Sentencia nº 4102-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Número de resolución4102-2018
Número de sentencia4102-2018
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución núm. 4102-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 29 de octubre del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.M.M. y E.C.M., contra la sentencia núm. 502-2018-SRES-00229, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor E.C.M. y el Licdo. J.A.M.M., por intermedio de su abogado, el D.J.L.C., en fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en contra de la resolución núm. 062-2017-SOAD-00019, de fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO : En cuanto al fondo del referido recurso, la Corte lo desestima, en consecuencia, confirma la Resolución Núm. 062-2017-SoAD-00019, de fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que revocó el dictamen que dispuso el archivo de la querella presentada por el señor R.A.M.U., y Inadmisible

la sociedad comercial Valle De Luz Overseas Corporation, y ordenó al Ministerio Público investigador continuar con las investigaciones del proceso; TERCERO : La lectura íntegra de esta resolución se produce hoy día jueves, veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), ordenando al S. de esta Sala la entrega de una copia certificada a cada una de las partes”;

Visto la resolución núm. 062-2017-SOAD-00019, rendida por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 10 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho conforme a la ley, la presente objeción al dictamen del ministerio público, promovida por señor R.A.M.U., debidamente representado por los Licdos. M.M.A., y M.V.J., contra ¡a decisión rendida por el ministerio público. Licdo. S.S., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, representado en audiencia por la Licda. B.P., Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, actuando como ministerio público, en el sentido de dictar archivo definitivo a favor de los ciudadanos E.C.M. y J.A.M.M., por la supuesta violación de los artículos 150, 151. 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: En cuanto al fondo; Revoca el referido dictamen, por los motivos expuestos precedentemente en la parte considerativa de la presente decisión, ordenando al ministerio público por vía de consecuencia continuar con las investigaciones del proceso de que se trata; TERCERO: Fija el fallo y la lectura integral de la presente decisión para el día 01/09/2017 a las 10:00 a.m., no siendo posible concluir con la motivación de dicha decisión, prorrogando dicho fallo y lectura para el día 15/09/2017 a las 10:00 a.m.” (Sic.);

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.L.C., en representación de los recurrentes, depositado el 1 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación; Inadmisible

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que la decisión recurrida en la especie, ha sido emitida por la Corte de Apelación, confirmando una decisión del juez de la instrucción que revoca un archivo del proceso, remitiéndolo a la Procuraduría Fiscal del D.N. para continuar con las investigaciones de lugar; decisión no recurrible en casación, puesto que así lo señala de manera expresa el artículo 283 del Código Procesal Penal; Inadmisible

Atendido, que como excepción a esta norma, esta Sala de Casación ha sentado que da lugar a la admisión del recurso de casación, la existencia de vulneraciones a derechos consagrados por el bloque de constitucionalidad, que tengan un carácter irreversible, que de otro modo no puedan ser subsanadas dejando en estado de indefensión al recurrente; en la especie, no se aprecia la situación referida, puesto que su alegato se refiere a aspectos que serán examinados en etapas procesales posteriores, deviniendo el presente recurso en inadmisible;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.M.M. y E.C.M., contra la sentencia núm. 502-2018-SRES-00229, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes;

(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-HirohitoR..-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de enero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General.

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