Sentencia nº 622 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia622
Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución622
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 622

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Gamelín Agente de Cambio, S.A., entidad de intermediación financiera, organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle Manganagua núm. 20, sector de Los Restauradores del Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, la señora M.Y.R.F., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 064-000369-2, domiciliado y residente en la Ave. J.M., edfi. T-6, apto. 6, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 26 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. H.S.S.
G. por sí y por el Lic. M.D.S.G., abogados del recurrido, el señor S.S.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de mayo de 2016, suscrito por el Licdo. F.G.O.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0196538-2, abogado de la compañía recurrente, Gamelín Agente de Cambio, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 6 de julio de 2017, suscrito por el Licdo. M.D.S.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1643603-1, abogado del recurrido;

Que en fecha 29 de agosto 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el señor S.S.G., en contra de la compañía, Gamelín Agente de Cambio y la señora M.R., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 23 de octubre de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte demandada Gamelín Agente de Cambio y la señora Milagros Rosado, por no comparecer a la audiencia de fecha catorce (14) de octubre de 2015, no obstante quedar citado mediante Acto núm. 727/2015 de fecha dieciocho de agosto de 2015 instrumentado por el ministerial R.C.F.; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda incoada en fecha cinco (5) de junio de 2015, por S.S.G., en contra de Gamelín Agente de Cambio y la señora M.R., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo acoge la presente demanda en responsabilidad civil por violación a contrato de cuota litis, en consecuencia, condena a la demandada Gamelín Agente de Cambio, a pagar a favor del L.. S.S.G., la suma de Once Mil Cuatrocientos Tres Pesos Dominicanos con 14/100 (RD$11,403.14), por concepto del 30% de los valores dejados de percibir a consecuencia del pago realizado por la demandada en fecha 4 de diciembre de 2014; Cuarto: Condena a la parte demandada Gamelín Agente de Cambio, a pagarle al demandante S.S.G., la suma de Veinte Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados, detallados precedentemente; Quinto: Condena a la parte demandada Gamelín Agente de Cambio, al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del L.. M.D.S.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Séptimo: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; Octavo: C. al ministerial W.A.C., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de este Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Rechaza en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gamelín Agente de Cambio, S.A., en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, confirma en consecuencia, la sentencia impugnada, con excepción de la condenación sobre el 30% dejado de percibir por el recurrido, que se revoca; Segundo: Condena a la empresa Gamelín Agencia de Cambio, a pagar las costas del procedimiento distraerla a favor del L.. M.S.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Tercero: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación y desconocimiento de la regla de lo accesorio sigue la suerte de lo principal, falta de motivo y base legal, violación al debido proceso de ley, al derecho de defensa, abuso de poder y autoridad, ocultación de fallo y falta de estatuir; Segundo Medio: Violación, desconocimiento y desnaturalización de las demandas incidentales en materia laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código Laboral en lo referente a la intervención forzosa, falta de base legal, falta de motivos, violación al derecho de defensa y al debido proceso de ley; Tercer Medio: Inconstitucionalidad de la sentencia núm. 101-2016, en lo referente al debido proceso, derecho a la defensa, al principio de nadie puede ser responsable por el hecho del otro, igualdad ante la ley, imparcialidad; Cuarto Medio: Violación, desconocimiento y desnaturalización de la Ley núm. 302, del 10 de junio de 1964 y sus modificaciones, desconocimiento de las pruebas de la causa, falta de motivos, desnaturalización de la regla de la competencia, desnaturalización de las demandas sumarias laborales, falta de calidad, desconocimiento de los artículos 1234, 1239, 1240, 1984, 1999 del Código Civil, desnaturalización del artículo 1382 del Código Civil, contradicción de fallos, contradicción de motivos y el fallo, desnaturalización de los hechos y la demanda, fallo ultra petita, desconocimiento de los hechos de la demanda, violación, desconocimiento y desnaturalización del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que al externar el recurrente varios medios de casación inherentes a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de los mismos, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el artículo 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente al pago de la siguiente condenación: Por concepto de justa indemnización por los daños y perjuicios causados, Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00);

Considerando, que las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo relativo al recurso de casación en materia laboral, no establece diferencias al tema de la sentencia, sea por prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios y cualquier otra, siempre de que se trate de un recurso de casación de naturaleza laboral, como es el caso de que se trata, donde evidentemente el monto de las condenaciones no sobrepasan a la tarifa establecida en la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Gamelín Agente de Cambio, S.
A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de abril de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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