Sentencia nº 1796 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia1796
Número de resolución1796
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1796

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así: SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, representado debidamente por su alcalde municipal, O.E.G.S., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0001568-7, domiciliado y residente en la calle S. núm. 28, centro de la ciudad del municipio de San José de los Llanos, provincia de San Pedro de Macorís, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00114, de fecha 15 de abril de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por el señor (sic) Ayuntamiento Municipal de San José de los Llanos, Á.M.F.A., contra la Sentencia No. 335-2016-SSEN-00114 de fecha quince (15) de abril del dos mil dieciséis (2016) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de octubre de 2016, suscrito por el Lcdo. J.G.S.R., abogado de la parte recurrente, Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de enero de 2017, suscrito por el Lcdo. Lino N.P.M., abogado de la parte recurrida, Á.M.F.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2018, estando presentes los magistrados J.A.C.A., en funciones de presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 7 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en validez de embargo en reivindicación incoada por Á.M.F.A., contra el Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 764-2015, de fecha 18 de agosto de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Validez de Embargo en Reivindicación, incoada por Á.M.F.A., en contra del Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la indicada demanda, acoge las pretensiones de la parte demandante y, en consecuencia, ORDENA la reivindicación del vehículo descrito como: un camión, marca RENAULT, modelo BA02W438, año de fabricación 1996, color blanco, motor 024353, 2 pasajeros, chasis VF6BA02A000024353", trabado mediante acto número 333/2013, de fecha 30 de julio de 2013, instrumentado por el ujier J.L.C.M., ordinario del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos antes expuestos en parte anterior de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA al Ayuntamiento Municipal de San José de los Llanos, parte que sucumbe, a pagar las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los letrados judiciales L.E.D.M. y L.N.P.M., quienes hicieron la afirmación correspondiente; CUARTO: COMISIONA a la ministerial C.Y.H.S., de estrados de esta misma Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión, el Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 30-2015, de fecha 2 de octubre de 2015, instrumentado por el ministerial S.B., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 15 de abril de 2016, la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00114, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Pronunciando el Defecto por falta de concluir en contra de la parte recurrente, el Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos y en consecuencia, R. en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado por el Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, representado por su alcalde Dr. R.I.T.R. vs Á.M.F.A., mediante acto de alguacil No. 30/2015, de fecha dos (02) de octubre del año 2015, del ministerial S.B., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia No. 764, de fecha 18 de agosto del año dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirmando íntegramente la sentencia apelada marcada con No. 764, de fecha 18 de agosto del año dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; TERCERO: Condenando al Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, representado por su alcalde Dr. R.I.T.R., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del letrado L.. Lino N.P.M., quien hizo las afirmaciones correspondientes”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación o inobservancia de las reglas de la sana crítica; Segundo Medio: Violación al fundamento jurídico del motivo; Tercer Medio: V. in iudicando; Cuarto Medio: V. in procedendo; Quinto Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional; Sexto Medio: Sentencias manifiestamente infundadas”;

Considerando, que previo al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se avoque a ponderar el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, bajo el fundamento de que la parte recurrente no realizó su emplazamiento en el plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, por lo que debe declararse la caducidad del recurso;

Considerando, que el examen de los documentos que conforman el expediente permite advertir que en fecha 18 de octubre de 2016, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, a emplazar a la parte recurrida, Á.M.F.A., en ocasión del recurso de casación; que también, se observa que mediante acto núm. 0080-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, instrumentado por el ministerial S.A.F.O., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, la parte recurrente procedió a emplazar a la parte recurrida; que sin embargo, de las referidas actuaciones procesales se infiere que entre el acto de

emplazamiento y la notificación del mismo han transcurrido más de treinta
(30) días, por lo que el plazo establecido por la ley con el que cuenta el recurrente para emplazar al recurrido se encuentra ventajosamente vencido;

Considerando, que los artículos 6 y 7 de la aludida Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, disponen lo siguiente: “Artículo 6.- En vista del memorial de casación, el Presidente proveerá auto mediante el cual se autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. (…) Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento. Artículo 7.- Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido prevista por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad en que por falta de tal emplazamiento en la forma y plazos establecidos por la ley no puede ser cubierta; que adicionalmente, el Tribunal Constitucional dominicano ha definido la caducidad como “la sanción que consiste en la pérdida de efectividad o validez de un acto o actuación procesal por haber transcurrido un plazo sin haber realizado una actuación específica”, caso en que, indica el referido órgano constitucional, “el ejercicio del derecho al debido proceso no se ve amenazada (…) que el legislador ordinario, al configurar el procedimiento judicial del procedimiento del recurso de casación, decidió establecer sanciones procedimentales para castigar la inobservancia a las formalidades procesales establecidas precisamente para garantizar un debido proceso”1;

Considerando, que tomando en consideración lo antes expuesto, resulta evidente que la parte recurrente emplazó a la parte recurrida fuera del plazo de treinta días computados a partir de la fecha en que fue proveído el auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó el emplazamiento por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio, por caduco, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San José de Los Llanos, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00114, de fecha 15 de abril de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís,

1 Sentencia núm. TC/0437/17, dictada por el Tribunal Constitucional dominicano en fecha 15 de agosto cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. Lino N.P.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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