Sentencia nº 4176-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Fecha25 Octubre 2018
Número de resolución4176-2018
Número de sentencia4176-2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-06208

Rechaza

Resolución No. 4176-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice asi:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, incoada por:

 M.M., ciudadano norteamericano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador del pasaporte No. 507090329, domiciliado y residente en la Calle Principal del Paraje de Cenovi, Sección Santa Ana No. 98, frente al C.L.R., del Municipio de V.T., República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado R.M.R.G., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 13 de septiembre de 2018, la cual concluye:

Primero: En cuanto a la forma, sea acogido el presente escrito; Segundo: Que tengáis a bien los Honorables Magistrados que conforman el Pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia, tomando Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-06208

acostumbrado espíritu de justicia, ordenar la declinatoria del proceso seguido a M.M. del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís del Departamento Judicial de Duarte hacia la Jurisdicción del Distrito Nacional, República Dominicana, o hacia donde lo estime conveniente, en todo lo relativo al proceso que se le sigue a dicho imputado”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante, M.M., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante el Distrito Nacional el conocimiento del proceso que cursa en su contra por ante el Distrito Judicial de San Francisco de Macorís,

Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-06208

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los Artículos 265, 266, 296, 297, 298, 302, 3030-3, 303-4, 317, 354, 355 del Código Penal Dominicano; y los Artículos 296 letra a) y 405 de la Ley No. 136-03; y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. La M.M. de los Ángeles Concepción realizaba gestos burlescos y circenses ante los pedimentos de la barra de la defensa del imputado; así como a los cuestionamientos de la barra de la defensa de M.M.;
2. Se trata de un juicio de prensa, un juicio de medios de comunicación;
3. Ausencia de independencia judicial;
4. Ya los jueces tomaron su decisión, lo que se muestra con cada gesto, con cada articulación de su cuerpo;
5. El Magistrado V.A.Y.G. procedió a fijar audiencia estando ya recusado, a fin de dar celeridad al proceso;
6. Los jueces no están en capacidad de enfrentar un juicio de esta envergadura;
7. La composición del tribunal denota una evidente creación especial;
8. Actitud impropia por parte de los jueces (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y, Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-06208

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contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que el Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO: Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-06208

M.M., contra el Distrito Judicial de San Francisco de Macorís;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veinticinco (25) de octubre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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