Sentencia nº 694 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2018.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia694
Fecha17 Octubre 2018
Número de resolución694

Sentencia No. 694

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de octubre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 17 de octubre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Bebidas del Caribe, S.A., compañía formada de conformidad con las normas jurídicas vigentes en la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el Km. 10½ de la Autopista Duarte, Los Guayabos, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su presidente, el señor N.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1449844-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 23 de septiembre de 2014; Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1° de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. J.J.A.M. y Á.D.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0286609-2 y 001-0461333-6, respectivamente, abogados de la sociedad recurrente, Bebidas del Caribe, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de diciembre de 2014, suscrito por el Dr. N.M.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0067908-3, abogado del recurrido, el señor R.E.J.;

Vista la instancia contentiva del el Depósito del Recibo de Descargo y Finiquito y Recibo de Costas y Honorarios Profesionales, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo de 2018, suscrito por los Licdos. J.J.A.M. y Á.D.M., de generales que indican, abogados de la parte recurrente, mediante el cual hacen formal ósito y solicitan lo siguiente: Primero: Solicitamos se ordene el archivo definitivo del expediente, en virtud del acuerdo concertado entre las partes, expresado en los recibos anexos, de descargo y finiquito legal definitivo y de pago de gastos y honorarios profesionales;

Visto, el Acto de Descargo y Finiquito Legal Definitivo, de fecha 7 de mayo de 2018, suscrito y firmado por el Dr. N.M.H., abogado del señor R.E.J., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por la Licda. T.M.R.R., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual, las partes desisten de manera libre y voluntaria, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento del mismo;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad Bebidas del Caribe, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 23 de septiembre de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ntencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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