Sentencia nº 3815-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2018.

Número de resolución3815-2018
Número de sentencia3815-2018
Fecha06 Septiembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 6 de septiembre del 2018, que dice:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores D.P. y F.T.B., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 21 de junio de 2017, según memorial suscrito por sí mismos, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de noviembre de 20178;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1 de marzo de 2018, suscrita por los Licdos. D.P. y F.T.B., actuando en nombre y en representación de sí mismo, la cual termina así: “Primero: Que sea declarado regular en la forma, por reposar sobre las reglas del derecho establecida en la ley, la presente solitud de casación en defecto; Segundo: En cuanto al fondo, sea conocido o pronunciado la casación en defecto en contra del Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de la

1 haber sido emplazado para tales fines; Tercero: Que sean condenados al pago de las costas del procedimiento, el Banco Nacional de Las Exportaciones (Bandex), continuador jurídico el Banco Nacional La Producción (BNV), con distracción y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Visto los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que la recurrente para hacer tal pedimento alega que los recurridos Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de la Producción (BVN), no han cumplido con lo que dispone la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 23 de noviembre de 2017, los recurrentes interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada por

2 2303-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 y 68-2018, de fecha 19 de enero de 2018, del ministerial R.E.M.R., Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que los recurridos Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de la Producción (BVN), hayan depositado la constitución de abogado, el memorial de defensa y la notificación del mismo;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto contra los recurridos Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de la Producción (BVN), quienes no han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara el defecto los recurridos Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de la Producción (BVN), en el recurso de casación interpuesto por los señores D.P. y F.T.B., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 21 de junio de 2017; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el

3 Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 6 de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración;

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-M.A.F.L..-

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo días, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 28 de noviembre del año 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR