Sentencia nº 719 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Número de sentencia719
Fecha31 Octubre 2018
Número de resolución719
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 719

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 31 de octubre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Consorcio Heaven Peralta Elta, sociedad comercial, debidamente constituida de acuerdo a las leyes Dominicanas, quien hace formal elección de domicilio en la oficina jurídica de su abogada apoderada, Av. 27 de Febrero, edif. R., apto. 303, sector D.B., de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de febrero de 2016, en atribuciones de lo contencioso tributario, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Iónides De Moya, abogado de la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII);

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de julio de 2017, suscrito por la Dra. E.T.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0198503-4, abogada de la razón social recurrente, Consorcio Heaven Peralta Elta, mediante la cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2017, suscrito por el Licdo. L.N.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la recurrida;

Que en fecha 19 de septiembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de septiembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que en fecha 4 de enero de 2013, le fueron notificados a la sociedad comercial Consorcio Heaven Peralta Elta los resultados de las determinaciones practicadas a sus declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal 2011, retenciones (R-17) del mismo, correspondiente a los períodos comprendidos desde el 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011 y del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) de los períodos fiscales del año 2011; que no conforme con las determinaciones practicadas, Consorcio Heaven Peralta Elta, interpuso recurso de reconsideración, siendo el mismo rechazado; b) que sobre el recurso administrativo interpuesto intervino la sentencia hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Consorcio Heaven Peralta Elta, en fecha diecinueve (19) marzo de 2014, contra la Resolución de Reconsideración núm. 1538-13 del 31 de diciembre de 2013 dada por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), por violación a la formalidad procesal establecida en el artículo 180 de la Ley núm. 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 y sus modificaciones (Código Tributario Dominicano); Segundo: Declara el proceso libre de costas; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente Consorcio Heaven Peralta Elta, a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) y a la Procuraduría General Administrativa; Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Errónea apreciación y desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación por violación a lo establecido en el artículo 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, toda vez que el recurrente emplazó, fuera del plazo de los 30 días establecidos en dicha ley; que por tratarse de una cuestión prioritaria, procede examinar en primer término el medio de inadmisión propuesto y decidir si procede o no, como consecuencia de ese análisis, la ponderación del recurso de que se trata;

Considerando, que analizada la documentación que se encuentra depositada en el expediente, esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar, que el recurso de casación de que se trata fue interpuesto en fecha 18 de julio de 2017, y que en esa misma fecha el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el Auto mediante el cual autoriza al recurrente a emplazar a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII); que mediante Acto núm. 462-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, instrumentado por el ministerial G.A.C.M., Alguacil Ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el recurrente le notificó a la parte recurrida el memorial de casación;

Considerando, que el artículo 6 de la Ley núm. 3726-37, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “En vista de un memorial de casación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un Auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso…”;

Considerando, el artículo 7 de la Ley núm. 3726-37, sobre Procedimiento de Casación, dispone lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el Auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que habiendo sido dictado el Auto por el Presidente, en fecha 18 de julio de 2017, para emplazar al recurrido, el cual fue notificado el día 22 de agosto de 2017, es evidente que el plazo de treinta (30) días establecido para su notificación, se encontraba ventajosamente vencido;

Considerando, que resulta evidente, de lo anteriormente transcrito que el recurrente no realizó, como era su deber, el emplazamiento a la parte recurrida dentro del plazo establecido por el citado artículo 7 de la Ley de Casación, por lo que procede, en cumplimiento a la disposición legal antes señalada, declarar la caducidad del presente recurso de casación, y como consecuencia de los efectos de la presente decisión, es inoperante ponderar los medios de casación propuestos por la parte recurrente en el presente recurso;

Considerando, que en el recurso de casación en materia tributaria no hay condenación en costas, ya que así lo establece el artículo 176, párrafo V del código tributario.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Consorcio Heaven Peralta Elta, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de febrero 2016, en sus atribuciones de lo contencioso tributario, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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