Sentencia nº 4568-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2018.

Fecha07 Noviembre 2018
Número de resolución4568-2018
Número de sentencia4568-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 4568-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.V.G. y Negocios Creativos, S.R.L., contra la resolución penal núm. 502-2018-SRES-00310, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 5 de julio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto ocho (8) del mes de diciembre del. año del mil diecisiete (2017), por el imputado E.R.C.M., quien es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal y electoral núm. 023-0104496-8, domiciliado y residente en la calle E.T., núm. 18, Higüey, provincia La Altagracia; quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Y.L.P. y M.Á.G.R., en contra de la resolución núm. 062-2017-SAD-0001, de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión; SEGUNDO : La Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la decisión atacada, en consecuencia, declara la extinción del proceso a cargo de E.R.C.M. con relación a los hechos contenidos en la decisión Inadmisible

revocada, conforme se expresa en los motivos de la presente decisión; TERCERO : Compensa el pago de las costas causadas en esta alzada”;

Visto la resolución núm. 062-2017-SAD-0001, rendida por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 20 de abril de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de La Instrucción:

PRIMERO: Declara bueno v válido, en cuanto a la forma, por haber sido hecho conforme a la ley, la presente solicitud de revocación de archivo provisional, presentada por el ministerio público, L.. G.C., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a requerimiento de la parte querellante el señor F.A.V., propietario de la razón social negocios Creativos, S.R.L., contra el archivo provisional rendido en fecha 13/07/2015, el cual fue confirmado por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante auto núm. 302015 de fecha 23/07/15 del caso del proceso seguido al imputado E.R.C.M., por violación a los artículos 379 y 386 del Código Penal; SEGUNDO : En cuanto al fondo, revoca el referido archivo provisional, por los motivos expuestos precedentemente en la parte considerativa de la presente decisión, y por vía de consecuencia, ordena al ministerio público continuar con la investigación en contra del ciudadano E.R.C.M.; TERCERO : La lectura integral de la presente decisión se efectuará el día doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 a.m., valiendo cita partes presentes y representadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M. de Aza y L.. Santo A.P.M.A., en representación del recurrente, depositado el 13 de agosto de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. Y.L.P. y M.Á.G.R., a nombre de E.R.C.M., depositado el 31 de agosto de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua; Inadmisible

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 283 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015 dispone, textualmente: Examen del juez. El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los cinco días, solicitando la Inadmisible

ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable. El juez puede confirmar o revocar el archivo. En caso que el juez revoque el archivo, el ministerio público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar. La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso y se impone a todas las partes”;

Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por la parte recurrente, mediante la lectura de la decisión recurrida se observa que la Corte a-qua declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado y, consecuentemente, pronunció la extinción del proceso; por consiguiente, en virtud de lo dispuesto por la disposición legal precedentemente transcrita, dicha decisión no es susceptible de ningún recurso; en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a E.R.C.M. en el recurso de casación interpuesto por F.A.V.G. y Negocios Creativos, S.R.L., contra la resolución penal núm. 502-2018-SRES-00310, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 5 de julio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales y civiles del proceso, ordenando la distracción de estas últimas en provecho de los Licdos. Y.L.P. y M.Á.G.R.; Inadmisible

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Cuarto: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes.

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