Sentencia nº 670 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia670
Fecha26 Septiembre 2018
Número de resolución670
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 670

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 26 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Prolongación Charles de Gaulle, sector M., V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, el señor E.A.D.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0104045-9, domiciliado y residente en esta ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 17 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno de la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 12 de mayo de 2016, suscrito por el Licdo. L.A.H.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0646294-8, abogado de la empresa recurrentes, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. Y.L.V.R. y A.A.G.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 032-0026459-0 y 031-0365197-6, abogados de la recurrida, el señora W.A.L.S.;

Que en fecha 19 de septiembre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio, reclamo de preaviso, cesantía, vacaciones beneficios de la empresa, aplicación del art. 537 del Código de Trabajo, daños y perjuicios y en interpuesta por el señor W.A.L.S., en contra de las entidades comerciales, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 24 de enero de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara inadmisible la demanda interpuesta por W.A.L.S., en contra de Corporación Avícola, C. por A. y/o el señor C.M.G., por falta de interés jurídico de la parte demandante; Segundo: Se condena a W.A.L.S., al pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, el primero, de manera principal, por el señor W.A.L.S., y el segundo, por el señor C.M.G. contra la sentencia laboral núm. 2012-19, dictada en fecha 24 de enero del año 2012 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: a) Acoge parcialmente el recurso principal y la demanda; y en consecuencia, revoca y modifica el dispositivo de la sentencia impugnada para que en lo sucesivo exprese: condena a la empresa Corporación Avícola, C. por A., a pagar a favor del señor W.A.L.S. al pago de lo siguiente: 1) La suma de RD$7,427.68, por concepto de 14 días de preaviso; 2) La suma de RD$6,906.42, por concepto de 13 días de cesantía; 3) La suma de RD$5,312.63, por concepto de la proporción de las vacaciones correspondiente al año 2011; 4) La suma de RD$3,411.17, por concepto de la proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2011; 5) La suma de RD$17,960.13, por concepto de la participación en los beneficios en la empresa correspondiente al año 2011; 6) La suma de RD$75,960.00, por concepto de la indemnización procesal contenida en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; 7) Ordena tomar en cuenta al momento de la liquidación de los valores antes indicados, la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; 8) Acoge el recurso de apelación incidental, y en consecuencia: 1) Libera de esta responsabilidad al señor C.M.G.; y Tercero: Condena a la empresa Corporación Avícola, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los L.Y.L.R. y A.G., abogados que afirman estar avanzándolas en todas sus partes”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación, en virtud de lo que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene las siguientes condenaciones: a) Siete Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos con 68/100 (RD$7,427.68), por concepto 14 días de preaviso; b) Seis Mil Novecientos Seis Pesos con 42/100 (RD$6,906.42), por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) Cinco Mil Trescientos Doce Pesos con 63/100 (RD$5,312.63), por concepto de proporción de las vacaciones correspondientes al año 2011; d) Tres Mil Cuatrocientos Once Pesos con 17/100 (RD$3,411.17), por concepto de salario de Navidad; e) Diecisiete Mil Novecientos Sesenta Pesos con 13/100 (RD$17,960.13), por concepto de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al año 2011; f) Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$75,960.00), por concepto de indemnización procesal contenida en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Ocho Pesos con 03/100 (RD$116,978.03);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$169,300.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto la empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 17 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. Y.L.V.R. y A.A.G.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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