Sentencia nº 3749-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución3749-2018
Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia3749-2018

Inadmisible

Resolución No. 3749-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.A., contra la resolución núm. 0294-2018-SINS-00233, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de agosto de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza la solicitud de revisión de medida de coerción interpuesta en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil dieciocho (2018), por los Licdos. G.A. de los Santos Coll, F.C.Z. y R.S., quienes actúan a nombre y representación de R.M.A., consignada mediante resolución penal núm. 0584-2017-SRES-00020 de fecha veintitrés (23) de enero del año 2017, dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal (auto de apertura a juicio), en consecuentemente ordena la continuación de la medida de coerción dispuesta en Inadmisible

dicha resolución; SEGUNDO : Declara el proceso exento de costas, conforme las disposiciones del artículo 249 parte in fine del Código Procesal Penal”;

Visto la resolución núm. 0584-2017-SRES-00020, rendida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal el 23 de enero de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Admite de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia, emite auto de apertura a juicio con respecto a los ciudadanos; R.M.A., a quien se le atribuye la presunta violación a los artículos 265, 266, 123, 145, 146, 147. 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, del Código Penal dominicano que prevén los delitos de asociación de malhechores, coalición de eleccionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario; precedidas por las prescripciones de las disposiciones del Decreto núm. 319-98 del 25 de agosto de 1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley núm. 6-86 crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 del Código Tributario (Ley núm. 11-92 del 13 de abril del año 1998); el artículo 16, 17 y 65 párrafo II de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; articulo 21 Párrafo IV y 60 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios; artículos 14 y 17 de la Ley núm. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, párrafo III y 31 del Reglamento núm. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la Republica que condena con degradación cívica todo delito de corrupción; B.A.J., a quien se le atribuye la presunta violación a los artículos 265, 266, 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 170, 171, 172, 175, del Código Penal dominicano que prevén los delitos de Inadmisible

coalición de funcionarios, falsificación, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores, y el artículo 146 de la Constitución de la Republica que condena con degradación cívica todo delito de corrupción; P.C.V.; a quien se le atribuye la presunta violación a los artículos 123, 166, 167, 169,170,171 y 172 del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionarios, prevaricación y desfalco, así como por los artículos 16,17 y 65 párrafo II de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y los artículos 21 párrafo IV, 154 letras "n" y "o" de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley núm. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales y los artículos 15,23,24, párrafo m y 31 del reglamento núm. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la Republica que condena con degradación cívica todo delito de corrupción; A. de J.F.G. a quien se le atribuye la presunta violación a los artículos 123,166,167,169, 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionario, prevaricación y desfalco, así como los artículos 21 Párrafo IV, 353 y 354 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; y el artículo 146 de la Constitución de la Republica condena con degradación cívica todo delito de corrupción, y E.V.G.P., a quien se le atribuye la presunta violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal dominicano; en perjuicio de M.C.R. y el Estado Dominicann; SEGUNDO: Admite los siguientes elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público: A) Testimoniales: 1. Declaraciones de la señora M.C.R. de Japa, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0000645-0, domiciliada y residente en la calle B.A., casa núm. 282, sector Lava Pies, provincia S.C., República Dominicana; 2. Declaraciones del señor J.P.Z., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0018121-2, domiciliado y residente en la calle A.N., núm. 28, S.C., República Dominicana;
3. Declaraciones del señor M.A.N.R., dominicano, mayor de edad, casado, médico odontólogo, portador de la cédula de
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identidad y electoral núm. 002-00182559-0, domiciliado y residente en la calle A.N. núm. 28, S.C., República Dominicana; 4. Declaraciones del señor P. de J.E.H., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0001903-2, domiciliado y residente en la calle G.H. núm. 17, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, República Dominicana; 5. Declaraciones del señor E.A.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0005378-3, domiciliado y residente en la calle B.A. núm. 60, S.C., República Dominicana; 6. Declaraciones del señor J.C.S.S., dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0005378-3, domiciliado y residente en la calle B.A. núm. 60, S.C., República Dominicana; 7. Declaraciones de la señora S. de la R.R., dominicana, mayor de edad, soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0128376-9, domiciliada y residente en la calle 21 de Enero, edificio B., apartamento 4A, M.V. sur, provincia S.C., República Dominicana; 8 Declaraciones de la señora M.P.F., dominicana, mayor de. edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0098563-8, domiciliada y residente en la calle 19 de Marzo, núm. 3, esquina 18 de Agosto, recinto L., S.C., República Dominicana; 9. Declaraciones del señor R.S.L., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado Ciencias Físicas, matemáticas, mención educación, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0014990-4, domiciliado y residente en la calle 2da., núm. 61, Madre Vieja Sur, S.C., República Dominicana; 10. Declaraciones del señor M.E. de P.M., dominicano, mayor de edad, casado, estudiante de contabilidad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1243603-5, domiciliado y residente en la calle A.G. núm. 42, Los Girasoles, Santo Domingo Oeste.
11. Declaraciones de la señora W.F.P., dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0116846-5, domiciliada y residente en la Carretera Sánchez Km 20 V2, núm. 7, Nigua, San Cristóbal, República
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Dominicana; 12. Declaraciones del señor N.D.J.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0042948-8, domiciliado y residente en la Carretera Sánchez Km 20/2, núm. 57, Nigua, S.C., República Dominicana; 13. Declaraciones de la señora J.M.C.P., dominicana, mayor de edad, casada, regidora, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0114664-4, domiciliada y residente en la calle F.A. de M., núm. 3, Madre Vieja Sur, S.C., República Dominicana; 14. Declaraciones del señor N.L., dominicano, mayor de edad, soltero, regidor del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, domiciliado y residente en la Manzana 4, núm. 3, Urbanización García Madre Vieja Norte, S.C., República Dominicana; 15. Declaraciones del señor G.B.A.J., dominicano, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0170269-3, domiciliado y residente en la calle Segunda, núm. 6, Urbanización Shalom I, San Cristóbal, República Dominicana; 16. Declaraciones del señor J.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0812473-6, domiciliado y residente en la calle 8, casa núm. 12, V.A., Las Caobas, Santo Domingo Oeste, República Dominicana; 17. Declaraciones de D.R.L., dominicana, mayor de edad, casada, regidora, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1466508-6, domiciliada y residente en la calle 1ra 17 Reparto La Rosa, Santo Domingo Oeste, República Dominicana; g). Peritos Propuestos: 1. Licda. M.E.G., C.P.A., dominicana, mayor de edad, supervisora de grupos de Auditoría asistente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, localizable en la avenida 27 de Febrero, esquina A., edificio Gubernamental M.F.M., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 2. L.. L.A.P.S.,
C.P.A., dominicano, mayor de edad, director de Auditoría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, localizable en la avenida 27 de Febrero, esquina A., edificio Gubernamental M.F.M., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 3. Licdo. J.R.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0542582-1 encargado del
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Departamento de Auditoría, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), con domicilio en uno de los salones del tercer piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional; 4. Licda. Y.M.V.L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0005359-6, con domicilio profesional, en la avenida 27 de Febrero Núm. 266, esquina Tiradentes, Distrito Nacional, Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); C). Pericial: Auditoria practicada por la Cámara de Cuentas de la República remitida mediante comunicación núm. 012300/2014 de fecha 9 del mes de septiembre del año 2014, dirigida al Lic. F.D.B., P. General de la República de ese entonces, con atención a la Directora de esta Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. L.G.P., suscrita por la presidenta de la entidad, Dra. L.M. de B., mediante la cual presenta formal denuncia en contra de los principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, provincia S.C., conjuntamente con los siguientes documentos: Resolución AUD-2014-037, de fecha 4 de septiembre del año 2014, contentivo del Informe Legal relativo al Informe de Auditoría practicada por la Cámara de Cuentas de la República a los Estados de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, provincia S.C., abarcando el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Informe de Auditoría a los Estados de Ejecución Presupuestaria sobre el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, provincia S.C., abarcando el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, practicado por la Cámara de Cuentas de la República. Inventario de los documentos correspondientes; 2. Informe pericial de fecha 19 del mes de septiembre del año 2014, realizado por el Lic. J.R.R., auditor judicial; 3. Informe pericial de fecha 18 del mes de marzo del año 2015, sobre la empresa Aluminios Nacionales, S.R.L., realizado por el Lic. J.R.
R., auditor judicial; 4. Informe Pericial núm. D-0075-2015, de fecha 25 del mes de marzo del año 2015, expedido por la sección de documentos copia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); 5. Informe Pericial núm. D-0099-2015, de fecha 25 del mes de marzo del año 2015,
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expedido por la sección de documentos copia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); 6. Informe Pericial núm. D-0221-2015, de fecha 7 del mes de mayo del año 2015, expedido por la sección de documentoscopia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);
7. Informe Pericial núm. D-0215-2015, de fecha 7 del mes de mayo de 2015, expedido por la sección de documentoscopia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; 8. Informe Pericial núm. ED-0138-2015, de fecha 25 del mes de mayo del año 2015, expedido por la sección de evidencia digital del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); D). Documentales. 1. El cheque del Banreservas núm.- 019072, de fecha 29 del mes de julio del año 2013, con membrete del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, R.D., emitido a nombre de E.V.G.P., por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00); 2. El cheque del Banreservas núm. 243716, de fecha 27 del mes de diciembre del año 2013, con membrete del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, R.D., emitido a nombre de M.C.R., un cheque por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00). 3. El cheque del Banreservas núm. 244069, de fecha 29 del mes de enero del año 2014, con membrete del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, R.
D., emitido a nombre de M.C.R., un cheque por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con00/100 (RD$324,000.00); 4. El cheque del Banreservas núm. 244689, de fecha 17 del mes de abril del año 2014, con membrete del Ayuntamiento de San Cristóbal, R.D., emitido a nombre de M.C.R., un cheque por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00); 5. Cheque núm. 242676 de fecha 27 del mes de septiembre del año 2013, certificado por la Superintendencia de Bancos por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de E.V.G.P., del Banco de Reservas de la República Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal. 6. Cheque núm. 242675 de fecha 27 del mes de septiembre del año 2013, certificado por la Superintendencia de Bancos por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de E.V.G.P., del Banco de Reservas de la República
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Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal;
7. Cheque núm. 242686 de fecha 23 del mes de agosto del año 2013, certificado por la Superintendencia de Bancos por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de E.V.G.P., del Banco de Reservas de la República Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal; 8. Cheque núm. 245301 de fecha 28 del mes de mayo del año 2013, certificado por la Superintendencia de Bancos por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de M.C.R., del Banco de Reservas de la República Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal; 9. Cheque núm. 246233 de fecha 27 del mes de agosto del año 201, certificado por la Superintendencia de Bancos por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de M.C.R., del Banco de Reservas de la República Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal; 10. Cheque núm. 246234 de fecha 27 del mes de agosto del año 2014, certificado por la Superintendencia de Bancos, por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de M.C.R., del Banco de Reservas de la República Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal; 11. Cheque núm. 247706 de fecha 19 del mes de diciembre del año 2014, certificado por la Superintendencia de Bancos por un monto de trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$324,000.00), a nombre de M.C.R., del Banco de Reservas de la República Dominicana, con membrete del Ayuntamiento Municipal San Cristóbal; 12. Copia del Contrato de Servicios DP AMSC núm. 0090 de fecha U del mes de noviembre del año 2013, suscripto entre el señor R.M.A. en representación de Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y la señora M.C.R.; 13. Copia del Contrato de Servicios DP AMSC núm. 0066 de fecha 20 del mes de mayo del año 2013, suscripto entre el señor R.M.A. en representación de Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y el señor E.V.G.P.; 14. Notificación de Rescisión de contrato por el Acto núm. 850/13 de fecha 2 del mes de octubre del año 2013; 15. Acta Inextensa de Nacimiento núm. 05-3463667-0, que
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certifica el nacimiento de G.B., expedida en Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha ocho (8) del mes de mayo del año 2015; 16. Acta Inextensa de Matrimonio núm. 05-3410968-6, que certifica el matrimonio entre R.M.A. y Ada Lidia Concepción Cuevas, expedida en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2015; 17. Extracto de Acta de Nacimiento núm. 05-3410971-0, que certifica el nacimiento de A.M., expedida en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha (29) del mes de abril del año 2015; 18. Acta Inextensa de Matrimonio núm. 05-3410969-4, que certifica el matrimonio entre A.M.M.S. y K.M.C.R., expedida en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2015; 19. Acta de entrega voluntaria de objetos de fecha 3 del mes de septiembre del año 2014, realizada por F.A.M., procurador general de Corte de Apelación, acompañados de los Licdos. J.R. y J.A.M., auditores y R.A.O.P., mayor ERD, todos adscritos a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); 20. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 5 del mes de mayo del año 2015, respecto a la maquinaria pesada CASE, modelo 580 Kj año 1994, chasis núm. JJG0l 80719; 21. Comunicación S/N, de fecha 2 del mes de junio del año 2011, emitida por el señor R.M.A., alcalde municipal de la Provincia San Cristóbal, dirigida al Lic. S.C., encargado de activos fijos de dicho Ayuntamiento, sobre solicitud de descargo; 22. Comunicación S/N, de fecha 12 del mes de junio del año 2011, emitida por el Lic. S.C., encargado de activos fijos del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, dirigida al Lic. R.S., encargado de Transportación, de dicho Ayuntamiento; 23. Comunicación S/N, de fecha 7 del mes de julio del año 2011, emitida por el Lic. S.C., encargado de activos fijos del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, dirigida al señor R.M.A., alcalde municipal de dicho Ayuntamiento, sobre solicitud de descargo de varios desperdicios y chatarras por supuesta obstaculización de las labores en el departamento de Transportación y el taller de mecánica; 24. Comunicación s/n, de fecha 7 del mes de julio del año 2011, emitida por el Lic. S.C., encargado del departamento Inadmisible

de activos fijos del Ayuntamiento Municipal de la San Cristóbal, en el cual emite una relación de las chatarras descargadas por instrucciones del señor alcalde R.M.A.; 25. Comunicación núm. SG1420-2011 de fecha 13 del mes de julio del año 2011, emitida por el señor R.M.A., alcalde del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, dirigida al señor B.P., presidente del Concejo de Ediles de dicho Ayuntamiento, sobre la solicitud de aprobación de descargo de vehículos Chatarras; 26. Certificación de fecha 28 del mes de julio del año 2011, emitida por la presidencia del Consejo de Regidores, en la cual se hace constar que en sesión ordinaria de fecha 13 del mes de julio del año 2011, según acta núm. 10-2011, se aprobó a unanimidad eliminar las chatarras y desperdicios del área del taller de mecánica, expedida por su represente señor B.P.M., presidente del Concejo de Regidores; 27. Informe de Investigación de la Comisión Técnica y Jurídica respecto a las descargas de desperdicio y chatarra de fecha 15 del mes de noviembre del año 2011, con los siguientes anexos; Carta del Lic. R.S., de fecha 24 del mes de octubre del año 2011, Copia Acta núm. 10-2011; Relación de chatarra sellado por el departamento de activo fijo; Carta del alcalde de fecha 13 del mes de julio del año 2011; y Carta del Lic. S.C., del departamento activo fijo; Carta del Lic. R.S. al director de auditoría; Acto de notificación de fecha 26 del mes de octubre del año 2011 y Relación de cheques y facturas; 28. Acta de allanamiento de fecha 11 del mes de marzo del año 2015, donde el representante del Ministerio Público, F.A.M. y auxiliares, allanamiento realizado a la compañía Aluminios La Canteras,
S.R.L., propiedad del señor J.R.M., en la que fueron colectadas las siguientes evidencias: Factura núm. 0329 de fecha 15 del mes de julio del año 2011; a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de ciento veintisiete mil cientos seis pesos con 00/100 (RD$127,106.00); Factura núm. 0334 de fecha 16 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de ciento un mil ochocientos setenta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$101,871.00); Factura núm. 035 de fecha 19 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F. de la compañía
Inadmisible

Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintinueve pesos dominicano con 00/100 (RD$872,629.00); Factura núm. 0337 de fecha 20 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y tres pesos con 75/100 (RD$430,893.75); Factura núm. 0339 de fecha 27 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de setenta y nueve mil trece pesos dominicanos con 00/100 (RD$79,013.00); Factura núm. 0340 de fecha 27 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, Nula; Factura núm. 0341 de fecha 27 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro. Nula; Factura núm. 0342 de fecha 29 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de ciento sesenta y un mil ciento treinta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$161,136.00); Factura núm. 0343 de fecha 27 del mes de julio del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 50/100 (RD$ 134,859.50); Factura núm. 0347 de fecha 3 del mes de agosto del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro, por un monto de ciento veintiocho mil quinientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 128,520.00); Factura núm. 0348 de fecha 4 del mes de agosto del año 2011, a nombre de la señora W.F., de la compañía Aluminio Nacionales La Contreras, S.R.L., por venta de hierro. Nula; C. delB. núm. 0168 de fecha 4 del mes de agosto del año 2011 de la cuenta corriente de Aluminios Nacionales La Contreras núm. 0162-002-9232 del señor J.R.M., emitido a nombre de W.F., por valor de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00); Recibo de desembolso de caja de fecha 4 del mes de Inadmisible

agosto del año 2011, pagado a W.F., por concepto de pago cheque núm. 168, fondo en caja, por valor de cuarenta milpesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00); Cheque del Banreservas núm. 1084 de la cuenta corriente Aluminios Nacionales La Contreras núm. 0081-000-9684 del señor J.R.M., emitido a nombre de W.F., NULO; Cheque del Banreservas núm. 1085 de fecha 4 del mes de agosto del año 2011 de la cuenta corriente de Aluminios Nacionales La Contreras núm. 0162-002-9232 del señor J.R.M., emitido a nombre de W.F., por valor de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00); DEVUELTO; Recibo de desembolso de caja de fecha 4 del mes de agosto del año 2011, pagado a W.F., por concepto de pago cheque núm. 1085, fondo en caja, por valor de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), resto ochenta y un mil ciento treinta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$81,136.00); Recibo de desembolso de caja núm. 1550 de fecha 10 del mes de agosto del año 2011, pagado a W.F., por concepto de pago factura núm. 342, por valor de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00); Cheque del Banreservas núm. 1089 de la cuenta corriente de Aluminios Nacionales La Contreras núm. 0162-002-9232 del señor J.R.M., emitido a nombre de W.F., NULO; Cheque del Banreservas núm. 1086 de fecha 11 del mes de agosto del año 2011 de la cuenta corriente Aluminios Nacionales La Contreras núm. 0081-000-9684 del señor J.R.M., emitido a nombre de W.F., por valor de ciento setenta y dos mil dos cientos treinta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00); Recibo de desembolso de caja de fecha 11 del mes de agosto del año 2011, pagado a W.F., por concepto saldo factura núm. 342 y abono a la factura núm. 347, fondo en caja, por valor de ciento setenta y dos mil doscientos treinta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$172,239.00); 28. Comunicación núm. 1946 de fecha 29 del mes de abril del año 2015, suscrita por la Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana, a la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), remitiendo
.copias de cheques emitidos durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2011 de las cuentas corrientes Nos. 0081-000-9684 y 0162-002-9232 del Banco de Reservas de la Republica
Inadmisible

Dominicana y la cuenta corriente núm. 2101-0001899 del Banco Santa Cruz, a nombre del señor J.R.M., con el anverso y el reverso de cheques; 29. Acta de allanamiento de fecha 15 del mes de mayo del año 2015, practicada por el representan te del Ministerio Público, F.A.M. y auxiliares, a la vivienda de la M.C.R., en la que fue colectada entre otros la siguiente evidencia: 1. Un celular color azul oscuro, marca Samsung Galaxy Mini SIII, modelo GT 18190, imei núm. 354784/05/271500/1, con el S/N: R21CB3YBQBF, con una S.C. núm. 0711-0850- 2589-9F, con la tarjeta micro SD HC y o 4GD.23 MBS 5061699, color negro; E). Pruebas en Formato Digital; 1. Tres (3) CD's, remitidos mediante la comunicación núm. 1954 de fecha 29 del mes de abril del año 2015, por la Superintendencia de Bancos a la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), conteniendo información financiera solicitada, en relación a los cheques girados a nombre de E.V.G.P. y M.C.R., de la cuenta del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal en el Banco del Reservas de la República Dominicana, de la cuenta núm. 00804000069, en los que se visualizan, el primero mil ochocientos veintidós (1,822) imágenes, el segundo mil cuatro ciento sesenta y dos (1,462) imágenes y el tercero mil quinientas ochenta y una (1,581) imágenes con el anverso y el reverso de cheques: 1.1 Un CD marca Verbatin 700MB, con la inscripción Caso 15-10408, 2do. Envío BR; 1.2 Un CD marca Verbatin 700MB, con la inscripción Caso 15-10408, 3er envío BR; 1.3 Un CD marca Verbatin 700MB, con la inscripción Caso 15-10408, 4to envío BR; 2. Un CD conteniendo la nómina del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; 3. Un DVD conteniendo el audio y los informes realizados por el sistema de análisis, relativo al Informe Pericial núm. ED-0138-2015, de fecha 25 del mes de mayo del año 2015, expedido por la sección de evidencia digital del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); Evidencia Física; 1. Celular marca Samsung Galaxy Mini S III, modelo: TG-18190, color azul oscuro, imei físico núm. 354784/05/271500/1, con memoria micro SD HC de 4 GB C4, núm. Y0GD23 MBS 5006 1699 y S.C.O. núm. 0711 0850 2589 9F; TERCERO: Admite a la señora, M.C.R., como querellante y actor civil, acogiendo los siguientes medios de Inadmisible

pruebas: Escrito depositado en fecha 16/11/2016: a). Pruebas Testimoniales: 1. El testimonio de la señora M.C.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0000645-0, domiciliada y residente en la calle 12, casa núm. 9, sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de San Cristóbal; 2. Testimonio y declaraciones de la Licda. Y.M.V.L., Analista Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), prueba común aportada por la defensa de R.M.A.); b) Prueba Documental: 1, En el ámbito documental la acusadora particular presentan el contrato de arrendamiento realizado entre el Ayuntamiento y la señora M.C.R., de fecha primero (1) de noviembre del año dos mil trece (2013), identificado AMSC núm. 0090, entre el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y la señora M.C.R.; 2, Cheque núm. 243716 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), a nombre de M.C.R., por un monto de trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos; 3. Cheque núm. 244069 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil catorce (2014), a nombre de M.C.R., por un monto de Trescientos Veinticuatro (RD$324,000) mil pesos; 4. Cheque núm. 247706 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014), a nombre de M.C.R., por un monto de trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos.5. Cheque núm. 246234 de fecha veintisiete (27) de agosto del año mil catorce (2014), a nombre de M.C.R., por un monto de Trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos; 6. Cheque núm. 246233 de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil catorce (2014), a nombre de M.C.R., por un monto de trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos; 7. Cheque núm. 245301 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014), a nombre de M.C.R., por un monto de trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos; 8. Cheque núm. 244689 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil catorce (2014), a nombre de M.C.R., por un monto de trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos;
C) Prueba Pericial; Experticia caligráfica marcada con el número de laboratorio núm. D-0372-2015 de fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil quince (2015); 2. Experticia caligráfica practicada con el número de laboratorio D-0373-2015 de fecha veinticuatro (24) del
Inadmisible

mes de agosto del año dos mil quince (2015); 3. Experticia caligráfica practicada con el número de laboratorio D-0099-2015 de fecha veinticinco
(25) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), emitido a nombre de M.C.R., con un monto de trescientos veinticuatro (RD$324,000) mil pesos. 4. Experticia caligráfica practicada con el número de laboratorio D-0215-15 de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil quince (2015); Pruebas Documentales: 1. Contrato de servicio núm. 0090 de fecha 1/11/2013; 2. Informe pericial de fecha 24/8/2015, Análisis de Experticia Caligráfica del INACIF; 3. Informe pericial núm. de laboratorio D-0099-2015 de fecha 25/3/2016, Experticia Caligráfica, INACIF (prueba de la acusación del Ministerio Público); 4. Cheque núm. 243716, de fecha 27 de diciembre de 2013, a nombre de M.C.R., por el monto de (RD$324,000.00); 5. Informe pericial núm. de laboratorio D-0221-2015 de fecha 7 de mayo de 2015, Experticia Caligráfica, INACIF, (prueba de la acusación del Ministerio Público); 6. Cheque núm. 244069, de fecha 29 de enero de 2014, a nombre de M.C.R., por el monto de (RD$324,000.00); 7. Cheque núm. 244689, de fecha 17 de abril de 2014, a nombre de M.C.R., por el monto de (RD$324,000.00); 8. Informe pericial núm. de laboratorio D-0215-2015 de fecha 7 de mayo de 2015, Experticia Caligráfica, INACIF, (prueba de la acusación del Ministerio Público); 9. Contrato de servicios DP AMSC núm. 0090 de fecha 1 de noviembre de 2013, supuestamente entre M.C.R. y el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 10. Informe pericial de fecha 24 de agosto de 2015, Análisis de Experticia Caligráfica del INACIF, (prueba común de la defensa del ciudadano R.M.A.); 11. Copia de cheque número 243716, de fecha 27 de diciembre del 2013, a nombre de M.C.R., por monto de RD$324,000.00; 12. Copia de cheque número 244069, de fecha 29 de enero del 2014, a nombre de M.C.R., por monto de RD$324,000.00; 13. Copia de cheque número 244689, de fecha 17 de abril del 2014, a nombre de M.C.R., por monto de RD$324,000.00; 14. Copia de cheque número 245301, de fecha 28 de mayo del 2013, a nombre de M.C.R., por monto de RD$324,000.00; 15. Copia de cheque número 246233, de fecha 27 de agosto del 2013, a nombre de M.C.R., por monto de RD$324,000.00; 16. Copia de cheque
I.

número 246234, de fecha 27 de agosto del 2014, a nombre de. M.C.R., por monto de RD$324,000.00; 17. Copia de cheque número 22706, de fecha 19 de diciembre del 2014, a nombre de M.C.R., por monto de RD$324,000.00; CUARTO: Admite los siguientes elementos de pruebas presentados por la parte imputada, E.V.G.P., a través de su abogado: Pruebas Documentales: 1. Resultados de las pruebas caligráficas hechas por el INACIF a las firmas que figuran como endosos de los cheques emitidos por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, y cuyos valores no fueron corroborados por el señor E.V.G.P. (comunes con los querellantes); 2. Carta de saldo, a nombre de E.V.G.P., emitida por la Auto Financiera La Altagracia de fecha 27-06-2015. En cuanto al acto de compraventa sin descripción ofertado por el abogado en su escrito de defensa, se declara inadmisible en razón de que no reposa en el expediente; Escrito depositado en fecha 9/7/2015; Ofrecimiento de Presupuestos: 1. Original acta de nacimiento núm. 000214, folio núm.0014, libro núm.00002, de fecha 2000, a nombre de S.E.; 2. Original acta de nacimiento núm. 000214, folio núm. 0014, libro núm. 00002, de fecha 2008, a nombre de P.I.; 3. Original acta de nacimiento núm.000887, folio núm. 0087, libro núm. 00005, de fecha 2006, a nombre de M.A..4. Original acta de matrimonio No. 000743, folio 0093, libro núm. 00008, año 1999; 5. Certificación de la sociedad comercial Jyc Construcciones Civiles Y Electromecánicas, donde se hace constar que el imputado es inversionista de dicha compañía; 6. Certificación del Banco de Reservas de la República Dominicana, donde certifica que el imputado tenía obligaciones financieras hipotecarias con dicha institución; 7. Copia de la matrícula de vehículo de motor núm. 5818498.8. Certificación del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal de fecha dos (2) de julio de 2015; Pruebas Documentales Comunes para Audiencia Preliminar y Juicio; I. Certificación del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal de fecha dos (2) de julio de 2015; QUINTO: Admite los elementos de pruebas aportados por el encartado; P.C.V., Escrito Depositado en fecha 10/11/2016; Pruebas Documentales: 1. Certificación de fecha 03-07-2015 de la Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal; 2. Certificación de la Presidencia del Consejo Inadmisible

de Ediles de fecha 5-6-2015. Elemento probatorio con el que se pretende demostrar que el nombramiento del ciudadano P.C.V., fue aprobado por el Consejo de Ediles del Ayuntamiento de San Cristóbal en fecha 28-02-2012; 3 Recibo del pago núm. 15951530515-0, expedido en fecha 20-05-2015, por concepto de retenciones en renta, período mayo 2015; 4. Recibo del pago núm.15951530499-5, expedido en fecha 20-05-2015, por concepto de retenciones en renta, período abril 2015; 5. Certificación de la DGII, de fecha 20-05-2015, que contiene un acuerdo entre la DGII y el Ayuntamiento de San Cristóbal; 6. Recibo de pago del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) núm. 5028, de fecha 25-06-2015; 7 Comunicación de fecha 27-05-2013, dirigida al Lic. Z.E.G., Director Financiero del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, y al Lic. A. de J.F., proveniente de P.C.V.; 8. Comunicación de fecha 12-11-2012, realizada por P.C.V. y dirigida a A. de J.F., Tesorero Municipal; 9. Comunicación de fecha 9-07-2012, dirigida al Lic. Z.E.G., Director Financiero del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 10. Comunicación de fecha 27-03-2012, realizada por P.C.V. y dirigida a A. de J.F.; 11. Comunicación de fecha 12-07-2012, realizada por P.C.V. y dirigida al Director Financiero en esa fecha del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 12. Comunicación de fecha 11-09-2012, dirigida al Lic. L.M.B., Director de Auditoría, en funciones en ese momento, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 13. Comunicación de fecha 12-06-2012, realizada por P.C.V. y dirigida a la Lic. S.M.T., Directora Administrativa, en ese entonces, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 14. Comunicación de fecha 11-09-2012, dirigida al Lic. Z.G., Director Financiero, en ese momento, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, realizada por P.C.V.; 15. Comunicación de fecha 9-07-2012, suscrita por P.C.V. y dirigida al Lic. Z.G., Director Financiero, en ese entonces, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 15. Comunicación de fecha 09-07-2012, suscrita por P.C.V. y dirigida al Lic. A. de J.F., tesorero del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal para ese momento; 16. Comunicación de fecha 9-07-2012, Inadmisible

dirigida al Sr. I.F., encargado de compras en ese momento, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 17. Comunicación de fecha 1-08-2012, suscrita por P.C.V., dirigida al Lic. S.M., Director de Ornato y Limpieza Municipal, en esos momentos, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 18. Comunicación de fecha 22-08-2012, dirigida al Sr. I.F., encargado de compras en ese momento, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 19. Comunicación de fecha 15-06-2012, suscrita por P.C.V., dirigida al Lic. L.M., Director de Auditoría Interna, en esos momentos, del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal. Pruebas Testimoniales: El testimonio de la señora P.P.F., dominicana, mayor de edad, portadora del documento de identidad y electoral núm. 002-0148759-2, quien tiene domicilio fijado en la calle Proyecto Los Nova núm. 21, Los Nova, San Cristóbal; 2. El testimonio de la señora Asela Cuevas Montas, dominicana, mayor de edad, portadora del documento de identidad y electoral núm. 002-0052047-6, domiciliada y residente en la calle B.A. núm. 229, del sector L.P., de esta ciudad de San Cristóbal; 3. El testimonio de la señora L.A.B., dominicana, mayor de edad, portadora del documento de identidad y electoral núm. 002-0036703-5, domiciliada y residente en la calle E.L. núm. 36, del Distrito Municipal de Hatillo, San Cristóbal; 4. El testimonio de la señora K.B.P., dominicana, mayor de edad. Ingeniera Civil, portadora del documento de identidad y electoral núm. 002-0098732-9, domiciliada y residente en la calle D., núm. 17, de esta ciudad de San Cristóbal; 5. El testimonio de la señora F.F.C., dominicana, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad núm. 402-2192038-9, domiciliada y residente en la Autopista Duarte, K.M. 14, residencial D.G., San Cristóbal; 6. El testimonio de la señora H.I.H., dominicana, mayor de edad, portadora del documento de identidad núm. 002-0120513-5, con domicilio fijado en la calle J.C. núm. 20, Los Nova, sector Canastica de la ciudad de San Cristóbal;
7. El testimonio de K.A.B., dominicano, mayor de edad, portador del documento, de identidad y electoral núm. 002-0153778-4, domiciliado y residente en el Km. 7 de la Carretera de P., Niza, núm. 2, S.C.; 8. El testimonio de la señora K.C.,
Inadmisible

dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0127176-4, domiciliada y residente en la calle Perla núm. 2, sector M.V.N., de esta ciudad de San Cristóbal; 9. El testimonio del señor S.D.C., dominicano, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad núm. 002-0095374-3, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 20, sector Nueva Esperanza, San Cristóbal; 10. El testimonio del señor A.G.M., dominicano, mayor de edad, portador del documento de identidad y electoral núm. 002-0096314-8, quien tiene domicilio en la calle 3ra núm. 18, Cañada Honda, San Cristóbal; 11. El testimonio del señor N.R.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0014269-3, con domicilio en la calle S. núm. 341, Los Nova, San Cristóbal; 12. El testimonio del señor M.D.C., dominicano, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad y electoral núm. 002-0001884-4, con domicilio fijado en la calle B núm. 9, tercer piso. Pueblo Nuevo, S.C.; 13. El testimonio de A.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0133407-5, domiciliada y residente en esta ciudad de San Cristóbal; 14. El testimonio de R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0014990-4, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal; Escrito depositado en fecha 3/7/2016; Pruebas comunes para el juicio y para la solicitud de medida de coerción desde el anexo 1 al 6; 1. Anexo núm. 1. Certificación de fecha 3/7/2015 de la Dirección de Recursos Humanos; 2. Anexo núm. 2. Certificación de no antecedentes penales, del señor P.C.V.; 3. Anexo núm.3. Certificación de la iglesia adventista del séptimo día, Central Canastica, ubicada en la calle D.S., núm. 24, Canastica de la ciudad de San Cristóbal;
4. Anexo núm.4. Extracto de acta de matrimonio de la Junta Central Electoral núm. 05-3623218-9; 5. Anexo 5. Certificación de la Presidencia del Consejo de Ediles de fecha cinco (5) del mes de junio del 2015; 6. Anexo núm. 6. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, núm. 001575, de fecha 18 de junio del año 20157; Anexo. 7. Recibo de pago núm. 15951530515-0, de fecha 20 del mes de mayo del-2015, por concepto de retenciones en renta periodo mayo 2015; 8. Anexo
8. Recibo de pago núm. 15951530499-5, de fecha 20 del mes de mayo del
Inadmisible

año 2015, por concepto de retenciones en renta periodo abril 2015; 9. Anexo núm. 9. Certificaciones de la DGII, de fecha 20 de mayo de 2015, mediante el cual se establece un acuerdo entre la DGII y el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 10. Anexo núm. 10. Recibo de pago del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), núm. 5028, de fecha 25 del mes de junio del 2015; 11. Anexo núm. 11. Comunicación de fecha 27 de mayo del 2013, dirigida al Lic. Z.E.G., Director Financiero del AMSC y al Lic. A. de J.F. delL.. P.C.V.; 12. Anexo núm. 12. Comunicación de fecha 12 de noviembre del 2012 del L.. P.V., al L.. A. de J.F.; l3. Anexo núm. 13. Comunicación de Lic. P.C.V., al Lic. Z.G., Financiero del AMSC, de ese entonces; 14. Anexo núm. 14. Comunicación de fecha 27 de marzo del 2012, del L.. P.C.V. al L.. A. de J.F.; l5. Mexo núm.15. Comunicación de fecha 12 de julio del 2012, del L.. P.C.V., ai L.. Z.G., Director Financiero de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 16. Anexo núm. 16. Comunicación de fecha 11 del mes de septiembre del año 2012 del L.. P.C.V., al Lic. L.M.B., Director de Auditoría de ese entonces del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 17. Anexo. núm. 17. Comunicación de fecha 12 de junio del 2012, del L.. P.C.V., a la Lic. S.M.T., Directora Administrativa del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, de ese entonces; 18. Anexo núm. 18. Comunicación de fecha 11 del mes de septiembre del 2012, del L.. P.C.V., al Lic. Z.G., Director Financiero de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 19. Anexo núm. 19. Comunicación de fecha 9 de julio del 2012, del L.. P.C.V., al Lic. Z.G., Director Financiero de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 20. Anexo núm. 20. Comunicación de fecha 9 de julio del 2012, del L.. P.C.V., al Lic. A. de J.F., Tesorero Municipal dé ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 21 Anexo 21. Comunicación de fecha 9 de julio del 2012, del L.. P.C.V., al Sr. I.L.F., Encargado de Compras de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 22. Anexo 22. Comunicación de fecha 1 de agosto del 2012, Inadmisible

del Lic. P.C.V., al Lic. S.M., Director de Ornato y Limpieza Municipal de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; 23. Anexo 23. Comunicación de fecha 22 de agosto del 2012, del L.. P.C.V., al Lic. I.F. De la Rosa, Director Administrativo de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal; Anexo 24. Comunicación de fecha 15 de junio del 2012, del L.. P.C.V., al Lic. L.M., Director de Auditoría Interna de ese entonces en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal ; SEXTO: Admite los elementos de pruebas aportados por encartado, A. de J.F.G.; Pruebas Testimoniales: 1. El testimonio del señor A.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0141732-6, residente y domiciliado en la calle A, núm. 3, Favidrio, M.V.S., de esta localidad de San Cristóbal; 2. El testimonio del señor W.A.J.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0102902-4, residente y domiciliado en la calle O.B., núm. II, L. pies, S.C.. Estamos depositando fotocopia certificada del portar de la TSS de fecha dieciocho (18) de jumo del año dos mil quince (2015), certificación de impuestos internos de fecha 16/6/2015; SÉPTIMO: Se excluyen los siguientes medios de pruebas aportados por el encartado A. de J.F.G.: Pruebas Auditivas: 1. CD núm. 1, en el cual se escucha una conversación sostenida entre los señores A.M.M. y A. de J.F.G.; Pruebas Documentales: Transcripción de CD. núm. 1, realizada por el Lic. L.C.C., abogado Notario Público de los del número de San Cristóbal, en fecha 24 de noviembre del año 2016, en razón de que en atención a lo establecido en el artículo 192 del código procesal penal, es imprescindible la autorización del Juez para ser considerada legal y con ello las demás pruebas derivadas. Pruebas Periciales: (Escrito depositado en fecha 20/01/2017). 1 Experticia Caligráfica realizada por el analista forense el L.. C.M.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1574509-3, al contrato deservicio (contrato de AMSC núm. 0090), de fecha 01/11/2013; 2. Experticia Caligráfica realizada por el analista forense el Licdo. C.M.N., dominicano, mayor de Inadmisible

edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1574509-3, Experticia Caligráfica con relación a los once cheques del Banco de Reservas, marcado con los núms. 019072, 243716, 244686, 242675, 242676, 24226, 245301, 246233, 246234 y 247706, emitidos entre los años 2013 y 2014, respectivamente, Prueba Testimonial: Presentamos al Licdo. C.M.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1574509-3, domiciliado en la calle M.D.J.T., núm. 3, Pintini, S.D., D.N.C. de la Rep. Dom., en razón de que dicho escrito fue depositado el último día laboral anterior a la audiencia en hora de salida y posteriormente fue retirado en horas del lunes para corregir lo que impidió la notificación del mismo, máxime cuando dichas pruebas tampoco se produjeron bajo la autorización del tribunal apoderado, vulnerando el principio de igualdad entre las partes; OCTAVO: Admite los elementos de pruebas aportados por el imputado, B.A.J., 5. Copia de carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matrícula del Colegio de Abogados núm. 17105-60-91, a nombre del Dr. B.A.J.. Documentales: 1. C.V., a nombre del Dr. B.A.J.; 2. Auto de designación de magistrado, emitido por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 13/3/2014, a nombre del Dr. B.A.J.; 3. Contrato de venta bajo firma privada, emitida por la L.. A.E.F.J., abogado Notario Público, en fecha 2/10/1996; 4. Copia de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0000562-7, a nombre de B.A.J.. Certificación de la Superintendencia de Bancos núm. 0095 de fecha 10 de enero de 2017, recibida en el Tribunal en fecha 23/1/2017, dirigida a la Licda. L.G. y P., sobre respuesta a solicitud de certificación de Mondesí Avelino y B.A.J.; NOVENO: Admite los elementos de pruebas aportados por el encartado R.M.A., consistentes en: Pruebas Documentales: 1.- Certificado de elección del ciudadano R.M.A. como alcalde del Municipio de San Cristóbal, para el periodo 2010-2016. 2.- Acta de nacimiento del ciudadano R.M.A.. 3.- Cedula de identidad y electoral del ciudadano R.M.A.. 4.- Acta de Matrimonio del Ciudadano R.M.A. con la Señora Ada L.S.C.. 5.- Acta de Nacimiento de Inadmisible

Ada L.S. 6.- Cedula de Identidad de Ada L.S.. 7.- Acta de nacimiento de R.M. (nacido en el año 1992). 8.- Acta de nacimiento de R.A., nacido en el año 1995. 9.- Acta de nacimiento de K.R., nacida en el año 1997. 10.- Acta de nacimiento de R.R., nacido en el año 2001. 11.- Acta de nacimiento de R.F. nacido en el año 2006. 12.- Certificado de Titulo núm. 8752, Que Ampara La Parcela 58-Ref. Del de 4 de San Cristóbal, el Cual Ampara Una Propiedad Inmobiliaria Registrada a nombre de R.M.. 13.- Certificado de Titulo núm. 16834, que ampara la parcela l. ref. 281 del de núm. 2 de San Cristóbal, el cual ampara una propiedad inmobiliaria registrada a nombre de R.M.
14.- Certificado de Titulo núm. 29240, que ampara La Parcela núm. 537-Subd.69 del de núm.. 3 de San Cristóbal, el cual ampara una propiedad inmobiliaria registrada a nombre de R.M. 15.- Certificado de Titulo núm. 29273, que ampara La Parcela núm. l-Ref-263 del Dc núm. 2 de San Cristóbal, El Cual Ampara Una Propiedad Inmobiliaria Registrada a nombre de R.M. 16.- Certificado de Titulo núm. 29274, que Ampara La Parcela núm.l-B-Ref-264 Dc de núm. 2 de San Cristóbal, el Cual Ampara una Propiedad Inmobiliaria Registrada a nombre de R.M. 17.- Matricula del Vehículo de Motor Placa An-2817, Automóvil Jaguar. 18.- Matrícula del Vehículo de Motor Placa Go96795, Jeep Toyota; 19.- Matrícula D.V. de Motor Placa G274739, J.M.B. 20.- Matrícula del Vehículo De Motor Placa G302475, Jeep Bmw 21.- Matrícula del Vehículo de Motor Placa Gol 8238, Jeep Lexus 22.- Matrícula D.V. De Motor Placa AaUe50, Automóvil Toyota 23.- Matrícula del Vehículo de Motor Placa G302475, Jeep Bmw 24.- Documento de 3 Páginas, Abandono Voluntario de Residencia de Usa, por parte del ciudadano R.M.A., en fecha 5 de agosto de 2009. 25.- Recibo del pago núm. 15951530515-0, de fecha 20 del mes de mayo del 2015, por concepto de retenciones en renta periodo mayo 2015; 26.- Recibo del pago núm. 15951825745-9, de fecha 18 del mes de junio del 2015, por concepto de retenciones en renta periodo junio 2015; 27.- Recibo del pago núm. 15951530499-5, de fecha 20 del mes de mayo del 2015, por concepto de retenciones en renta periodo abril 2015; 28.- Documento genera acuerdo de la DGII de fecha 18 de junio de 2015, mediante el cual se establece un acuerdo entre la DGII, para pagar
Inadmisible

en 11 cuotas. 29.- formulario de acción de personal, a nombre de A.M.M.S.; 30.- Formulario de acción de personal, a nombre de A.L.S.C.. Pruebas Materiales: 1.- Un CD conteniendo la nómina del Ayuntamiento desde el año 2010 hasta el año 2014. 2.- Un DVD conteniendo los videos donde se muestra la militarización del ayuntamiento, cuando fue ocupado violentamente por el PEPCA el 4 de septiembre de 2014. Pruebas Testimoniales: 1.- El testimonio de P.P.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm.002-0148759-2, domiciliada y residente en la calle Proyecto Los Nova núm. 21, Los Nova, San Cristóbal, República Dominicana. El testimonio de 2.- Asela Cuevas Montas, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad núm. 002-0052047-6, domiciliada y residente en la calle B.A. núm. 229, L.P., San Cristóbal, República Dominicana. El testimonio de 3.- L.A.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad núm. 002-0036703-5, domiciliada V residente en la calle E.L. núm. 36, Distrito Municipal de Hatillo, San Cristóbal, República Dominicana. El testimonio de 4.- K.B.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad núm. 002-0098732-9, domiciliada y residente en la calle D. No. 17, S.C., República Dominicana. El testimonio de 5.- F.F.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad núm. 402-2192038-9, domiciliada y residente en la Autopista Duarte Km. 14, R.D.G., San Cristóbal, República Dominicana. El testimonio de 6.- H.I.H., dominicana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad núm. 002-0120513-5, domiciliada y residente en la calle J.C. núm. 20 Canastica, Los Nova, San Cristóbal, República Dominicana. El testimonio de 7.- K.A.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad núm.002-0153778-4, domiciliado y residente en la Carretera palenque Km. 7, Niza, núm. 2, S.C., República Dominicana. 8.- El testimonio de K.B.A.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad núm. 002-0127176-4, domiciliado y residente en la Calle Perla núm. 2, M.V.N., S.C., República Dominicana. 8.- El testimonio de S.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Inadmisible

identidad y electoral núm. 002-0095374-3, domiciliado y residente en la Calle Principal núm. 20, Nueva Esperanza, S.C., República Dominicana. 9.- E1 testimonio de Á.G.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y electoral núm. 002-0096314-8, domiciliado y residente en la Calle Tercera núm. 18, Cañada Honda, S.C., San Cristóbal, República Dominicana. 10.- El testimonio de N.R.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad núm. 002-0014269-3, domiciliado y residente en la calle S. núm. 341, Los Nova, San Cristóbal, República Dominicana. 11.- El testimonio de M.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 002-0001884-4, domiciliado y residente en la Calle B núm. 9, tercer Piso, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, República Dominicana. 12.- E1 testimonio de A.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad núm. 002-0133407-5, domiciliada y residente en- la ciudad de San Cristóbal, San Cristóbal, República Dominicana. 13.- El testimonio de Ing. R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 002-0014990-4, domiciliada y residente en la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana. 14.- El testimonio de B.L.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 002-0014990-4, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana. Escrito de fecha 11 de julio de 2015: 1.- Informe Pericial núm. D-0372-2015 de Fecha 24 de Agosto de 2015 del INACIF. 2.- Contrato de servicios (contrato dp amsc núm. 0090) de fecha 1 de noviembre de 2013, la firma manuscrita máxima cuevas reyes. 3.- Informe pericial núm. d-0373- 2015 de fecha 24 de agosto de 2015 del INACIF. 4.- Los cheques 019072, 243716, 244069 y 244689, así como en los cheques 242675, 242676, 242286, 245301, 246233, 246234 y 247706, no corresponde a la firma de R.M.A.. 5.- Oficio 1072 de fecha 3 septiembre 2015, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. 6.- Certificación de la Junta Central Electoral de fecha 23 de julio de 2015. 7.- Los anexos de la certificación anterior, de la junta central electoral de fecha 23 de julio de 2015, consistentes en 33 páginas, según se detalla: Constancia de solicitud núm. 2014-916-0003205 Junta Central Electoral a nombre de E.V.G.P.; 2. Cédula de identidad y Inadmisible

electoral núm. 001-1078603-5 a nombre de P.E.V.; 3°. Extracto Acta de Nacimiento de E.V.P.; 4° Constancia de Entrega de Acta de Nacimiento de Fecha 19-293 a Cargo de P.E.V.; 5°. Cédula de identidad y electoral a nombre de E.V.P. núm. 511541-1. 6°. Cédula de identidad y electoral a nombre de E.V.P. núm. Cc007. 04351198. T. Certificación Junta Central Electoral a Nombre de E.V.P. núm. 0000013901; 8°. Solicitud de servicio a nombre de E.V.P. núm. 2001-01-0713281; 9°. Extracto de acta de nacimiento de E.V.P.; 10°. Cambio de datos mayores núm. 1567; 11°. Validación, S. núm. 2001-001-0713281; 12°. Constancia solicitud de cambio de datos 2001-001-0713281; 13°. Copia Cédula Viaja (frente y Anverso) núm. 001-1078603-5. 14°. Constancia de solicitud núm. 2014-630-0752436 junta central electoral a nombre de G.B.A.J.. 15°. Solicitud Nuevo Inscrito 2009-130-0060340, A Nombre de G.B.A.J.. 16°. Renovación de cambio de datos núm. 2014-332-0342942 junta central electoral a nombre de E.P. de la Cruz Duverge. 17°. Solicitud servicio 2004-139-0227172, a nombre de E.P. de la Cruz Duverge. 18°. Confirmación de datos núm. 5591, a nombre de E.P. de la Cruz Duverge. 20°. Para Validar, Solicitud núm. 2004-139-0227172, a nombre de E.P. de la Cruz Duverge. 21°. Extracto acta de nacimiento a nombre de E.P. de la Cruz Duverge. 22°. Acta de nacimiento a nombre de M.C.R.. 23°. Cédula de identidad y electoral núm. 062482-002 a nombre de M.C.R.. 24°. Cambio de Tarjeta 199915600590 a nombre de M.C.R.; 25°. Copia de cédula 002-0000645-0 a nombre de M.C.R.. 26°. Constancia de solicitud núm. 2014-278-0552159, a nombre de M.C.R.. 27. Cédula de identidad y electoral núm. 002-0000645-0, a nombre de M.C.R.. 28°. Cédula de identidad y electoral núm. 002-0000645-0, a nombre de M.C.R.. 29°. Certificación de denuncia de fecha 8/08/1995. Prueba Documental: Certificación de la Superintendencia de Bancos núm. 0095 de fecha 10 de enero de 2017, recibida en el Tribunal en fecha 23/1/2017, dirigida a la Licda. L.G.P., sobre respuesta a solicitud de certificación de productos financieros, del señor R.M.A. y Inadmisible

Bienvenido A.J.; DÉCIMO: Se impone como medida de coerción en contra del ciudadano R.M.A., la establecida en el artículo 226 numeral 6 del código procesal penal, consistente en arresto domiciliario, bajo custodia policial, por un período de seis (06) meses, en su residencia en la Urbanización Arrozal, Madre Vieja Sur, San Cristóbal núm. 43, República Dominicana, fijando revisión obligatoria para el diecisiete (17) del mes de mayo del año 2017, a cargo de la Presidenta del Tribunal Colegiado de este Distrito Judicial, por tratarse de una medida privativa de libertad; en cuanto a los encartados B.A.J., P.C.V., A. de J.F.G. y E.V.G.P., se aplica como medida de coerción la establecida en el artículo 226 numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal, consistentes en una garantía económica de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) pagadero por modalidad de contrato mediante compañía aseguradora dedicada a tales fines, e impedimento de salida del país, para cada uno de forma individual, tomando como fundamento que al juez le está vedado imponer medidas más graves que la solicitadas por el órgano acusador; DÉCIMO PRIMERO : Se rechaza la acusación presentada por la parte querellante en contra del Ayuntamiento de este Municipio de San Cristóbal, como tercero civilmente demandado por vía de consecuencia se excluye dicha entidad del proceso, por los motivos de hecho y derecho establecidos anteriormente; DÉCIMO SEGUNDO: Identifica como partes a los señores, R.M.A., B.A.J.; P.C.V.; A. de J.F.G. y E.V.G.P.; en calidad de imputados, M.C.R., en calidad de Querellante Actor Civil y testigo; el Ministerio Público a través de sus representantes, como parte acusadora y la defensa técnica de los encartados; DÉCIMO TERCERO; I. a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones; DÉCIMO CUARTO: Ordena la remisión de la acusación y auto de apertura a juicio a la secretaria del tribunal colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dentro del plazo de 48 horas al tenor del artículo 303 de nuestro Código Procesal Penal; DÉCIMO QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión a la Dirección General de Migración, a Inadmisible

fin de control y vigilancia de la medida de impedimento de salida del país sin autorización impuesta a los encartados; B.A.J., P.C.V., A.D.J.F.G. y E.V.G.P.”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. G.A. de los Santos Coll, F.C.Z. y R.S., en representación del recurrente, depositado el 3 de agosto de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por la Licda. L.M.G.P., a nombre de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupcion Administrativa, depositado el 7 de septiembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Inadmisible

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, a que según lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, “La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena. Que en la especie, con motivo de la solicitud de revisión de la medida de coerción impuesta al Sr. R.M.A., la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, decidió rechazar la misma y ordenar que continuara la prisión domiciliaria impuesta a este, procediendo el recurrente a impugnar dicho fallo en casación, que, como se desprende de la lectura del artículo precedentemente transcrito este tipo de decisiones no son susceptibles de ser recurridas en casación, de ahí que el recurso que hoy nos ocupa, deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa en el recurso de revisión interpuesto por R.M.A., contra resolución núm. 0294-2018-SINS-00233, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales del Inadmisible

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

proceso;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

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