Sentencia nº 4263-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia4263-2018
Fecha26 Diciembre 2018
Número de resolución4263-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de diciembre del 2018, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los señores K.P.M., J.A.F.C., L.A.G.C., F.J.T.C., G.F.G., Y.I.T.R., D.E.C.P., F.H.A., Á.O.E.R., C.D.C.P., Y.L.R.S., P.V.G.S., E.E.P.M., M.G.J., E.C.R., O.L.G.G., S.M.P.M., A.E.D.C., W.G.G., E.R.F.P.E.S.P., I.M.V.O., M.A.P., A.A.M.R., R.Y.S.E. y la razón social Abastecimiento Comerciales, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 24 de febrero de 2016, según memorial suscrito por el Licdo. J.M.S., por sí y por la Licda. C.C.D., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de

1 Sobre la instancia en solicitud de caducidad, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2018, suscrita por los Dres. J.A.R.S., G.P.B.L., M.S.B., L.. H.M.S.L., Dr. Jean-Alexis G.Q., Dra. E. De Lima Marte, L.. A.P.S., D.. C.B.R.A., L.A.L., M. de J.C.G., S.R.S., L.. G.B.P. y B.M.N., en representación de los recurridos, Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano, mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Único: Declarar de manera administrativa la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores K.P.M., J.A.F.C., L.A.G.C., F.J.T.C., G.F.G., Y.I.T.R., D.E.C.P., F.H.A., Á.O.E.R., C.D.C.P., Y.L.R.S., P.V.G.S., E.E.P.M., M.G.J., E.C.R., O.L.G.G., S.M.P.M., A.E.D.C., W.G.G., E.R.F.P., E.S.P., I.M.V.O., M.A.P., A.A.M.R., R.Y.S.E. y la razón social Abastecimiento Comerciales, S.R.L., contra la sentencia No. 20160662, dictada en fecha 24 del mes de febrero del año 2016, por el

2 Visto el auto autorizando a emplazar a la parte contra quien se dirige el recurso, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de febrero de 2018;

Atendido, que los recurridos solicitan en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata y para fundamentar su pedimento alegan que los recurrentes interpusieron su recurso de casación, en fecha 13 de febrero de 2018, pero que no han procedido a notificar dicho recurso dentro del plazo;

Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, a que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Atendido, que en el expediente no hay constancia de que los recurrentes hayan emplazado a los recurridos, en el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia el auto que autorizó el emplazamiento, tal y como lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida, y declarar la caducidad del recurso de casación;

3 711/2018, 712/2018 y 713/2018, de fechas 10, 20 y 21 de diciembre de 2018, instrumentado por el ministerial I.G.M.F., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, los recurridos, Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano, (IAD) notificaron a las partes recurrentes, señores K.P.M., J.A.F.C., L.A.G.C., F.J.T.C., G.F.G., Y.I.T.R., D.E.C.P., F.H.A., Á.O.E.R., C.D.C.P., Y.L.R.S., P.V.G.S., E.E.P.M., M.G.J., E.C.R., O.L.G.G., S.M.P.M., A.E.D.C., W.G.G., E.R.F.P., E.S.P., I.M.V.O., M.A.P., A.A.M.R., R.Y.S.E. y la razón social Abastecimiento Comerciales, S.R.L., su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto, sin haber tenido respuesta del mismo;

Atendido, que en el expediente no hay constancia de que las partes recurrentes procedieran a emplazar a la parte recurrida, en el recurso de casación de que se trata; que por tanto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores K.P.M., J.A.F.C., L.A.G.C., F.J.T.C., G.F.G., Y.I.T.R., Dahiana

4 Carlos Darinil Corniell Pérez, Y.L.R.S., P.V.G.S., E.E.P.M., M.G.J., E.C.R., O.L.G.G., S.M.P.M., A.E.D.C., W.G.G., E.R.F.P., E.S.P., I.M.V.O., M.A.P., A.A.M.R., R.Y.S.E. y la razón social Abastecimiento Comerciales, S.
R.L.;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores K.P.M., J.A.F.C., L.A.G.C., F.J.T.C., G.F.G., Y.I.T.R., D.E.C.P., F.H.A., Á.O.E.R., C.D.C.P., Y.L.R.S., P.V.G.S., E.E.P.M., M.G.J., E.C.R., O.L.G.G., S.M.P.M., A.E.D.C., W.G.G., E.R.F.P., E.S.P., I.M.V.O., M.A.P., A.A.M.R., R.Y.S.E. y la razón social Abastecimiento Comerciales, S.R.L.,

contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 24 de febrero de 2016, en relación

5 Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia de Barahona;

Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 26 de diciembre de 2018, años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- M.A.F.L..- B.R.F.G..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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