Sentencia nº 1812 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia1812
Número de resolución1812
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1812

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Vacacional Matua, C. por A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida W.C. núm. 115, plaza P., apto. 415, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, A.J.D.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0203743-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 24, dictada el 16 de marzo de 2009, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de marzo de 2009, suscrito por las Lcdas. Patria H.C., C.P. y D.E.G.F., abogadas de la parte recurrente, Vacacional Matua, C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de abril de 2009, suscrito por el Lcdo. Domingo S.A., abogado de la parte recurrida, E.A.C.E. y M.V.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de abril de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado B.R.F.G., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en restitución de puesta en posesión de inmueble incoada por E.A.C.E. y M.V.M., contra Vacacional Matua, C. por A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de enero de 2009, la ordenanza núm. 109-09, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en Restitución de Puesta en Posesión de Inmueble, presentada por los señores E.A.C.E. y M.V.M., en contra de Vacacional Matua, C. por A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE las conclusiones de las partes demandantes, E.A.C.E. y M.V.M., y en consecuencia, ordena la demandado, Vacacional Matua,
C. por A., reintegrar a los demandantes en la posesión del inmueble descrito como finca número 10, del vacacional Altos del Río 111-A, con una extensión superficial de 3,674.19 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 29, del distrito catastral número 21, del Distrito Nacional, a los señores, E.A.C.E. y M.V.M., hasta tanto la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia apoderado de lo principal, decida definitivamente la contestación existente entre las partes; TERCERO: Condena a la compañía Vacacional Matua, C. por
A., al pago de una astreinte provisional de veinte mil pesos (RD$20,000.00), por cada día de retardo en darle cumplimiento a esta Ordenanza, a partir de la notificación de la misma, astreinte que será revisado y liquidado cada mes por este tribunal, por los motivos anteriormente expuestos; CUARTO: Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978; QUINTO: Condena a la parte demandada, Vacacional Matua, C. por A., al pagado de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado D.S.A., quien afirma haberlas avanzado”; b) no conforme con la decisión precedentemente transcrita, Vacacional Matua, C. por A., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 44-2009, de fecha 18 de febrero de 2009, instrumentado por el ministerial R.A.R. de Jesús, alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y demandó en referimiento la suspensión de la ejecución provisional de la referida decisión, en ocasión del cual la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 16 de marzo de 2009, la ordenanza civil núm. 24, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento incoada por Vacacional Matua, C x A contra los señores E.A.C.E. y M.V.M. a fin de obtener la suspensión de la ejecución provisional de ordenanza No. 109-09 de fecha dos (02) de febrero de 2009, dictada la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Rechazar, por los motivos precedentemente expuestos dicha demanda; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en puntos respectivos de sus pretensiones”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la ordenanza impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 137 de la Ley 834; Segundo Medio: Violación a los artículos 109 y 110 de la Ley 834. Desnaturalización de los hechos de la causa”;

Considerando, que del estudio de la ordenanza recurrida en casación se advierte que fue dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con relación a la suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 109-09, dictada el 27 de enero de 2009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que decidió una demanda en referimiento en restitución de puesta en posesión de inmueble incoada por los señores E.A.C.E. y M.V.M., contra la entidad Vacacional Matua, C. xA., con el objetivo de que se suspendiera la ejecución provisional de referida ordenanza, hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto en su contra por la hoy recurrente Vacacional Matua, C. xA., mediante acto núm. 44-09, de fecha 18 de febrero de 2009, instrumentado por el ministerial R.A.R., ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, todo en virtud de las atribuciones que los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978 les confieren al presidente de la corte de apelación para suspender la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia en curso de la instancia de la apelación;

Considerando, que en la actualidad dicha ordenanza atacada está desprovista de toda eficacia jurídica y procesal debido a que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, decidió el referido recurso de apelación mediante sentencia núm. 640-2009, dictada el 29 de octubre de 2009; que en efecto, la ordenanza impugnada constituye una decisión de carácter eminentemente provisional cuya eficacia está circunscrita al contexto procesal en que se desenvuelve la instancia de la apelación, la cual está delimitada por la notificación del acto contentivo del recurso de apelación y la emisión de la sentencia de la alzada ya que, en derecho procesal civil la instancia judicial que está constituida por los actos y formalidades procesales propios de cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia, se inicia mediante la notificación de la demanda o recurso que apodera a la jurisdicción y se extingue con la emisión de la decisión que desapodera definitivamente al tribunal;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio constante de que en estas circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza que decide la demanda en suspensión carece de objeto y no ha lugar a estatuir sobre aquél ya que una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte quedan totalmente aniquilados1, tal como sucede en la especie y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que

establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Vacacional Matua, C. por A., contra la ordenanza civil núm. 24, dictada el 16 de marzo de 2009, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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