Sentencia nº 4160-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2018.

Número de resolución4160-2018
Número de sentencia4160-2018
Fecha11 Octubre 2018
EmisorPleno

Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

R.: V.M.A.F.P..

Resolución No. 4160-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de octubre del 2018, que dice así:

Rechaza

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo:

CON MOTIVO DE LA RECUSACIÓN formulada en contra de los Magistrados EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, M.M. DEL ROSARIO, M.C.A.E.I. DE PEÑA VENTURA., J.P. la Primera, y los demás, Jueces Miembros de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuesta por:

  1. V.M.A.F.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0198809-5;

  2. DR. JACINTO SANTOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0908636-3, con estudio profesional abierto en el Local No. 103-B del edificio E.K., en la calle N.U. de Mendoza esquina C.S., del sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional; y,

  3. DR. A.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0007012-7, con estudio profesional abierto en Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

R.: V.M.A.F.P..

el Local No. 103-B del edificio E.K., en la calle N.U. de Mendoza esquina C.S., del sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional;

VISTOS (AS):

1) Las instancias depositadas en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2017, las cuales concluyen:

“Primero: Admitir la presente recusación contra los magistrados

E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de P.V.

, en el recurso de apelación con expediente No. 026-03-2017-ECIV-00268 sobre una demanda en nulidad de sociedad comercial y en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor V.M.A.F.P. contra Inmobiliaria Capital S. A., y contra los señores L.J.L.M. y A.A.C.S., demanda sobre la cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia No. 036-2017-SSEN-00230, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); Segundo: Disponer que el juez o la juez que sustituya a la magistrada E.V.A. tenga las condiciones optimas para conocer y decidir dicho recurso de apelación, de conformidad con lo que ordena el artículo 69 sobre tutela judicial efectiva y debido proceso de la Constitución Dominicana”(sic); Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

R.: V.M.A.F.P..
2) La Constitución de la República;

3) Los artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378, 380, 382, 384, 391

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) Los impetrantes depositaron por ante la Secretaría de esta Suprema Corte, en fecha 26 de octubre de 2017, cuatro (04) instancia contentiva de escrito de recusación contra los magistrados E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura, J.P. la primera, y los demás, jueces miembros

de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

2) Los impetrantes alegan en su instancia:

Que el único interés del recusante, señor V.M.A.F.P. es que los jueces que conozcan y decidan dicho recurso de apelación no hayan conocido ni fallado aspectos íntimamente relacionados con el caso que nos ocupa, y que tampoco hayan mostrado animadversión alguna en su contra o manifiesta parcialidad a favor de sus contrapartes, que es como actuaron los magistrados E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de P.V., en un importante litigio en el Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..
que fue parte el presente recusante;

Que el referido Recurso de Apelación persigue que se Declare la Nulidad de la Inmobiliaria Capital S.A., por ser una sociedad comercial inexistente desde su propio origen, y como consecuencia, que los señores L.J.L.M. y A.A.C.S., quienes han dicho ser su P. y Tesorero, respectivamente, reparen los daños y perjuicios que por ese motivo han causado al presente recusante, señor V.M.A.F.P., quien es el recurrente en dicho Recurso de Apelación;

Que una de las acciones ilegales efectuadas a nombre de Inmobiliaria Capital S.A. fue la de perseguir la venta de la Parcela No. 5-A-48-Ref.-32 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, propiedad del señor V.M.A.F.P. y de su hijo É.F.V., quien adquirió derechos de propiedad por haberlos heredado de su difunta madre.

Esa venta en pública subasta no concluyó con sentencia de adjudicación alguna, pero extrañamente reposa en los archivos de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (anteriormente, Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional), un documento que no cumple con los requisitos exigidos por la ley y la Constitución Dominicana para ser considerado como una sentencia, documento que de forma equivocada se le ha llamado Sentencia Civil de Adjudicación No. 149. Sin embargo, los magistrados E.V.A., Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..

M.M. delR., M.C.A. e I. de P.V. , en

franca oposición a las normas legales, consideraron dicho documento como si fuera una sentencia, causando de esa forma enorme daños y perjuicios al señor V.M.A.F.P., entre otros. Eso lo hicieron los M. EunisisV.A. , M.M. delR., M.C.A. e I. de P.V. , dictaron conjuntamente con otros

jueces, la Sentencia Civil No. 902-2015, con Expediente No. 026-03-15-00104, de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Para los fines correspondientes se anexan al presente escrito una copia del documento que equivocadamente se le ha llamado Sentencia Civil de Adjudicación No. 149 y también una copia de la referida Sentencia Civil No. 902-2015.

Que los magistrados E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de P.V. , al darle categoría de sentencia

a ese documento que no cumple con los requisitos de ley para ser considerado como tal, están también decidiendo que la Inmobiliaria Capital S.A. es una sociedad comercial legalmente constituida, pues no puede ser válida una venta en pública subasta que ha sido perseguida por una sociedad comercial inexistente, como lo ha sido Inmobiliaria Capital S.A., desde su propio origen, que es el asunto de que trata el Recurso de Apelación en el que se recusa con el presente escrito a los magistrados E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..

V. , Que se hace constar, que el documento llamado por error Sentencia

Civil de Adjudicación No. 149, no está firmado por el Secretario del Tribunal de la época, que es el que tiene Fe Pública para asegurar que la firma que aparece en el espacio reservado para el Juez, es la del Juez de la época, tal y como lo dispone el Artículo 138 y el 139 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. Este asunto está siendo conocido por la Honorable Suprema Corte de Justicia, por motivo de Recursos de Casación sometidos a su consideración por el señor V.M.A.F.P. y compartes. También se anexan copia de la instancia sobre Escrito Ampliatorio de la Conclusiones ofrecidas por V.M.A.F.P. y compartes ante dicha Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en el expediente No. 026-03-15-00104 que fue fallado con la referida Sentencia Civil No. 903-2015, así como también copia del Memorial de Casación con el cual el presente recusante y compartes han impugnado esa Sentencia Civil No. 903-2015 dictada por la Magistrada E.V.A. conjuntamente con otros jueces, en franca contradicción con la ley y la Constitución Dominicana y con evidente interés de dañar los legítimos derechos de propiedad del señor V.M.A.F.P. sobre la referida Parcela No. 5.-A-48-Ref.-32 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional”(sic);

3) El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece como motivos Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..

de recusación, los siguientes:

“1o. por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; 2o. por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3o. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4o. por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5o. si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6o. porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7o. cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..

administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas; 9o. cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”;

4) En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de…
d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

5) El análisis de los motivos que fundamentan la instancia contentiva de la solicitud de recusación contra los magistrados E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura, J.P. la primera, y

los demás, jueces miembros de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, revela que los alegatos planteados respecto Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..
de los jueces recusados se fundamentan en causales distintas de aquellas establecidas en los Artículos 78 y siguientes del Código Procesal Penal para que proceda la recusación contra ellos, por lo que hay lugar, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechazan la recusación interpuesta por V.M.A.F.P. y compartes, contra E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura, J.P. la primera, y los demás, jueces miembros de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha Sobre: Recusación contra los M.E.V.A., M.M. delR., M.C.A. e I. de Peña Ventura.

Recusante: V.M.A.F.P..

once (11) de octubre del 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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