Santos Valdez; Tercero: Compensar los gastos del procedimiento distraibles a favor y provecho de los Lic. J.A. de los S.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad (Sic)”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1)
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No.

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-05817

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, las impetrantes S.M.P. y L.T.A., solicitan a la Suprema Corte de Justicia declinar ante un Distrito Judicial distinto al de Baní, el proceso que se está conociendo en su contra, por presunta violación a la Ley No. 2859, sobre C., en perjuicio de S.I.S., y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Las imputadas no tienen condiciones de seguridad en el Distrito Judicial de Baní;
2. Falta de imparcialidad;
3. Gran presión como consecuencia del impacto ante la prensa (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-05817

Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, las impetrantes han solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otro Departamento Judicial, por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión y porque en tales circunstancias el Distrito Judicial de Baní no reúne las condiciones para conocer del proceso de que se trata; circunstancias procesales, asimilables, en cuanto a sus efectos, a los casos de declinatoria por las causas previstas en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

6) En el caso no concurren los elementos fácticos ni las impetrantes han probado las causales para que su instancia en solicitud de demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima pueda ser acogida;

7) Siendo la declinatoria por causa de seguridad pública un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, es de rigor reconocer la facultad que tiene el ministerio público o de una de las partes ligadas a un proceso penal, de solicitar la declinatoria en los casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-05817

de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública incoada por: S.M.P.A. y L.T.A.B., del proceso que cursa en la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veinticinco (25) de octubre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Rechaza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR