Sentencia nº 4067-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.
Número de resolución | 4067-2018 |
Número de sentencia | 4067-2018 |
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Emisor | Pleno |
Solicitante: Emilio Corcino Galván
Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-06859
Rechaza
Resolución No. 4067-2018
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.
Con relación a:
La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública contra el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de H.M., incoada por:
E.C.G., Teniente Coronel de la Policía Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0067176-6, domiciliado y residente en la Calle Los Julio, R.F.I., Edificio D, Cuarto Piso, Apartamento 401, Sector Alameda, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana;
VISTOS (AS):
1) La instancia suscrita por los licenciados Z.V.C., O.G. Solicitante: Emilio Corcino Galván
Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-06859
Rechaza
y Y.S.G., en representación del imputado E.C.G., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 03 de septiembre de 2018, la cual concluye:
“ Único: Se acoja la presente solicitud de declinatoria y fijación de competencia de atribución penal del Teniente Coronel E.C.G., P.N. para salvaguardar su integridad personal y por conflicto de jurisdicción de su expediente, y en consecuencia se remita el conocimiento del caso ante la Jurisdicción del Distrito Nacional, la cual brinda las condiciones de mejor protección para la integridad humana del imputado (Sic)”;
2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:
“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;
2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:
“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha S.: Emilio Corcino Galván
Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-06859
3) En el caso, el impetrante E.C.G., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante un Distrito Judicial distinto al de H.M., el proceso que se está conociendo en su contra, por presunta violación a los artículos 295 y siguientes del Código Penal Dominicano, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:
“1. Populismo penal altamente peligroso;
2. No ha sido cumplida la disposición del juez de enviarlo a un lugar distinto;
3. Desequilibrio y estado social amenazante;
4. La jurisdicción de H.M. no cuenta con los medios para garantizar la vida del imputado;
5. Se necesitan más de 40 miembros uniformados para movilizar al imputado;
6. Caso contaminado;
7. Amenazas reiterativas (Sic)”;
4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:
-
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o
Rechaza Solicitante: Emilio Corcino Galván
Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-06859
-
El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;
5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otro Distrito Judicial, por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión y porque en tales circunstancias el Distrito Judicial de H.M. no reúne las condiciones para conocer del proceso de que se trata; circunstancias procesales, asimilables, en cuanto a sus efectos, a los casos de declinatoria por las causas previstas en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;
6) En el caso no concurren los elementos fácticos ni el impetrante ha probado las causales para que su instancia en solicitud de demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima pueda ser acogida;
7) Siendo la declinatoria por causa de seguridad pública un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, es de rigor reconocer la facultad que tiene el ministerio público o de una de las partes ligadas a un proceso penal, de solicitar la declinatoria en los casos en
Rechaza Solicitante: Emilio Corcino Galván
Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-06859
Rechaza
los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;
8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata, así como las razones hechas valer por las impetrantes en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;
RESUELVE:
PRIMERO:
Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública incoada por: E.C.G., del proceso que cursa en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de H.M.;
SEGUNDO:
Ordena que la presente resolución sea comunicada al
Procurador General de la República y a las partes interesadas.
Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veintidós (22) de noviembre de 2018, S.: Emilio Corcino Galván
Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-06859
Rechaza
años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -MiriamC.G.B.-F.A.J.M. -EdgarH.M.-M.A.R.O. -BlasR.F.-F.E.S.S.-A.A.M.S.-J.H.R.C.-M.A.F.L.-F.
A.O.P.Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de
agosto de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de
impuestos internos.C.A.R.V..
Secretaria General