Sentencia nº 1064 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha29 Junio 2018
Número de resolución1064
Número de sentencia1064

Sentencia núm. 1064

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

diencia pública del 29 de junio de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, vía Dirección General de Aduanas, organismo estatal dependiente de la Secretaría de Estado de Finanzas, con oficinas abiertas en la avenida A.L., núm. 1110 esquina calle J.M. de esta ciudad, regida por la Ley núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, y sus modificaciones, debidamente representada por su director general, M.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0058505-1, contra la sentencia núm. 353-2007, de fecha 26 de julio de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, por vía de la Dirección General de Aduanas, contra la sentencia civil No. 353-2007 del 26 de julio

2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de julio de 2008, suscrito por el Lcdo. J.A.C., abogado de la parte recurrente, Estado Dominicano (Dirección General de Aduanas), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de septiembre de 2008, suscrito por el Lcdo. L.P.P., abogado de la parte recurrida, R.B.P.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de noviembre de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 19 de junio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en nulidad de notificación de sentencia interpuesta por el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas, contra R.B.P., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de enero de 2007, la sentencia civil núm. 0111-, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Nulidad de Acto

Notificación de Sentencia, intentada por el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas, en contra de la señora R.B.P., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la presente demanda Nulidad

Acto de Notificación de Sentencia, intentada por el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas, en contra de la señora R.B.P., por las razones anteriormente expuestas; TERCERO: Condena a la parte demandante el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción favor y provecho del licenciado L.P.P.”; b) no conforme dicha decisión el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada mediante acto núm. 187-2007, de fecha 16 de marzo de 2007, instrumentado por el ministerial J.E.C.J., alguacil ordinario la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 353-2007, de fecha 26 de julio de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de

Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso de apelación, contenido en el acto No. 187-2007, de fecha 16 de marzo del año 2007, instrumentado y notificado por el ministerial J.E.C.J., de generales precedentemente descritas, interpuesto el ESTADO DOMINICANO, por vía de su DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, contra la sentencia No. 0111-07, relativa al expediente No. 036-06-0319, de fecha 31 de enero del año 2007, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber hecho de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el presente recurso de apelación, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida; por los motivos contenidos en el cuerpo de esta decisión; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, el ESTADO DOMINICANO, por vía de su DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor del LIC. L.P.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial en su memorial casación propone los medios siguientes: “Primer Medio: Violación a la violación al artículo 16 de la Ley núm. 1486, sobre representación del Estado en los actos jurídicos; Segundo Medio: Defecto de motivos”;

Considerando, que en sus medios de casación, reunidos para su análisis por su vinculación, el recurrente expone, en síntesis, lo siguiente: “que la corte a qua incurrió en una incorrecta aplicación de la ley al dar por válido el acto núm. 168-06, acto que notifica al Estado Dominicano en manos una persona que no es el mandatario ad litem que le representa y que figura como tal en el curso de la instancia citada, además expone que la sentencia impugnada carece de motivos suficientes, toda vez que la corte a no permite verificar mediante la misma cuáles fundamentos jurídicos le permitieron arribar a dicha conclusión”;

Considerando, que en lo concerniente al recurso de casación, del estudio de la sentencia impugnada se verifica que: 1) el Estado Dominicano vía la Dirección General de Aduanas, interpuso una demanda en nulidad de acto de notificación de sentencia, en perjuicio de R.B.P., proceso que culminó con la sentencia núm. 0111-07 de fecha 31 de enero de 2007, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual rechazó la demanda; 2) el Estado Dominicano vía la Dirección General de Aduanas incoó formal recurso de apelación contra la referida decisión, procediendo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a rechazar el recurso y confirmar la decisión de primer grado mediante sentencia núm. 353-2007 de fecha 26 de julio de 2007, ahora recurrida en casación;

Considerando, que la corte a qua valoró los motivos dados por el juez primer grado, los cuales describe en su sentencia y se indican a continuación formando parte de los motivos que justifican la decisión de la alzada, estableciendo en síntesis:

“1. que el juez a quo fundamentó su decisión en las consideraciones, que en síntesis expresan lo siguiente: Considerando, que este Tribunal ha podido determinar que el objeto principal de la presente demanda se contrae a declarar la nulidad del acto número 168-2006 del 17 de marzo de 2006, contentivo de notificación de la ordenanza número 317-06 de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el J.P. de esta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por alegadamente ser violatorio a la Ley 1486 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, muy especialmente del artículo 16 de la misma, pues el mismo no fue notificado en manos del abogado constituido y apoderado por el Estado Dominicano, para que asumiera la representación del mismo vía la Dirección General de Aduanas, en los procedimientos incoados por la señora R.B.P. en su contra; Considerando, que la nulidad es la sanción procesal que se le aplica a los actos que no han cumplido con los requisitos de validez establecidos por la ley, por lo que en el presente caso, a los fines de declarar la nulidad o no del acto que se pretende, este Tribunal debe verificar si el mismo cumplió o no con los lineamientos legales prescritos para ese tipo de actos; Considerando, que reposa en el expediente el acto número 168-2006 de fecha 17 de marzo de 2006, contentivo de ‛Notificación de Sentencia y P. en Mora’, antes descrito, practicado a requerimiento de la señora R.B.P. - demandada-, y notificado a la Dirección General de Aduanas, en la personas del licenciado M.C., recibido en manos de la señora Y.M., quien dijo ser abogada, al Magistrado Procurado (sic) General de la República, en calidad de representante del Estado Dominicano, recibo en manos de la señora Y.A., quien dijo ser secretaria, siendo el mismo visado por ambas entidades; Considerando, que el artículo 16 de la Ley 1486 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos establece que: ‛Las notificaciones que deban darse al Estado en el curso de alguna instancia en que éste se encuentre representado por un mandatario ad litem que ya hubiere figurado como tal en la instancia, deberán ser hechos hablando personalmente con dicho funcionario o con su secretario (...)’; en ese sentido y a la luz de interpretar el contenido de dicho artículo es preciso establecer que la instancia se define como la situación jurídica en la que sujetos de derecho resuelven una litis por ante un organismo jurisdiccional, y que la misma se inicia con el acto introductivo de instancia y culmina generalmente con la decisión jurisdiccional que emite el Tribunal con relación al litigio; por lo que cuando el artículo referido establece ´en el curso de alguna instancia´ se está refiriendo a los actos que se notifican dentro del curso de ese procedimiento; Considerando, que en el caso de la especie el demandante pretende impugnar el acto mediante el cual se notifica la decisión de un tribunal sobre el conflicto puesto a su ponderación, por lo que la instancia culminó con el dictamen del mismo, y en tal virtud el artículo 16 de la precitada Ley 1486 no es aplicable al caso de la especie, sino el artículo 13 de la misma el cual expresa, ´El Estado podrá ser notificado, respecto de cualquier asunto y para un fin cualquiera: (...); y en el proceso que nos ocupa y como se ha dicho anteriormente la demandada, a requerimiento de quien se notificó el acto, cumplió con esa formalidad; Considerando, que en adición a lo antes expuesto, reposa en el expediente la sentencia número 467 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de agosto de 2006, con motivo del Recurso de Apelación que incoó el hoy demandante en contra de la sentencia 317-06 de fecha 14 de marzo de 2006, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo la misma notificada mediante el acto que hoy pretende anular, de lo que se colige que el demandante hizo uso del mismo, sin alegar en aquel momento los vicios en que hoy fundamentan la presente demanda, para posteriormente argüir su nulidad; Considerando, que en razón de las situaciones antes expuestas, este Tribunal declara válido el acto número 168-2006 de fecha 17 de enero de 2006, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia d (sic) Distrito Nacional, contentivo de notificación de la ordenanza número 317-06 de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por la Juez Presidente de esta Cámara, por entender que el mismo cumplió con las formalidades prescritas por la Ley 1486 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, aplicable al caso de la especie, y en consecuencia rechaza en to.das sus partes la presente demanda por improcedente y mal fundada";

Considerando, que para fundamentar su decisión la corte a qua luego someter a su escrutinio las motivaciones expresadas por el tribunal de primer grado, entendió en sus motivaciones, lo siguiente: “1. que la demanda original se contrae a que se declare la nulidad, con todas sus consecuencias legales, del acto núm. 168-2006, instrumentado y notificado el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo del año 2006, contentivo de notificación a la Dirección General de Aduanas, de la ordenanza No. 317-06, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 14 de marzo del año 2006; 2. que el artículo 16 de la Ley 1486, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, establece que: ‛las notificaciones que deban darse al Estado en el curso de alguna instancia en que éste se encuentre representando (sic) por mandatario ad litem que ya hubiere figurado como tal en la instancia, deberán ser hechos hablando personalmente con dicho funcionario o con su S.; o, tratándose de procedimientos que se cursen ante una Alcaldía, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial en que esté enclavada la jurisdicción de la Alcaldía, hablando allí con el Procurador Fiscal o con su S.. Esta regla se aplica a las sentencias, aún finales, a que dé lugar la instancia, y la notificación de estas no hará correr los plazos para las vías de recurso ni permitirá iniciar su ejecución sino cuando se hiciere en la forma aquí prescrita´; 3. que después de haber verificado minuciosamente el acto solicita el recurrente que debe ser declarado nulo, es decir, el acto No. 168-2006, esta sala ha podido constatar que el mismo ha cumplido con las disposiciones sobre la representación del Estado en los Actos Jurídicos consagradas en la Ley 1486; y en ese tenor este tribunal entiende que dicho acto fue notificado correctamente, permitiendo a la parte a la cual se le notificó, o sea, al Estado vía la Dirección General de Aduanas, defenderse en justicia, en respuesta a lo notificado por la señora R.B.P., lo que el recurrente no recibió ningún agravio; 4. que por las razones dadas por el juez a quo y por las que esta sala tiene a bien suplir, este tribunal entiende que procede rechazar en cuanto al fondo el presente recurso de apelación, y en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida”;

Considerando, que en sus medios de casación el recurrente arguye
, la corte a qua incurrió en un error grosero al dar como válido el acto 168-06 de fecha 17 de marzo de 2006, del protocolo del ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de sentencia y puesta en mora, acto que no fue notificado de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley núm. 1486, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos;

Considerando, que al respecto es preciso establecer, tal como fue consignado por la jurisdicción de fondo, que de acuerdo al artículo 13 de la núm. 1486, del 20 de marzo de 1938, para la Representación del Estado los Actos Jurídicos, y para la Defensa en Justicia de sus intereses: “El Estado podrá ser notificado, respecto de cualquier asunto y para un fin cualquiera; 1- En la Secretaría de Estado de Justicia, hablando allí con el Secretario de Estado de Justicia, o con cualquiera de los Sub-Secretarios de Estado de ese ramo, o con el Oficial Mayor de esa Secretaría de Estado; o 2- En la Procuraduría General de la República, hablando allí con el Procurador General de la República, o con uno de sus Abogados Ayudantes, o con el S. de esa Procuraduría General; o 3- En la Procuraduría General de una cualquiera de las Cortes de Apelación, hablando allí con el Procurador General de esa Corte, o con uno de sus Abogados Ayudantes, o con el S. de dicha Procuraduría; o 4- En la Procuraduría Fiscal de uno cualquiera de los distritos judiciales, hablando allí con el Procurador Fiscal de ese distrito, o con uno de sus Abogados Ayudantes, o con el S. de la dicha Procuraduría Fiscal”;

Considerando, que en virtud de lo expuesto en la disposición legal anteriormente transcrita, y del análisis del acto núm. 168-06, el cual fue nderado por la jurisdicción de fondo, contentivo de la notificación de la sentencia y puesta en mora, notificado a requerimiento de la señora R.B.P., actual recurrida, se comprueba que dicho acto fue notificado en el domicilio donde tiene su sede la Dirección General de Aduanas, y además en la Procuraduría General de la República, por lo que virtud del artículo precedentemente citado se evidencia el cumplimiento las formalidades exigidas por la mencionada Ley núm. 1486; que sin perjuicio de lo anterior, es preciso resaltar que, tal como estableció la corte a el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas no sufrió agravio alguno con la referida notificación que afectara el acto de que se trata, relativo a la notificación de la sentencia, de nulidad, esto así porque tal como se consignó en la decisión impugnada, la parte recurrente tuvo la oportunidad de hacer valer oportunamente sus pretensiones en justicia;

Considerando, que en relación a la falta de motivación planteada por el recurrente, de la lectura de la sentencia impugnada esta Corte de Casación comprobado que la misma contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo, así como una completa relación de los hechos de la causa, lo que permitido a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la especie, la alzada no ha incurrido en los vicios denunciados, por el contrario ha hecho una correcta aplicación de la ley, por que procede el rechazo de los medios examinados y en consecuencia del presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto el Estado Dominicano vía la Dirección General de Aduanas, contra la sentencia núm. 353-2007 de fecha 26 de julio de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Lcdo. L.P.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en audiencia pública del 29 de junio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-B.R.F.G.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR