Sentencia nº 1929 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia1929
Fecha14 Diciembre 2018
Número de resolución1929
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1929

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Deconalva, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida L. núm. 44 de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, F.Á., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1156843-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 036, de fecha 11 de diciembre de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de

Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los ueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de abril de 2004, suscrito por los Lcdos. F.L.F. y A.A.L.A., abogados de la parte recurrente, Deconalva, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Vista la resolución núm. 2650-2012, dictada el 2 de marzo de 2012, por la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente: “Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida América de Ingeniería

Construcción, S.A., en el recurso de casación interpuesto por Deconalva, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de diciembre de 2003; Segundo: Ordena que la nte resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de octubre de 2012, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente; J.A.C.A. y J.H.R., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo incoada por América de Ingeniería y Construcciones, S.A., Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de agosto de 2002, la sentencia núm. 531-98-3668, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se condena a la compañía DECONALVA, S.A., al pago, favor de la razón social AMÉRICA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S. de la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ORO (sic) DOMINICANOS (RD$1,462,443.00); SEGUNDO: Se declara bueno y válido el embargo retentivo trabado mediante acto No. 817-98 de fecha 9 de julio de 1998, en manos del Estado Dominicano, a través del Procurador General de la República, Tesorero General la República Dominicana, Colector No. 2, Dirección General de Impuestos Internos y de la Oficina Coordinadora y F. de Obras del Estado, en contra de la compañía DECONALVA, S.A.; TERCERO: Se ordena que los diversos valores y efectos mobiliarios que el Estado Dominicano, a través de la OFICINA COORDINADORA Y FISCALIZADORA DE OBRAS DEL ESTADO, reconozca adeudar o fueren juzgados adeudar o detentar por cuenta de la compañía DECONALVA, S.A., sean pagados o entregados por él en manos de la compañía AMERICANA (sic) DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., en deducción y hasta la concurrencia del monto del crédito principal y sus accesorios; CUARTO: Se ordena que los diversos valores y efectos mobiliarios el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO, S.A., BANCO REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO DEL PROGRESO, BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO, BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO OSAKA, S.A., CITIBANK, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BANCRÉDITO), BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), reconozcan adeudar o fueren juzgados adeudar o detentar por cuenta de la compañía DECONALVA, S.A., sean pagados o entregados por él en manos de la compañía AMÉRICA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., deducción y hasta la concurrencia del monto del crédito principal y sus accesorios; QUINTO: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente decisión no obstante cualquier recurso que contra esta pueda interponerse; SEXTO: Se condena a la compañía DECONALVA, S.A., al pago de costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del DR. P.G.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) no conforme con dicha decisión, Deconalva, S.A. interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 750, de fecha 27 de septiembre de 2002, instrumentado por el ministerial D.A.R.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 036, de fecha 11 de diciembre de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ahora recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto la forma el recurso de apelación interpuesto por la razón social DECONALVA, S.A., la sentencia No. 531-98-3968, de fecha 30 de agosto del año 2002, dictada por la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley, en cuanto al fondo lo RECHAZA, por los motivos enunciados precedentemente, en consecuencia; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente razón social DECONALVA, S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. P.G.Y.D.M.G., quienes hicieron la afirmación de rigor en el ámbito que consagra el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación, siguientes: “Violación al derecho de defensa. Violación al principio contradictorio de los procesos judiciales. Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que a través de su abogado constituido y apoderado especial, A.A.L.A., Deconalva, S.A., depositó por ante la Secretaría

General de la Suprema Corte de Justicia, el inventario de fecha 30 de diciembre de al que anexa el documento denominado “recibo de pago y finiquito legal”,

suscrito por América de Ingeniería y Construcción, S. A. (AINCO), en fecha 16 de noviembre de 2004, legalizadas las firmas por la Lcda. G.M.R.B., notario público de los del número del Distrito Nacional, cuyo contenido es el siguiente: “(…) DECLARA haber recibido conforme, a su entera satisfacción y mediante C.N. 722 de fecha 15 de noviembre del 2004, la suma de Un Millón Doscientos Mil Pesos Oro (sic) (RD$1,200,000.00), por concepto de pago -3968 dictada por la Sala 6 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 30 de agosto del 2002, ratificada mediante la Sentencia Civil dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte

Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 11 de diciembre del 2003; en consecuencia, una vez canjeado sin reservas el indicado cheque, OTORGA formal y expreso recibo de pago, descargo y finiquito legal a de DECONALVA, S.A. por la indicada suma y concepto, haciendo constar en ocasión de las indicadas sentencias y frente a DECONALVA, S.A. no existe ninguna suma o valor pendiente de reclamación; (…) En ese mismo sentido, en ocasión del pago descrito precedentemente, América de Ingeniería y Construcción, C. por A. (AINCO) AUTORIZA formal y expresamente a: (…) DEJAR sin efecto, pura y simplemente, del embargo retentivo u oposición notificada en perjuicio de DECONALVA, S.A., mediante Acto No. 817/298 (sic) de fecha 9 de julio del 1998; en consecuencia, AUTORIZA al Estado Dominicano, a través de la Oficina Coordinadora y F. de Obras del Estado a disponer los fondos embargados, LIBERÁNDOLO de toda responsabilidad derivada de la entrega de los mismos”;

Considerando, que asimismo consta depositado el documento denominado “Recibo de Pago y Finiquito Legal” suscrito por los Dres. Mariano Germán Mejía

Pavel M. Germán Bodden, en fecha 16 de noviembre de 2004, legalizadas las firmas por la Lcda. G.M.R.B., notario público de los del número conforme, a su entera satisfacción y mediante Cheque No. 726 de fecha 15 de noviembre del 2004, la suma de Doscientos Mil Pesos Oro (sic) (RD$200,000.00), concepto de pago total y definitivo de los gastos legales y costas del procedimiento ordenadas a nuestro favor conforme la Sentencia Civil No. 531-98-68 dictada por la Sala 6 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 30 de agosto del 2002, ratificada mediante

Sentencia Civil dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 11 de diciembre

2003; en consecuencia, una vez canjeado sin reservas el indicado cheque, OTORGA formal y expreso recibo de pago, descargo y finiquito legal a favor de DECONALVA, S.A., por la indicada suma y concepto, haciendo constar que, en ocasión de las indicadas sentencias y frente a DECONALVA, S.A. no existe ninguna suma o valor pendiente de reclamación”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes en llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés de las partes en que se estatuya sobre el recurso casación de que se trata, puesto que no hay constancia a la fecha actual de que los cheques mencionados no hayan sido canjeados exitosamente.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento del recurso de casación interpuesto por Deconalva, S.A., contra la civil núm. 036, de fecha 11 de diciembre de 2003, dictada por la Cámara y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración. (Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..

presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos

internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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