Sentencia nº 4281-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2018.

Número de resolución4281-2018
Fecha17 Diciembre 2018
Número de sentencia4281-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4281-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.;

E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de diciembre

2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.T., dominicano, de edad, unión libre, militar, portador de la cédula de identidad y electoral

001-1773524-2, domiciliado y residente en la calle Km. 22 ½ de la autopista D., ciudad S., Manzana 34, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 235-2018-SSPENL-00024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 19 de abril de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los Licdos. Á.Z.M., Y.A.M.M. y P.P.M., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de julio

8, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por

10-15, del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por E.R.T., contra la sentencia núm. 235-2018-SSPENL-00024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 19 de abril de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de enero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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