Sentencia nº 4175-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

EmisorPleno
Número de sentencia4175-2018
Fecha25 Octubre 2018
Número de resolución4175-2018

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-05927

Rechaza

Resolución No. 4175-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Departamento Judicial de Barahona, incoada por:

 A.R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0050447-8, domiciliado y residente en la Calle San Miguel No. 5, Sector Mano Guayabo, S.J. de la Maguana, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el doctor A.R.R., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2018, la cual concluye:

Primero: Declarar buena y válida la presente solicitud declinatoria por sospecha legítima del caso que se me sigue por ante el Juzgado de la Instrucción de B. por supuesta violación a los art. 223 y 223, del Código Penal en perjuicio de J.F.S.M. , por haber sido interpuesta en el tiempo y la forma que la ley prevé; Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-05927

caso que se me sigue por ante el Juzgado de la Instrucción de B. por supuesta

violación a los art. 223 y 223, del Código Penal en perjuicio de J.F.S.M., todos a fin de que se realice en dicho caso una buena administración de Justicia. En virtud de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, 25-91 y el artículo 163, de Ley de Organización Judicial. Modificada por la ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o designación de jueces y el art. 14, de la ley No. 2591, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento de la demanda en declinatoria por la causa de sospecha legítima o por seguridad pública”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-05927

legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante, A.R., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante otra jurisdicción el conocimiento del proceso que cursa en su contra por ante el Departamento Judicial de Barahona, en perjuicio de J.F.S.M. por violación al Artículo 223 del Código Penal Dominicano (relativo a ultrajes y violencias contra la autoridad pública), y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Los jueces se han reunido en varias ocasiones para realizar tratativas o convenios sobre su caso, en busca de una solución parcializada a favor de Sierra Medina;
2. Imparcialidad gravemente comprometida (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en

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5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que el Departamento Judicial de B., no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por A.R., contra el Departamento Judicial de B.;

SEGUNDO:

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-05927

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veinticinco (25) de octubre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- Miriam C.

Germán Brito.- F.A.J.M..- E.H.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.
M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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