Sentencia nº 1911 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentencia1911
Número de resolución1911
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de

diciembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Effie Business Corp., S.A., RNC núm. 1-11-12640-1, entidad de comercio constituida en virtud de las leyes la República Dominicana, con asiento social en la avenida L. de Vega núm. 46 altos, ensanche P. de esta ciudad, debidamente representada por E.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0102961-9, domiciliado y residente en esta ciudad, y Antún Hermanos & Co., S.R.L., RNC núm. 1-11-00004-1, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle P.J.R., Zona Industrial Dr. Miguel Feris Iglesia, S.P. de Macorís, debidamente representada por M.A.A.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0102961-9, domiciliado y residente en esta ciudad y Altagracia Socorro Batlle de A., dominicana, mayor de edad, soltera, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-067663-4, domiciliada y residente en esta ciudad; R.A.A.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1555149-1, domiciliado y residente en el estado de Florida, Estados Unidos

Norteamérica y ad hoc en la Cuesta núm. 3, sector Los Pinos de A.H. de esta ciudad; y M.C.M. de A., norteamericana, mayor de edad, provista del pasaporte norteamericano núm. 218848184, domiciliada y residente en el estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica y ad hoc en la Cuesta núm. 3, sector Los Pinos de Arroyo Hondo de esta ciudad, contra la sentencia núm. 1532-2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. M.G.R. sí y por S.G.T.B. y J.A.M.H., abogados de la parte recurrida, Mekaris Investments, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los ueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de enero de 2016, suscrito por el Dr. P.I.R.P. y los Lcdos. A.G.P. y R.C.S.R., abogados de la parte recurrente, Effie Business Corp, S.A., Antún Hermanos & Co., S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de febrero de 2016, suscrito por los Lcdos. M.G.R., S.G.T.B. y J.A.M.H., abogados de la parte recurrida, Mekaris Investments, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de abril de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; P.J.O. y M.A.R.O., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario persecución y diligencia de Mekaris Investments, S.R.L., contra Antún Hermanos & Co., S.R.L. y R.A.B., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 24 de noviembre de 2015, la sentencia de adjudicación núm. 1532-2015, hoy recurrida casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Ordena la lectura del pliego de condiciones depositado por el persiguiente, que rige la en pública subasta del embargo inmobiliario practicado por Mekaris Investments contra de la entidad Antún Hermanos & Co., SRL y el señor A.B. y siendo 10:51 a.m., se declara abierta la venta en pública subasta de los derechos del embargado consistente en el inmueble descrito en el pliego de cargas y condiciones del procedimiento de embargo inmobiliario de que se trata, el cual se describe a continuación: a).- Inmueble identificado con la designación catastral No. 500385534507, propiedad del Sr. R.A.B., con una extensión superficial de mil doscientos treinta metros cuadrados (1,230.00 Mts), ubicado en La Romana; b).- Inmueble identificado con la designación catastral No. 312858905271, propiedad de la entidad Antún Hermanos & Co., S.R.L., RNC No. 1-11-00004-1, con una extensión superficial de setecientos cincuenta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados (752.94 M), ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; c).- Inmueble identificado con la designación catastral No. 312868007902, propiedad de la entidad Antún Hermanos & Co., S.R.L., RNC No. 1-11-00004-1, con una extensión superficial de setecientos cuarenta y tres punto ocho metros cuadrados (743.08 M), ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; d).- Inmueble identificado con la signación catastral No. 312868001727, propiedad de la entidad Antún Hermanos &
S. R. L., RNC No. 1-11-00004-1, con una extensión superficial de mil trescientos puntos (
sic) once metros cuadrados (1,302.11 M), ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; e).- Inmueble identificado con la designación catastral No. 312858905529, propiedad de la entidad Antún Hermanos & Co., S.R.L., RNC No. 1--00004-1, con una extensión superficial de seiscientos noventa y seis punto ochenta y tres metros cuadrados (769.83 M), ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata;

Inmueble identificado con la designación catastral No. 312867097466, propiedad de la entidad Antún Hermanos & Co., S.R.L., RNC No. 1-11-00004-1, con una extensión superficial de setecientos treinta y dos puntos (sic) noventa y siete metros cuadrados (632.97M), ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; g).- Inmueble identificado con la designación catastral No. 312867091177, propiedad de la entidad Antún Hermanos & Co., S.R.L., RNC No. 1-11-00004-1, con una extensión superficial de seiscientos noventa y seis punto noventa y ocho (696.98 M), ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; SEGUNDO: Transcurridos más de 3 minutos anunciada la subasta, sin que se hayan presentado licitadores, se DECLARA a la parte persiguiente, Mekaris Investments ADJUDICATARIA del inmueble subastado en perjuicio de Antún Hermanos & Co., SRL y el señor R.A.B. y descrito en el Pliego de Condiciones redactado al efecto, depositado en la Secretaría de este tribunal, de conformidad con la ley 189-2011, de fecha 27 del mes de julio de 2015, por la suma de millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos doce dólares norteamericanos con cincuenta y cinco centavos de dólar (US$2,484,912.55), precio de primera puja, más los gastos y honorarios, previamente aprobados por este tribunal, la suma de quinientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$542,800.00); TERCERO: Se ordena a la parte embargada abandonar la posesión inmueble adjudicado a la parte persiguiente, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando dicho inmueble, a cualquier título que fuere, de conformidad con las disposiciones del 712 de nuestro Código de Procedimiento Civil (Modificado por la Ley No. 764 de 1944)”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al debido proceso de

; Segundo Medio: Falta de valoración probatoria; Tercer Medio: Errónea aplicación de las disposiciones de una norma legal; Cuarto Medio: Violación de la Constitución y la ley” (sic);

Considerando, que a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. P.I.R.P. y el Lcdo. A.G.P., la parte recurrente depositó por ante esta Suprema Corte de Justicia la instancia de fecha 29 de junio de 2018, a la que anexa el documento denominado “acto de desistimiento de recurso de casación”, suscrito por Effie Business Corp., S.A., A.H., & Co., S.R.L., R.A.A.B., M.C.M. de A., F.A.A.B. y A.B. de A., fecha 21 de junio de 2018, legalizadas las firmas por la Lcda. C.L.G.F., notario público para los del número del Distrito Nacional, cuyo contenido es el siguiente: “ÚNICO: DESISTIR DE MANERA PURA Y SIMPLE, DESDE AHORA Y PARA SIEMPRE, de conformidad con los artículos y 403 del Código de Procedimiento Civil dominicano, a través del D.P.I.R.P. y los L.A.G.P. y R.C.S.R., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 078-0003036-8 y 078-0002439-5, 001-1775720-2, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega 46 altos del Ensanche Piantini del Distrito Nacional, de los procesos judiciales accionando que se detallan a continuación: a) RECURSO DE CASACIÓN, correspondiente al Expediente Único No. 003-2016-00232, Expediente No. 2016-391, depositado en

Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia contra la Sentencia Civil

1532-2015, de fecha 24 de noviembre del 2015, correspondiente al Expediente No. 195-15-00871, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, a favor de

K.I.S.R.L.; b) SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL depositado en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diecisiete (2017), en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia contra la Sentencia Civil No. 1532-2015, de fecha 24 de noviembre del 2015, correspondiente al expediente No. 195-15-00871, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, a favor de MEKARIS INVESTMENT S. R. L.”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, según se ha visto, lo trae consigo la falta de interés de las partes en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por Effie Business Corp., S.A., A.H., & Co., S.
R.L., R.A.A.B., M.C.M. de A., F.A.A.B. y A.B. de A., contra la sentencia civil núm. 1532-2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por la Cámara Civil

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..
presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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