Sentencia nº 4281-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2018.
Número de resolución | 4281-2018 |
Fecha | 17 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | 4281-2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución No. 4281-2018
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de diciembre del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.;
E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de diciembre
2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.T., dominicano, de edad, unión libre, militar, portador de la cédula de identidad y electoral
001-1773524-2, domiciliado y residente en la calle Km. 22 ½ de la autopista D., ciudad S., Manzana 34, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 235-2018-SSPENL-00024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 19 de abril de 2018;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los Licdos. Á.Z.M., Y.A.M.M. y P.P.M., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de julio
8, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por
10-15, del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por E.R.T., contra la sentencia núm. 235-2018-SSPENL-00024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 19 de abril de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-H.R..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de enero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General