Sentencia nº 1934 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de resolución1934
Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentencia1934
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1934

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), sociedad de servicios públicos organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento ubicado en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L., sector Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente general L.M.F., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1795078-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 168, de fecha 13 de julio de 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura do más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la

República, el cual termina: “Único: En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la Ley 3726

Procedimiento de Casación, que indica en su segundo párrafo que el Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de

Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, ante los jueces del fondo, de comunicación al Ministerio Público”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de enero de 2006, suscrito por las Lcdas. M.M.G.G. y N.P. de G., abogadas de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), en cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero de 2006, suscrito por la Dra. M.G.R., abogada de la parte recurrida, R.L.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2012, estando presentes magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos l secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.L.R.L. de A., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de enero de 2004, la sentencia núm. 531-04-0017, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de Reapertura de Debates formulada por la demanda (sic) por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: Ratifica el defecto de la parte demandada por falta de concluir sus abogados; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma presente demanda en Daños y Perjuicios incoada por ROS (sic) LIRDA RUIZ LORA contra DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (AES) por ser conforme a derecho; CUARTO: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.L.R. LORA por los motivos antes indicados, al ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia: A) Condena a la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (AES) a pagar a R.L.R. LORA la suma de TRESCIENTOS

PESOS ORO (sic) DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios que se le causara con motivo de la suspensión reiterada del servicio eléctrico sin causa justificada y, B) Condena a la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (AES) al pago de las costas causadas, y Ordena su distracción en provecho de los (sic) LICDAS. B.A.P. (sic) LÓPEZ Y MILAGROS GARCÍA ROJAS, abogados de la parte gananciosa que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: C. al ministerial BOANERGE PÉREZ URIBE de estrados de tribunal para notificar la presente sentencia”; b) no conforme con dicha interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 287-2004, de fecha 26 de marzo de 2004, instrumentado por el ministerial R.E.B.T., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la de Apelación del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante sentencia civil núm. 168, de fecha 13 de julio de 2005, dictada por la Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es siguiente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., contra la sentencia dictada con relación al expediente No. 531-04-0017, en fecha veintitrés (23) de de 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sexta Sala, a favor de la señora R.L.R. LORA DE A., por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., y en consecuencia; TERCERO: CONFIRMA, en sus partes la sentencia apelada, por lo (sic) motivos precedentemente expuestos; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD

ESTE, S.A., al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de las doctoras MILAGROS GARCÍA ROJAS Y BIANI ALTAGRACIA PIÑEIRO LÓPEZ, abogadas quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la ley. Violación de las disposiciones contenidas en la Ley No. 1494, de 1947; Violación a las disposiciones contenidas en la Ley de Organización Judicial; Violación de las disposiciones contenidas en la Ley 125-01; Violación a las disposiciones contenidas en los artículos 1315 y 1382 del Código Civil Dominicano” (sic);

Considerando, que la parte recurrida, R.L.R.L. de A., depositó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la instancia de

29 de julio de 2008, a la que anexa el cheque núm. 013869, emitido por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., de la cuenta núm. 0000139784, a nombre de R.L.R.L., por valor de RD$300,000.00, en la hace constar respecto al indicado cheque: “que fuera entregado por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE) a la Sra. R.L.R.L., y que fuera canjeado en el Banco León, sucursal de la calle Isabel

Católica, Zona Colonial. Ambas partes llegamos a un acuerdo amigable, y en ese tenor EDE-ESTE, realizó el correspondiente pago. Dicho cheque fue entregado a la Sra. R.L.R.L. como pago en el presente caso” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en llegaron a un acuerdo transaccional que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata, habida cuenta de que evidencia el pago íntegro de la condenación confirmada por la corte a qua mediante la sentencia objeto del referido recurso. Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional presentado R.L.R.L., del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia civil

168, dictada el 13 de julio de 2005, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..
presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos

internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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