Sentencia nº 1947 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de resolución1947
Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentencia1947
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M.Á.M. y D.A.Q.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 023-0134256-0 y 023-0100748-6, domiciliados en la avenida W.C. esquina G.M.R., núm. 10, P.C.R. local 6, ensanche E.M. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 693-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por G.Á. y D.A.Q.R., contra la sentencia civil núm. 693-2011, del 15 de septiembre del 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2011, suscrito por los Lcdos. G.M.Á.M. y D.A.Q.R., parte recurrente, quienes actúan en su propio nombre y representación, en el cual se invocan los agravios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de noviembre de 2011, suscrito por los Lcdos. J.Y.R.D. y M.E.V.J., abogados de la parte recurrida, V.F.L.E.;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de julio de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; B.R.F.G. y Y.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado M.A.R.O., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: ella se refiere consta: a) con motivo de una solicitud de aprobación de estados de gastos y honorarios, incoada por Ginnette Milagros Álvarez Mejía

David Antonio Quezada Rijo, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 diciembre de 2010, la sentencia núm. 01821-2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “ÚNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios, solicitado por los licenciados G. (sic) M.Á.M. y D.A.Q.R., por la suma de catorce mil cincuenta pesos con 00/100 (RD$14,050.00)”; b) no conforme con dicha decisión, V.F.L.E. interpuso formal recurso de impugnación, mediante instancia de fecha 12 de mayo de 2011, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 693-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte

Apelación del Distrito Nacional, ahora recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación, interpuesto por la señora V.L., mediante instancia de fecha trece (13) del mes de mayo del dos mil once (2011), contra el Auto No. 01827/2010, dictado en fecha 27 de diciembre del año 2010, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: M.Á.M. y D.A.Q.R., por haber sido hecho conforme a las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo referido recurso de impugnación; y en consecuencia, REVOCA el auto recurrido, los motivos antes expuestos; TERCERO: Declara inadmisible a los L.G.M.Á.M. y D.A.Q.R., en su solicitud de liquidación de gastos y honorarios, de fecha 17 de noviembre del año 2010, contra la señora V.L., por falta de interés, tal y como se ha explicado en el cuerpo de la sentencia; CUARTO: CONDENA a los L.G.M.Á.M. y D.A.Q.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Lcdos. M.E.V.J. y Gipsy (sic) R.D., abogados, que afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente no enumera ni intitula con los epígrafes usuales los agravios que invoca contra la sentencia impugnada, esto constituye un obstáculo para que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, pondere el presente memorial de casación, toda que en su contenido se advierte que los recurrentes alegan lo siguiente: corte a qua hace una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho (…)”;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: especial, la Lcda. J.Y.R.D., la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el inventario de fecha 5 julio de 2012, a la que anexa el documento denominado “Acuerdo transaccional y desistimiento de acciones”, de fecha 17 de enero de 2012, suscrito por las partes recurrentes, G.M.Á.M. y D.A.Q.R., y por el Lcdo. M.E.V.J., abogado de parte recurrida, V.L.E., quienes han acordado de manera expresa lo siguiente: “(…) Por cuanto: La sentencia núm. 693-2011, recurrida en Casación por la primera parte y el Lic. D.A.Q.R., mediante el memorial de casación de fecha 7 de octubre del 2011, cuyo recurso fue respondido por la señora V.F.L. según memorial o escrito de defensa de fecha 15 de noviembre del año 2011, de cuyo proceso se encuentra actualmente apoderada la Suprema Corte de Justicia; (…) Artículo 1. objeto.- La primera parte, la segunda parte y los abogados de la segunda parte, acuerdan por el presente documento, transar todos los derechos, demandas, acciones, querellas penales, reclamaciones, indemnizaciones y créditos surgidas entre ellas a la fecha del presente acuerdo, especialmente las indicadas en el preámbulo del presente acuerdo, incluyendo el beneficio de costas y honorarios de procedimiento, así como

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: momento de la presente demanda y que no se haya formulado aún, o que pudiere formularse en el futuro relacionada o basada en hechos ocurridos hasta la fecha; P.: Ámbito de la representación de los suscribientes.- LA PRIMERA PARTE, LA SEGUNDA PARTE, y LOS ABOGADOS DE LA SEGUNDA PARTE, declaran y garantizan que suscriben el presente acuerdo, personalmente y en representación de cualesquiera personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con ellos y con el asunto resuelto en el presente acuerdo, incluyendo empleados, mandantes, etc., por lo que las representaciones, obligaciones y descargos asumidos en el presente acuerdo les son oponibles en su totalidad; Artículo 2.- Desistimiento de acciones y derechos.- A partir del momento de la suscripción del presente acuerdo, LA PRIMERA PARTE, LA SEGUNDA PARTE, y LOS ABOGADOS

LA SEGUNDA PARTE, renuncian y desisten formal y expresamente, desde ahora y para siempre de cualquier derecho de acción e instancia, crédito, indemnización, demanda, acción, reclamación, interés, instancia, derechos acordados en sentencia, estados de costas y honorarios aprobados, procedimientos o embargos presentes o futuros, que tengan o que pudieran tener, especialmente de los indicados en el preámbulo del presente acuerdo; Párrafo I: Desistimiento de acciones de LA SEGUNDA PARTE.-LA

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: desisten y renuncian desde ahora y para siempre y sin reservas de ningún tipo de toda clase de acción derecho e interés, en relación a todas y cada una las instancias, acciones, recursos, querellas penales, enumeradas en el Preámbulo del presente acuerdo. Igualmente LAS PARTES declaran que los desistimientos presentados no envuelven el pago de sumas de dinero, ya que dependen de otras acciones principales intervenidas entre las sociedades CENTRO DE CRÉDITOS INVERHOGAR, S.R.L., y PELUSH COMPAÑÍA & ASOCIADOS, S.R.L.; P.I.: LA PRIMERA PARTE, LA SEGUNDA PARTE, y LOS ABOGADOS DE LA SEGUNDA PARTE, en virtud del presente contrato, declaran aceptar formal e irrevocablemente, y sin ningún tipo de reservas, los desistimientos y renuncias que ambos se hacen de manera recíproca, y declaran formalmente en este contrato, en ocasión de las acciones que se describieron en el preámbulo del presente contrato, que no tienen ningún tipo de reclamación, demanda o interés una en contra del otro; Artículo 3. Autorizaciones para el cierre de las instancias pendientes. LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente contrato autorizan expresamente a LOS ABOGADOS DE LA PRIMERA PARTE, para conjunta o separadamente ejecuten todas las acciones o actuaciones que sean necesarias a los fines de que las instancias que se encuentren pendientes

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: jurisdicciones o tribunales que se encuentran actualmente apoderados de las mismas, incluyendo el recurso de casación de que se encuentra apoderada la Suprema Corte de Justicia, anteriormente indicado, y que se ejecute debidamente todo lo acordado entre las partes conforme al presente contrato pudiendo comunicar el presente documento a cualesquiera organismos, entidades o funcionarios que sea de su interés que de una manera u otra estén apoderadas o hayan intervenido directa o indirectamente en el conocimiento de estas acciones; (…) Artículo 5. Efectividad del presente contrato. LAS PARTES reconocen que los compromisos asumidos en el presente Contrato tienen efectividad inmediata; Artículo 6. Preeminencia del presente contrato. Este contrato sustituye cualquier otro acuerdo que se haya realizado a la fecha entre LAS PARTES en relación con los asuntos tratados el mismo. Este contrato solo puede ser modificado por otro documento escrito suscrito por LAS PARTES intervinientes en el mismo (…)”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés de las partes en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: desistimiento del recurso de casación interpuesto por G.M.Á.M. y D.A.Q.R., contra la sentencia núm. 693-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de enero del 2018, para los fines correspondientes.

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C.A.R.V..

Secretaria General

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