Sentencia nº 1802 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Número de resolución1802
Fecha30 Noviembre 2018
Número de sentencia1802
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1802

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por GPS Inversiones, S.R.L., sociedad comercial por acciones, RNC núm. 1-30-00752-7, con su domicilio social en la calle J.X. núm. 158 del municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, debidamente representada por R.M.P. de Guerrero, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0008860-7, domiciliada y residente en el municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00512, dictada el 30 de noviembre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.C.N.N., por sí y por el Dr. J.M.N.C., abogados de la parte recurrente, GPS Inversiones, S.R.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. C.C., por sí y por los Lcdos. E.P.P. y J.A.A.R., abogados de la parte recurrida, M.C.B., S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de enero de 2017, suscrito por el Dr. J.M.N.C., abogado de la parte recurrente, GPS Inversiones, S.
R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero de 2017, suscrito por los Lcdos. J.A.A.R. y E.P.P., abogados de la parte recurrida, M.C.B., S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; D.M.R.B. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en declaratoria de existencia de contrato incoada por GPS Inversiones, S.R.L., contra M.C.B., S.R.L., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 5 de febrero de 2016, la sentencia civil núm. 128-2016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Rechaza en cuanto al fondo la Demanda en Declaratoria de Existencia de Contrato intentada por la Compañía GPS Inversiones, C. por
A., mediante el acto No. 339-2014 de fecha 08/08/2014, instrumentado por la alguacil Y.S.R. en contra de la sociedad comercial Macao Caribe Beach, S.R.L., por no haberse demostrado la existencia de relación contractual entre las partes; Segundo: Condena a la parte demandante, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte demandada”; b) no conforme con la decisión precedentemente transcrita, GPS Inversiones, S.R.L., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 425-2016, de fecha 6 de junio de 2016, instrumentado por el ministerial J.A.G.M., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 30 de noviembre de 2016, la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00512, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “Primero: Rechaza, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por la Compañía GPS Inversiones, S.R.L., a través del acto No. 425/2016, de fecha 6 de junio del 2016, instrumentado por el curial J.A.G.M., ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia y, en consecuencia, Confirma la sentencia apelada, No. 128-2016, de fecha 05/02/2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta Decisión; Segundo: Condena a la Compañía GPS Inversiones, S. R.
L., parte que sucumbe, al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados J.M.B. y S.J.B., quienes afirman expresamente haberlas avanzado”;

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos de parte de la compañía Macao Caribe Beach, S.R.L.; Segundo Medio: Errónea ponderación”;

Considerando, que en fecha 3 de julio de 2018, los Lcdos. J.A.A.R. y E.P.P., abogados de la parte recurrida, M.C.B., S.R.L., depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual se solicita homologar el acuerdo transaccional suscrito entre GPS Inversiones, S.R.L. y la sociedad M.C.B., S.R.L., en fecha 29 de diciembre de 2017, con firmas legalizadas por la Dra. Cándida R.N.L., Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional;

Considerando, que fue depositado anexo a la referida instancia el contrato de desistimiento de acciones y transacción amigable, de fecha 29 de diciembre de 2017, suscrito por M.C.B., S.R.L., representada por su gerente financiero, F.F.F. y GPS Inversiones, S. R.
L., debidamente representada por el Dr. J.M.N.C., en virtud de la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre de 2017, mediante el cual las partes han convenido y pactado, entre otros aspectos, lo siguiente: “11. CONCLUSIONES PARA LOS TRIBUNALES: (…) En cuanto a la compañía GPS INVERSIONES, S.R.L., desiste de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias números 335-2016-SSEN-00520, de fecha 8 de diciembre del 2016, y 335-2016-SSEN-00512, de fecha 30 de noviembre del 2016, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por lo que solicita a la Suprema Corte de Justicia formalmente el archivo definitivo de los recursos antes citados; (…) Finalmente, las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de la presente convención, declarando que se otorgan descargos recíprocos de todo lo referido en ella, por lo que renuncian a reclamar o interponer acciones vinculadas con el objeto de la convención. 12.- Las partes convienen mutuamente que cualquiera de ellas puede apoderar al tribunal correspondiente para que se pronuncie sobre el archivo de cada uno de los expedientes referidos en el contexto de lo expuesto”;

Considerando, que del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuo, en relación a la demanda a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés manifestada en la instancia sometida de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito entre M.C.B., S.R.L. y GPS Inversiones, S.R.L., en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00512, dictada el 30 de noviembre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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