Sentencia nº 4183-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Número de resolución4183-2018
Número de sentencia4183-2018
Fecha31 Octubre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4183-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de octubre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por L.R.E.G., contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00522, de fecha 20 de diciembre de 2017, dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, con motivo de una demanda en referimiento en suspensión de efectos del contenido en acto de intimación y mandamiento de pago tendente a embargo, interpuesta por el actual recurrente contra P.H.R. y A.R.H.R.;

Visto la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de abril de 2018, suscrita por el Lcdo. B.J. de los Santos y el Dr. J.A.A.R., abogados constituidos de la parte recurrida, P.H.R. y A.R.H.R., que termina de la siguiente manera: “Único: Excluir el presente recurso de casación al señor L.R.E.G., por éste no haber cumplido con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación” (sic);

Visto el artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación el cual establece lo siguiente: “Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11. Cuando el recurrente, después de haber procedido al emplazamiento no depositare el original de éste en Secretaría, el recurrido que ha depositado y notificado su memorial de defensa, podrá requerir al recurrente para que, en el plazo de 8 días, efectúe el depósito antes mencionado. Vencido este plazo, el recurrido es hábil para pedir a la Suprema Corte de Justicia que provea la exclusión del recurrente; P.I.- Si hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignados, frente a las partes que se encuentren en falta;…” (sic);

Atendido, que mediante acto núm. 530-2018, de fecha 25 de marzo de 2018, instrumentado por el ministerial G.J.G., de estrado de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, actuando a requerimiento de A.R.H.R., intimó a la parte recurrente, L.R.E.G., para que en el plazo de 8 días depositare por ante la Secretaría General Suprema Corte de Justicia, el original del acto de notificación del recurso de casación y emplazamiento a comparecer por ante esta jurisdicción;

Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, esta jurisdicción ha podido comprobar que contrario a los alegatos expuestos por la parte recurrida, consta depositado dentro de la glosa procesal el acto núm. 107-2018, de fecha 13 de febrero de 2018, instrumentado por el ministerial D.E.A.R., ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente notificó su memorial de casación y emplazó a comparecer por ante esta jurisdicción a la parte recurrida, razón por la cual procede rechazar la solicitud de exclusión en su contra;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 8, 9 y 10 párrafo I, de la Ley sobre Procedimiento de Casación,

RESUELVE:

Primero: Rechaza la solicitud de exclusión suscrita por P.H.R. y A.R.H.R., en contra de L.R.E.G., en ocasión del recurso de casación contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00522, de fecha 20 de diciembre de 2017, dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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