Sentencia nº 4315-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2018.
Número de sentencia | 4315-2018 |
Número de resolución | 4315-2018 |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Inadmisible
Resolución núm.4315-2018
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 18 de septiembre del 2018, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de septiembre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.D.E., contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00210, dictada por la Tercera Sala de la Camara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:
Resolución Recurrida:
“PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/03/2018, por la señora R.M.D.E., querellante y actora civil, recurrente, a través de sus representantes legales, L.. J.T.M.C., E.A.L.S. y N.H.B.M., contra la resolución núm. 057-2017-SSOL-00147, de fecha 23/10/2017, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo motivado de la presente decisión; SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada, por ser justa y reposar en la buena aplicación del derecho; TERCERO: Declara el proceso libre del pago de las costas del procedimiento I.
secretaria de esta Sala para que una copia de la presente decisión sea notificada a todas las partes envueltas en el proceso a saber R.M.D.E. querellante y actora civil; b) Licdos. J.T.M.C., E.L.S. y N.H.B.M., abogados de la parte recurrente y el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;
Visto la resolución núm. 042-2018-SRES-00009, rendida por la Cuarta Sala de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 19 de febrero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:
Resolución de Primer Grado:
“ PRIMERO: Declara inadmisible la presente acción penal privada presentada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), presentada en la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, producto del dictamen de conversión de la acción penal pública en acción penal privada, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), emitido por el Ministerio Público en la persona de la Licda. R. delC.M.S., Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, adscrita al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos Contra la Propiedad, incoada por la parte querellante y actor civil, señora R.M.D.E., por intermedio de sus abogados L.. J.T.M.C., E.A.L.S. y N.H.B.M., en contra de los señores M.H.B., E.A.A. y E.A.A.P., por violación de los artículos 59, 60 y 379 del Código Penal; dicha inadmisión al tenor de los artículos 69, 110 y 169 de la Constitución y 29. 30, 31, 32, 33, 54, 88, 118, 173, 268, 273 y 294 del Código Procesal Penal; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Exime totalmente a las partes del pago de las costas penales y civiles del presente proceso de acción penal privada; TERCERO: Ordena que la presente resolución de acción penal privada sea notificada a las partes envueltas en el proceso”;
Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. N.H.B.M., J.T.M.C. y E.A.L.S., en representación de la Inadmisible
recurrente, depositado el 3 de julio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;
Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;
Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;
Atendido, que según lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, “La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”; que en la especie, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declara inadmisible la acción penal privada, producto del dictamen de conversión de la acción penal pública en acción penal privada, incoada por la parte querellante y actora civil;
Atendido, que la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rechazó el recurso que la apoderó y confirma la decisión de primer grado, y es esta última la que es hoy recurrida en casación, que, como se desprende de la lectura del artículo precedentemente transcrito este tipo de decisiones no son susceptibles de ser recurridas en casación, toda vez que no pone fin al procedimiento Inadmisible
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.M.D.E., contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00210, dictada por la Tercera Sala de la Camara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de mayo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;
Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-AlejandroA.M.S..- H.R..-
Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 03 de enero del año 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.
C.A.R.V. Secretaria General