Sentencia nº 656 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2018.

Fecha26 Septiembre 2018
Número de resolución656
Número de sentencia656
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 656

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 26 de septiembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Hoteles Fiesta y Grand Palladium, con asiento social en el Distrito Nacional, debidamente representada por el señor F.A.M., español, mayor de edad, Pasaporte núm. AAD995366, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1˚ de julio de 2016;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2017, suscrito por el Dr. V.S.R. De Paula, Cédula de Identidad y Electoral núm. 025-0025058-0, abogado de la parte recurrente, Hoteles Fiesta y Grand Palladium;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 2017, suscrito por los Licdos. J.A.L.L. y J.B.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2 y 025-0005125-1, respectivamente, abogados de la recurrida, la señora M. Adonaida De la Cruz Peguero;

Que en fecha 12 de septiembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la instancia contentiva del Recibo de Descargo y Finiquitos Legal documentos depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. V.S.R. De Paula, de generales que se indican, abogado de la parte recurrente;

Visto el original del Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha 2 de agosto de 2017, suscrito y firmado por la señora M. Adonaida De la Cruz Peguero, parte recurrida y por el Dr. V.S.R. De Paula, abogado de la parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dra. A.Z.A.R., Abogado Notario Público de los del número para El Seibo, mediante otorga recibo de descargo y finiquito legal, otorgándole al presente acto la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no quedando ninguna otra suma más que reclamar; Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de haber sido conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por Hoteles Fiesta y Grand Palladium, del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1˚ de julio de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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