Sentencia nº 1482 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de sentencia1482
Fecha31 Agosto 2018
Número de resolución1482
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1482

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de agosto de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Pasteurizadora Rica, S. A., con domicilio social en la autopista Duarte Km 6 ½ de esta ciudad, y Seguros Mapfre BHD, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida A.L., esquina calle J.A.S. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente ejecutivo, L.G.M., español, mayor de edad, portador del pasaporte español núm. 25701625-E, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00732, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. C.J., por sí y por el Dr. F.D.C., abogados de la parte recurrente, Pasteurizadora Rica, S.A., y Seguros Mapfre BHD, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de diciembre de 2016, suscrito por el Dr. F.D.C. y el Lcdo. M.S.R., abogados de la parte recurrente, Pasteurizadora Rica, S.A., y Seguros Mapfre BHD, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de enero de 2017, suscrito por la Dra. R.C.G.R., abogada de la parte recurrida, D.J.B.T., A.M.B.T. y C.M.N.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2018, estando presentes los magistrados J.A.C.A., en funciones de presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 20 de agosto de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por D.J.B.T., A.M.B.T. y C.M.N.B. contra Pasteurizadora Rica, S.A., y Seguros Mapfre BHD, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 29 de mayo de 2015, la sentencia núm. 038-2015-00658, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el incidente planteado por las partes demandadas, por los motivos expuestos en la presente sentencia; SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores D.J.B.T., A.B.T. y C.M.N.B., en contra de las entidades Pasteurizadora Rica, S. A. y Seguros Mapfre BHD, S.A., por haber sido hecha conforme al derecho, y en cuanto al fondo acoge modificadas las conclusiones de la demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: Condena a la entidad Pasteurizadora Rica, S.A., a pagar las siguientes sumas: a) Setecientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$750,000.00), a favor del señor D.J.B.T.; y b) Setecientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$750,000.00), a favor de la señora A.M.B.T.; más el pago de los intereses generados por dichas sumas a razón del uno punto diez por ciento
(1.10%) mensual, a modo de indemnización complementaria, calculados a partir de la interposición de la demanda en justicia, sumas estas que constituyen la justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito; CUARTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la entidad Seguros Mapfre BHD, S.A., hasta el límite de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del daño; QUINTO: Condena a la entidad Pasteurizadora Rica, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de la Dr. R.C.G.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conformes con dicha decisión fueron interpuestos formales recursos de apelación contra la sentencia antes descrita, de manera principal por D.J.B.T., A.M.B.T. y C.M.N.B., mediante el acto núm. 1768-2015, de fecha 17 de julio de 2015, instrumentado por el ministerial J.A.J.V., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y de manera incidental por Pasteurizadora Rica, S. A. y Seguros Mapfre BHD, S.A., mediante el acto núm. 771-2015, de fecha 31 de julio de 2015, instrumentado por el ministerial J.M.L.A., alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00732, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte ambos recurso, en consecuencia, MODIFICA el ordinal tercero de la sentencia recurrida, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera; TERCERO: Condena a la entidad Pasteurizadora Rica, S.A., a pagar las siguientes sumas: a) Setecientos Setenta y Seis Mil Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$776,000.00), a favor del señor D.J.B.T.; b) Setecientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$750,000.00), a favor de la señora A.M.B.T.; c) Setecientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$750,000.00), a favor del señor J.P.B.N.; y d) Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora C.M.N.B.; más el 1% de interés mensual de dicha suma, computado a partir de la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución, sumas estas que constituyen la justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito; esto así por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: DECLARA común y oponible esta sentencia a la entidad Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., hasta el monto indicado en la póliza antes descrita”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivos o inmotivación de la sentencia recurrida; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y desproporcionalidad en el monto indemnizatorio”;

Considerando, que resulta útil señalar, para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que: 1) en fecha 11 de mayo de 2013, conforme con el acta de tránsito núm. 0708-13, se produjo un accidente entre el vehículo tipo carga marca Daihatsu, modelo 2008, color blanco, placa núm. L251798, chasis núm. JDA00V11600028351, asegurado por la compañía Mapfre BHD, propiedad de Pasteurizadora, C. por A., conducido por F.A.M.A., y el vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, color verde, modelo 2007, placa núm. N257618, chasis núm. MH33HB0086K275137, conducido por J.D.B. de Jesús, figuran las siguientes declaraciones: a) F.A.M.A. “mientras transitaba en dirección Sur/Norte en la calle 20, al llegar a intersección frené y se produjo la colisión con una motocicleta a bordo del señor J.D.B. de Jesús”; b) D.J.B.T.: “Según testigos que presenciaron el hecho, mientras mi padre transitaba en dirección Sur/Norte en la calle 20, al llegar próximo al parque La Toronja, el vehículo de la 1era declaración lo impactó en la parte trasera, cayendo al pavimento y resultando con lesiones, fue llevado al Hospital Marcelino Vélez Santana donde falleció a consecuencia de los golpes recibidos”; 2) D.J.B.T., A.M.B.T. y C.M.N.B. demandaron en reparación de daños y perjuicios a Pasteurizadora Rica, S.A. y Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., por la muerte de D.J.B. de Jesús; 3) la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió en parte la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$750,000.00 a favor de D.J.B.T. y RD$750,000.00 a favor de A.M.B.T., más el pago de los intereses generados por dichas sumas a razón del 1.10% mensual, a modo de indemnización complementaria, calculados a partir de la interposición de la demanda en justicia, como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de su padre, y rechazó la demanda en cuanto a C.M.N.B., quien actuó en calidad de madre de J.P.B.N., puesto que no fue aportada el acta de nacimiento del menor ni el acta de matrimonio o de notoriedad dando cuenta de su condición de concubina, impidiendo al tribunal determinar que le corresponden los derechos que reclama; 4) no conformes con dicha decisión D.J.B.T., A.M.B.T. y C.M.N.B. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, el cual fue acogido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual modificó el ordinal tercero de la sentencia de primer grado, adicionando la condenación de la parte demandada a la suma de RD$1,000,000.00 a favor de C.M.N.B., esposa del finado, y la suma de RD$750,000.00 a favor de J.P.B.N., hijo del fenecido, mediante la sentencia núm. 026-03-2016-SSEN-0732, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, que se reúnen por convenir a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que la sentencia impugnada carece de motivos; que la corte a qua ha desnaturalizado los hechos y las pruebas al proceder a la variación del ordinal tercero en detrimento de los recurrentes; que respecto al monto de la indemnización existe un límite al poder soberano de los jueces en la apreciación;

Considerando, que para fundamentar su decisión la corte a qua, razonó, en síntesis, que: “las declaraciones que figuran en el acta de tránsito y las ofrecidas por el testigo compareciente arriba descritas y transcritas, se establece que quien cometió la falta que provocó el accidente fue el señor F.A.M.A., conductor del vehículo propiedad de la entidad Pasteurizadora Rica, S.A., quien no tomó las precauciones de lugar y demostró que actuó de manera atolondrada y descuidada al conducir por las vías de manera imprudente, pues, a pesar de haber frenado, impactó por la parte trasera la motocicleta conducida por el señor J.D.B. de Jesús, de lo que se infiere que el mismo conducía a una velocidad excesiva que no le permitió frenar a tiempo y evitar el accidente de que se trata, y que de haber conducido a una velocidad y distancia moderada hubiese evitado el accidente, por lo que la falta de éste ha quedado establecida de acuerdo al artículo 1383 del Código Civil; que de acuerdo al análisis realizado la parte recurrente incidental, entidad Pasteurizadora Rica, S.A., (propietaria del vehículo), tiene la responsabilidad de reparar los daños ocasionados por el señor F.A.M.A. (conductor), por la relación de comitencia-preposé establecida entre ellos, y este último por su hecho personal; por las explicaciones dadas”; que, continuó expresando la alzada, “en casos como el de la especie subsiste a favor de la parte demandante la presunción de daños morales los cuales consisten en el perjuicio extrapatrimonial o no económico que se evidencia por un sentimiento íntimo, una pena un dolor (…)”; “daños que por demás han quedado verificados en la especie, puesto que con relación a C.M.N.B. la pérdida de su esposo y compañero de vida arrastra sentimientos de aflicción y tristeza irreparables que dejan huellas perennes, justipreciándose dichos daños en la suma de RD$1,000,000.00 a favor de esta; en relación a D.J.B.T., A.M.B.T. y J.P.B.N., la pérdida de su padre arrastra sentimientos de aflicción y tristeza irreparables que dejan huellas perennes, justipreciándose dichos daños en la suma de RD$750,000.00 a favor de cada uno, suma esta que fue otorgada por el juez en primer grado; y en relación a J.P.B.N., la suma de RD$750,000.00, a su favor”;

Considerando, que en lo que respecta al primer medio en el que la parte recurrente alega falta de motivos, es preciso señalar, que conforme se deriva del contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal fundamenta su decisión; en ese sentido, por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional, lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada; Considerando, que en ese orden de ideas, y luego de un examen de la sentencia recurrida, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha comprobado que dicha sentencia no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión impugnada contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta jurisdicción ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho;

Considerando, que en cuanto al medio de desnaturalización de los hechos sustentado en la desproporcionalidad de la suma otorgada como indemnización, esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, es del criterio que los montos otorgados como indemnizaciones concernientes a RD$1,000,000.00 a favor de C.M.N.B. y las sumas de RD$750,000.00 para cada uno de los hijos, D.J.B.T., A.M.B.T. y J.P.B.N., por los sentimientos de aflicción, tristeza y sufrimiento irreparables que conlleva la pérdida de un esposo y de un padre, fueron correctamente justipreciados por la alzada, y en consecuencia la indemnización otorgada no es irracional ni desproporcionada; Considerando, que, por último, es menester destacar la sentencia impugnada revela que contiene una completa relación de los hechos de la causa a los cuales ha dado su verdadero sentido y alcance, así como una motivación suficiente y pertinente que justifica su dispositivo, lo que ha permitido a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley; por lo tanto, la sentencia impugnada no adolece de los vicios denunciados por la parte recurrente, por lo que procede desestimar los medios de casación propuestos, y con ello el recurso de que se trata;

Considerando, que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, por haber sucumbido en sus pretensiones, conforme al artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Pasteurizadora Rica, S. A. y Mapfre BHD Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-0732, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor de la Dra. R.C.G.R., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de agosto de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O. .- B.R.F.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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