Sentencia nº 4376-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Fecha22 Noviembre 2018
Número de resolución4376-2018
Número de sentencia4376-2018
EmisorPleno

Resolución No. 4376-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,

compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de

Consejo:

Con motivo de la recusación contra los magistrados Mirtha Cecilia

González Ortiz, Y.A.V.A., C.Z.T.S., Yesenia

Arias Morales, A.A.G.G. y C.G.A., jueces

que integran la Corte de Trabajo, en Cámara de Consejo, del Departamento

Judicial de Santo Domingo, interpuesta por:

 J.G.E.D., dominicano, soltero portador de la cédula

de identidad y electoral número 123-0003966-1, domiciliado en la calle

W.A. 37, edificio J.O., sector El Millón, de esta Ciudad;

VISTOS (AS):

1) La instancia de recusación contra los Jueces de la Corte de Trabajo del

Departamento Judicial de Santo Domingo, suscrita por el Licdo. Josías

Gabriel Eustaquio Dinzey, actuando en representación de sí mismo, que

concluye:

Primero: Solicitar a los miembros de esta Cámara de Consejo de la Corte de Trabajo sustraerse de conocer la solicitud de despido de trabajador protegido por el fuero sindical incoada por la empresa Conduent Solutions Dominican Republic SAS en virtud de los ordinales 1 y 5 del artículo 597 del Código de Trabajo durante el plazo previsto para la contestación o declaración de la recusación; Segundo: A. de los procesos judiciales de la empresa Conduent Solutions Dominican Republic SAS antigua Xerox Business Services y el Sr. J.E.D., hasta tanto la Suprema Corte de Justicia conozca sobre la recusación fundamentada en manifiesta enemistad hacia una de las partes, interés personal en el asunto y ausencia de imparcialidad e independencia en los procesos suscitados entre la citada empresa y el impetrado”;

2) El oficio No. 190/2018, dirigido y depositado en la Secretaría de esta

Suprema Corte de Casación, en fecha 10 de octubre de 2018, el cual

concluye así:

“Cortésmente, le remitimos para los fines de lugar correspondiente, la recusación, interpuesta por el señor J.G.E.D., en fecha seis (06) de septiembre de 2018”

3) El oficio suscrito en fecha 05 de octubre del corriente, por los magistrados

M.C.G.O., Jueza Presidenta; Y.A.V.A.,

Primera Sustituta de P.; C.Z.T.S., Segunda Sustituta

de Presidenta; A.A.G.G. y Y.A.M., jueces

miembros, todos de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo

Domingo, contentivo de contestación a la solicitud de declinatoria y

recusación con relación a la solicitud de autorización de despido de un

trabajador protegido por el fuero sindical;

4) La Constitución de la República; 5) Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de

la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378 y

380 del Código de Procedimiento Civil;

6) El Artículo 34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la

Ley No. 255 de 1981;

7) Los Artículos 482, 597, 598, 599 y 600 del Código de Trabajo;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) La razón social Conduent Solutions Dominican Republic SAS, en fecha 06 de

septiembre de 2018, interpuso formal demanda en solicitud de autorización

de despido de un trabajador protegido por el fuero sindical de la Unión de

Trabajadores de la Empresa Conduent Solutions SAS, señor Josías Gabriel

Eustaquio Dinzey, mediante instancia depositada en la Secretaría de la

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo;

2) El impetrante depositó por ante la

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 01

de octubre de 2018, su escrito de recusación contra los jueces que conforman

la Corte de Trabajo, en Cámara de Consejo, apoderada de dicha demanda;

alegando en su instancia, lo siguiente:

“Que esta Cámara de Consejo ha fijado una posición jurídica contenida en varias de las ordenanzas emitidas por esta, en las cuales se acogen el despido de trabajadores protegidos por el fuero sindical, cuyas alegadas faltas están afectadas por la caducidad de los quince días preestablecidos por la legislación, con la cual denotan una manifiesta enemistad hacia la clase sindical, y brillan por su ausencia las garantías de protección ante cualquier acto tendente a despido o que perjudique de cualquier forma al trabajador protegido por el fuero sindical consagradas en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (…)”;

“A que los jueces que conforman la Cámara de Consejo de la Corte de Trabajo del Distrito de Santo Domingo, conforman por igual a la Corte de Trabajo en sus funciones de Corte de Apelación de los conflictos jurídicos de fondo. Por lo que los trabajadores despedidos en Cámara de Consejo, y que procuran el reintegro o sus prestaciones laborales en juicio de fondo, deberán defenderse ante los mismos jueces que en Cámara de Consejo acogieron su despido, lo que es funesto, improcedente, para el derecho de toda persona de obtener una tutela efectiva”;

“Varios de los trabajadores y dirigentes sindicales entre los cuales se cuentan al impetrado J.E.D. han solicitado previamente al Departamento de Inspección del Poder judicial, investigar los comentarios de los representantes de la empresa sobre algunos de los jueces que componen esa Corte de Trabajo, la manifiesta enemistad contenida en la ralentización de los procesos judiciales de reintegro de trabajadores protegidos por el fuero sindical relacionados a la empresa Conduent Solutions Dominican Republic antigua Xerox Business Services”;

8) En fecha 05 de octubre de 2018, el Pleno de la Corte de Trabajo del

Departamento Judicial de Santo Domingo remitió a esta Suprema Corte de

Justicia el oficio contentivo del informe respecto de la solicitud de

declinatoria y recusación de que se trata, en el cual se hace constar lo siguiente:

“(…) en ese tenor los juzgadores que suscriben expresan de manera individual lo siguiente: Magistrada M.C.G.O. : “No estoy de acuerdo con la recusación, no existe ninguna causa de lo establecido en el artículo 97, se trata de una simple solicitud de autorización despido protegida por el fuero sindical qu aun no se ha conocido”; M.Y.A.V.A.: “No tengo ningún interés personal en el presente asunto, tampoco en mi caso particular aplican las causas señaladas en el artículo 597 del Código de Trabajo, por lo que rechazo en todas sus partes los términos de la presente recusación”; Magistrada C.Z.T.S.: “Niego los hechos que aduce el solicitante. No le conozco de manera personal ni a él ni a los accionistas de la empresa, no tengo ningún interés en ese ni en ningún otro caso, de los que conocemos, ni los ya conocidos, por tanto desconozco los motivos que le impulsara para su requerimiento, estoy, y considero que en las mismas condiciones que nos encontramos todos los jueces de esta Corte en plena capacidad para decidir los conflictos que son sometidos a nuestra consideración, actuando de manera imparcial y apego a la constitución y legislación adjetiva”; M.Y.A.M.: “Entiendo que de mi parte no existe comportamiento parcial con relación alguna de las partes, puesto que no tengo ni he demostrado interés personal por ninguna ni por ningún asunto relacionado a los mismos, tampoco he mostrado actitud hostil respecto a las partes”; Magistrado A.A.G.G.: Presento su inhibición para conocer del presente asunto; Magistrada C.G.A.: Se encuentra de licencia médica, se le comunicará acerca de la instancia en recusación para que tome sus decisión de si puede (por sus condiciones de salud) remitir una respuesta;

El proceso de que se trata ha tenido hasta el momento dos prórrogas, la primera por no haber sido citado el trabajar demandado y la segunda a solicitud del señor J.D. a los fines de producir documentos, por lo que a la fecha de la recusación en la audiencia del 1ero de octubre de 2018, se decidió sobreseer a fines de que la Suprema Corte de Justicia, decida sobre la recusación”;

3) El Artículo 482 del Código de Trabajo:

“Compete a la Suprema Corte de Justicia, además del conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en este Código, conocer de las recusaciones de los miembros de las Cortes de Trabajo y de las de los árbitros, en los casos de conflictos económicos”,

4) El

Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

5) El Artículo 597 del Código de Trabajo establece como causas de recusación:

“1. Cuando tenga algún interés personal en el asunto, o cuando lo tenga su cónyuge o quien lo hubiese sido o algún pariente o afín en línea directa o pariente en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive;

2. Cuando viva con una de las partes bajo el mismo techo a cualquier título que sea;

3. Cuando haya opinado sobre el asunto;

4. Cuando sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores, o cuando la sostenga o la hubiere sostenido en igual término su cónyuge, uno de sus parientes o afines de segundo grado en línea colateral;

5. Cuando mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario”; 8) El Artículo 598 del Código de Trabajo dispone:

“El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el artículo 597, debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla. Puede solicitarla, además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permitan actuar con plena independencia o imparcialidad”;

9) Que la recusación es el procedimiento que permitirá a una de las partes

litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el

conocimiento del caso a reclamar la sustitución de uno o varios jueces, a

quienes considera parcializados o sospechoso de parcialidad;

10) Que la Corte de Trabajo conoce como una competencia excepcional, en

Cámara de Consejo, la autorización para levantamiento del fuero sindical en

un asunto que no prejuzga el fondo con relación a la protección de un derecho

fundamental, como lo es la autorización del despido de un dirigente sindical;

11) En cuanto al fundamento de la recusación de que se trata, debemos destacar

que no es suficiente que la parte alegue que un magistrado ha incurrido en una

causa cualquiera de recusación, sino que es necesario que se aporte la prueba

correspondiente de los hechos y actitudes imputadas al juez, para que la

recusación sea acogida;

12) A juicio de esta Suprema Corte de Justicia las causas alegadas por la parte

recusante para fundamentar la recusación de que se trata, no constituyen

causales de recusación de las establecidas en el Artículo 597 del Código de

Trabajo, como tampoco se ha aportado prueba alguna que permita a esta Corte

determinar que los jueces recusados vayan a juzgar con parcialidad; que con relación a la inhibición presentada por el magistrado Alexis A. Gómez

Geraldino, corresponderá a la Corte de Trabajo en cuestión, referirse a la

misma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo correspondiente a

esta resolución;

13) En las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas,

procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo que consta debajo:

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza la recusación de los Magistrados M.C.G.O., Y.A.V.A., C.Z.T.S. y Y.A.M., jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, para conocer de la demanda de que se trata;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día veintidós
(22) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), años 175° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..-M.A.F.L..-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General.

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