Sentencia nº 1936 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de resolución1936
Número de sentencia1936
Fecha14 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1936

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G., S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento en la calle La Ceiba núm. 3-B, Km. 11½, autopista D., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por J.B.S., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad electoral núm. 001-0136690-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 862-2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, dictada por la Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los ueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de marzo de 2011, suscrito por los Lcdos. Y.A.P.F. y L. delC.A.J., abogados de la rte recurrente, G., S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de julio de 2011, suscrito por los Lcdos. Cristian

Zapata Santana y Y.R.P.P., abogados de la parte recurrida, F.T.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de febrero de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de

21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por G., S.A., contra el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y su director ejecutivo F.T.R., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 20 de abril de 2009, la siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública de veintiséis (26) del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), en contra

la parte demandada, entidad gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) y su director ejecutivo F.R., por no haber comparecido no obstante citación legal; PRIMERO (sic): ADMITE la presente demanda en Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por la entidad comercial GONAVI, S.A., en contra de la entidad gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) y su director ejecutivo FRANCISCO RODRÍGUEZ, mediante actuación procesal No. 510/2008, de fecha Dos (02) del de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), instrumentado por R.E.F., ordinario de la 10ma. Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos, en consecuencia; SEGUNDO (sic): DECLARA resuelto Contrato (sic) de Ejecución de Obras, intervenido en fecha Cinco (05) del mes de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), suscrito entre la compañía GONAVI, S.A., y la entidad gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) y su director ejecutivo FRANCISCO RODRÍGUEZ, por los motivos ut indicados; TERCERO (sic): CONDENA a la compañía a la entidad (sic) gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) y su director ejecutivo F.R., al pago de la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON 96/100 (RD$324,043.96), a favor y provecho de entidad comercial GONAVIS (sic), S.A., en virtud de la garantía retenida por

concepto de terminación de la obra; CUARTO (sic): CONDENA a la entidad gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) y su director ejecutivo F.R., al pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO (sic) DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por concepto de daños y perjuicios en beneficio de la compañía GONAVIS (sic), S.A., en razón al incumplimiento del contrato de referencia, suscrito en fecha Cinco (05) del mes de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia; QUINTO (sic): RECHAZA la ejecución provisional por no ser necesaria, y por los motivos precedentemente expuestos; SEXTO (sic): CONDENA a la entidad gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) y su director ejecutivo F.R., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho

LIC. J.C.S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO (sic): COMISIONA al ministerial WILSON ROJAS, de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, conforme a las disposiciones del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano”; b) no conforme con dicha decisión, F.T.R. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 1056-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, instrumentado por ministerial Í.A.P.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 862-2010, de

7 de diciembre de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrida, GONAVI, S. por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor F.T.R., contra la sentencia civil No. 00289/2009, relativa al expediente No. 035-08-00923, de fecha 20 de abril de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación antes expuestos (sic) y en esa virtud, REVOCA la sentencia recurrida, sólo en cuanto al señor F.T.R., CONFIRMANDO en los demás aspectos la decisión atacada, por los motivos antes dados; CUARTO: CONDENA a la apelada, GONAVI, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a de los LICDOS. C.M.Z.S. y YESENIA R. PEÑA PÉREZ, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en apoyo a su recurso la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: “Ilogicidad manifiesta, desnaturalización de los hechos y de los medios de pruebas, que le fueron sometidos al tribunal, insuficiencia de motivos, violación a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y el artículo 1315, del Código Civil Dominicano”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación de que se trata haber sido interpuesto fuera del plazo que establece la ley;

Considerando, que en virtud de los artículos 5 y 66 de la Ley núm. 3726-53, 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 y 1033 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para la interposición de este recurso es de 30 días francos a partir de notificación de la sentencia y ese término debe ser aumentado, si procede, a razón de 1 día por cada 30 kilómetros de distancia entre el lugar de la notificación la sentencia y la sede de esta Suprema Corte de Justicia, más 1 día por cada fracción mayor a 15 kilómetros o por un día solamente cuando la única distancia existente sea mayor a 8 kilómetros;

Considerando, que en la especie, la parte recurrida, F.T.R., notificó la sentencia impugnada a la parte recurrente en fecha 17 de de 2011, al tenor del acto núm. 150-2011, instrumentado por el ministerial A.P.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien se trasladó a la calle Las Ceibas núm. 3-B, Km 11½ de la autopista D., municipio Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, lugar en donde tiene su domicilio la sociedad comercial Gonavi, S.A., y habló con F.G., quien dijo ser administrador de su requerida; que al computarse desde la fecha de señalada notificación, el plazo de treinta (30) días para la interposición del recurso de casación, aumentado en un (1) día en razón de la distancia de 11.7 kilómetros que media entre el kilómetro 11½ de la autopista Duarte y la sede de

Suprema Corte de Justicia, conforme con el artículo 1033 (modificado por la núm. 296-40, del 30 de mayo de 1940) del Código de Procedimiento Civil, resulta que el último día hábil para recurrir era el día 18 de febrero de 2011, motivo por el cual al ser interpuesto el presente recurso de casación en fecha 7 de marzo de 2011, mediante el depósito del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, es evidente que el mismo fue interpuesto fuera de plazo, por lo que procede declararlo inadmisible, tal como lo solicita la parte recurrida, lo que hace innecesario examinar los medios de casación en que se sustenta, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en la especie, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que en virtud del artículo 65 de la ley núm. 3726-53, sobre procedimiento de casación, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G., S.A., contra la sentencia núm. 862-2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de

Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente, G., S.A.,

pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. C.M.Z.S. y Y.R.P.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la

misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..

presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos

internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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