Sentencia nº 4490-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia4490-2018
Fecha26 Diciembre 2018
Número de resolución4490-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Vista la instancia depositada en fecha 13 de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. C.Q.D.R.O. y el Lic. N.S. en representación de los recurridos empresa D & R Ingeniería y el Ig, E.R. mediante la cual concluye: Primero: Pronunciar la caducidad del Recurso de Casación, por el señor R.F.P.P., a la sentencia laboral No. 574-2014, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, en fecha 30 de octubre del

2014, por violación al artículo 7, de la Ley de Casación No. 3726 de fecha 29 de diciembre año 1953 modificada; Segundo: Condenar a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. N.S.S. y C.Q.D.R.O.;

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por el señor R.F.P.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de octubre de 2014, según memorial suscrito por el

Á.E.C.J., depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 21 de abril de 2015;

Visto los artículos 639 y 643 del Código de Trabajo y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Atendido, que asimismo el artículo 643 del mismo código, establece que “En los cincos días sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria…”;

Atendido, que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación, será pronunciada cuando el no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

Atendido, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido Código, debe la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, declara la caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare el artículo en el fijado por la Ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de las partes o de

Atendido, que el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación, no hay de que el recurrente haya emplazado a los recurridos en el recurso de casación de

se trata, ya que este no ha depositado el acto de emplazamiento en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, conforme lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que en el caso de la especie, los recurridos D & R Ingeniería y el señor Ezequiel

Pérez, notificó al recurrente, el 2 de abril de 2018, por acto núm. 102/2018 del ministerial De la Cruz Cedeño, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito, la Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor Rafael

Pérez Peña, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de San Pedro de Macorís, el 30 de octubre de 2014, en virtud del pedimento de formulado por los recurridos D & R Ingeniería y el señor E.R.P.; Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 26 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de enero 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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