Sentencia nº 1798 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia1798
Fecha30 Noviembre 2018
Número de resolución1798
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1798

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Grupo Suriel, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle J.G. núm. 11 de la ciudad de San Cristóbal, representada por J.S.O., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0953572-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 00083-2013, dictada el 20 de febrero de 2013, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de marzo de 2013, suscrito por el Lcdo. G.V.S., abogado de la parte recurrente, Grupo Suriel, S.
A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 2013, suscrito por los Lcdos. L.M.P. y G.G.V., abogados de la parte recurrida, The Bank of Nova Scotia (Scotiabank);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de octubre de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en validez de oferta real de pago incoada por Grupo Suriel, S.A., contra The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 11 de julio de 2012, la sentencia civil núm. 900, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada, entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK) y, en consecuencia, DECLARA la INCOMPETENCIA de esta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, por los motivos esgrimidos en la parte considerativa de la presente sentencia, para conocer y fallar sobre la demanda en Oferta Real de Pago incoada por la entidad GRUPO SURIEL, S.A., de generales que constan, en contra de la entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), de generales que constan; SEGUNDO: DECLINA el expediente marcado con el número 034-11-01363, contentivo de la presente demanda en Validez de Oferta Real para antela (sic) Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal; TERCERO: REMITE a las partes por ante la citada Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, a fin de que allí se provean como fuere de derecho, al tenor del artículo 24 de la Ley No. 834 del 15 de Julio de 1978; CUARTO: CONDENA a la parte demandante, entidad GRUPO SURIEL, S.A., a pagar las costas del procedimiento, sin distracción, a favor y provecho de los abogados concluyentes” (sic); b) de la decisión precedentemente transcrita, el Grupo Suriel, S.A., interpuso una demanda incidental en validez de oferta real de pago y consignación, contra The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), mediante acto núm. 1354-11, de fecha 19 de octubre de 2011, instrumentado por el ministerial T.A.R.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 20 de febrero de 2013, la sentencia núm. 00083-2013, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Que debe DECLARAR como al efecto DECLARA, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda incidental en Validez de Oferta Real de Pago incoada por G.S.S.A., contra THE BANK OF NOVA SCOTIA, (SCOTIABANK), por haber sido hecha conforme a la ley, y se RECHAZA, en cuanto al fondo, por improcedente y carente de sustento legal; SEGUNDO: Que debe CONDENAR como al efecto CONDENA, a G.S.S.A., al pago de las costas del procedimiento, sin distracción; TERCERO: Vale notificación para ambas partes”;

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos y de base legal”; Considerando, que en fecha 28 de septiembre de 2018, los Lcdos. L.M.P. y G.G.V., abogados de la parte recurrida, The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual se solicita que se libre acta del Acuerdo suscrito entre Grupo Suriel, S. A. y The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), en fecha 3 de febrero de 2014, con firmas legalizadas por el Lcdo. M.A.N.R., Notario Público de los del número del Distrito Nacional; que en consecuencia, se ordene el cierre y archivo del expediente por no quedar nada pendiente de juzgar a la vista de la transacción convenida y del desistimiento expreso realizado por Grupo Suriel, S. A.;

Considerando, que fue depositado anexo a la referida instancia el acuerdo de fecha 3 de febrero de 2014, suscrito entre The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), debidamente representado por su director de administración de riesgos, W.F.H. y el Grupo Suriel, S.A., debidamente representado por su presidente, J.S.O., mediante el cual las partes han convenido y pactado, entre otros aspectos, lo siguiente: ACUERDO. ENTRE: De una parte, THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK) (…), entidad esta que en lo adelante del presente Acuerdo se denominará LA PRIMERA PARTE o por su razón social completa; y De otra parte, GRUPO SURIEL, S. A. (…), la cual en lo adelante del presente acuerdo se denominará indistintamente como LA SEGUNDA PARTE o por su razón social completa; y LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE, cuando fueren referidos conjuntamente en lo que sigue del presente Acuerdo, se denominarán Las Partes. (…) HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: (…) LA PRIMERA PARTE, acepta recibir el pago de la referida suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$14,980,785.20) (…). LA SEGUNDA PARTE, por su parte, desiste, desde ahora y para siempre, de lo siguiente: 1. De la Demanda En Validez de Oferta Real de Pago y Consignación, interpuesta mediante el Acto No. 1354/11, instrumentado el diecinueve (19) de diciembre del dos mil once (2011) por el Ministerial T.A.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 2. Del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia No. 900, dictada el once (11) de julio del dos mil doce (2012) por la Sala No. 1 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; (…) 5. Del Recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia de Rechazo No. 00083-2013, dictada el veinte (20) de febrero del dos mil trece (2013), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal; recurso este interpuesto mediante Memorial depositado ante la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de marzo del dos mil trece (2013), y notificado a LA PRIMERA PARTE, mediante el Acto No. 269/13, instrumentado el ocho (8) de marzo del dos mil trece (2013), por el Ministerial A.B.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 6. De todas las Demandas Incidentales interpuestas en contra de LA PRIMERA PARTE en el marco del proceso de embargo inmobiliario perseguido por esta última, hayan o no sido decididas a esta fecha; así como de los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos en contra de las sentencias incidentales intervenidas a propósito de dichas demandas”;

Considerando, que del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuo en relación a las demandas y recursos a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés manifestada en la instancia sometida de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito entre The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), y Grupo Suriel, S.A., en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia núm. 00083-2013, dictada el 20 de febrero de 2013, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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