Sentencia nº 722 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Número de resolución722
Número de sentencia722
Fecha31 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 722

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 31 de octubre de 2018 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Colegio Adventista La Paz, con domicilio ubicado en la calle J.S.R., núm. 40, Zona Universitaria, Distrito Nacional, Unión Nacional de Colegios Adventistas (Unaca), el señor J.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 029-000186-3, domiciliado y residente en esa ciudad y la señora A.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 136-0009195-6, domiciliada y residente en esta ciudad Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2018; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de agosto de 2018, suscrito por los Licdos. M.D.C. y C.M.O.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 104-0018967-5 y 224-0006478-2, respectivamente, abogados de la parte recurrente, las entidades comerciales, Colegio Adventista La Paz, Unión Nacional de Colegios Adventistas (Unaca) y los señores J.P. y A.C.;

Vista la instancia en solicitud de desistimiento de recurso de casación, de fecha 29 de agosto de 2018, suscrita por el Lic. E.C.P. por sí y por el Lic. J.L.E., mediante la cual solicitan: Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrida señora L.I.A.H., a favor de los recurrentes Colegio Adventista La Paz; La Asociación Central de Colegios Adventistas (Acedeca) y la Unión Nacional de Colegios (Unaca), el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 028-2018-SSEN-350, dictada por la Honorable Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018); Segundo: Declarar que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordenar el archivo del expediente”;

Visto el Desistimiento Demanda Laboral, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de agosto de 2018, suscrito y firmado por el Lic. E.C.P., en calidad de abogado constituido y apoderado de la señora L.I.A.H. parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. Julio C.P.O., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por las entidades comerciales, Colegio Adventista La Paz, Unión Nacional de Colegios Adventistas, (Unaca) y los señores J.P. y A.C., del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2018; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero:

Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces

que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General,

que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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