Sentencia nº 3958-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Número de resolución3958-2018
Número de sentencia3958-2018
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 2017-06860

Rechaza

Resolución No. 3958-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para conocer de la recusación interpuesta en contra de la Magistrada R.A.M., Juez Interina del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, incoada por:

 F.A.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 084-0009105-7, domiciliado y residente en la Calle Jacuba No. 8, R.A.P.I., apartamento 302-C, Sector de A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado F.A.A.V., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de junio de Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 2017-06860

Primero: Acoger la presente demanda en declinatoria por sospecha legítima, interpuesta por el señor F.A.A.V., contra, el Pleno que integra, la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, por estar conforme con la Ley; Segundo: En cuanto al fondo, la misma sea acogida y en consecuencia, dicha instancia de recusación, sea declinada a otra Corte Penal, del mismo grado y materia, donde se le asegure al impetrado F.A.A.V., que tendrá las garantías del juez que establece el Artículo 150 de la Constitución de la República (Sic)”;

2) Instancia en solicitud de recusación contra la Magistrada R.A.M., Juez Interina del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, depositada en la Secretaría del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2018;

3) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No.

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“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante, F.A.A.V., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar el proceso que cursa en su contra ante una jurisdicción distinta, relativo a la recusación interpuesta en contra de la Magistrada R.A.M., en funciones de Juez Interina del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“* El impetrante tiene informaciones confiables y certeras que desde el Palacio Nacional, a través de los jueces J.C.C.A. e Y.M.A., bajo la dirección de los Magistrados F.E.S.S. y F.A.J.M., se ejerce presión contra los integrantes de la Corte, a los fines de rechazar la recusación (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales

contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema

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Rechaza

declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción penal por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que los M.J.C.C.A. e Y.M.A., bajo la dirección de los Magistrados F.E.S.S. y F.A.J.M., ejercen presión contra los integrantes de la Corte para rechazar la recusación objeto de la demanda en declinatoria de que se trata;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 2017-06860

Apelación del Distrito Nacional para conocer de la recusación interpuesta en contra de la Magistrada R.A.M., Juez Interina del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veintidós (22) de noviembre de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-M.C.G.B.-E.H.M.-M.A.R.O.-B.R.F.-J.A.C.A.-J.H.R.C. -RobertC.P.Á.-M.A.F.L. -FranciscoA.O.P.-A.P.M. (Juez Segundo Sustituto Primera Sala Corte Trabajo

D.N.)- P.A.S.R. (Juez Miembro Segunda Sala Cámara Penal CA DN)- J.C.R.J.

(Presidente Corte Trabajo D.N).

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de diciembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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