Sentencia nº 782 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Fecha21 Noviembre 2018
Número de resolución782
Número de sentencia782
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 782

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Reciclajes Unimer, SRL., sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle D, núm. 2, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones cautelares, el 25 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más

Inadmisibleadelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio de 2013, suscrito por los Licdos. G.A.L.H. y J.M.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0122578-7 y 001-1551068-7, respectivamente, abogados de la razón social recurrente, R.U., SRL., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de septiembre de 2013, suscrito por al Dr. M.G.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0007590-9, abogado del recurrido el Ministerio de Trabajo;

Que en fecha 26 de septiembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones cautelares, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 12 de noviembre de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que en fecha 9 de enero de 2013 la empresa Reciclajes Unimer, SRL., solicitó la terminación de 35 contratos de trabajo por reducción definitiva de personal, por incosteabilidad de la explotación de la empresa; que el Ministerio de Trabajo dictó, en fecha 16 de enero de 2013, su Resolución núm. 17/2013, mediante la cual dispuso: “Primero: Declarar de no ha lugar la solicitud de reducción definitiva formulada por la empresa Reciclajes Unimer, SRL., respecto a los trabajadores Junio Buse Correa, B.D.M., M.M.R., A.C., T.O. De Oleo, W.M.A., J.G.C., M.A.R.E., S.M. De Oleo, W.V.R., C.R., L.Á.A., A.P., F.R.A., N.M.M., L.R.R.C., V.M.V., L.V.V., R.L.M., J.L.V., N.E.C., E.V.M., A.R.B., R.R., M.P.G., G.O.L., M.S., E.A.G.S., J.R.Á., M.E.C., E.F., F.L., W.F., M.F. y S.D.; Segundo: La Presente resolución debe ser notificada a las partes interesadas para los fines de lugar”; b) que no conforme con esta decisión, la empresa Reciclajes Unimer SRL., interpuso, ante la Ministro de Trabajo, un recurso jerárquico contra la misma, siendo dictada la Resolución núm. 03/2013, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, declarar, bueno y válido el Recurso Jerárquico elevado por la empresa Reciclajes Unimer, SRL., en contra de la Resolución núm. 17/2013 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), del Director General de Trabajo, L.. A.V.H.G.; Segundo: En cuanto al fondo, ratificar, como al efecto ratifica, la Resolución núm. 17/2013 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), del Director General de Trabajo, L.. A.V.H.G., y en consecuencia, resuelve declarar no ha lugar la solicitud de reducción definitiva de personal de fecha nueve (9) de enero del 2013, de terminación de los contrato de trabajo de los trabajadores: Junio Buse Correa, B.D.M., M.M.R., A.C., T.O. De Oleo, W.M.A., J.G.C., M.A.R.E., S.M. De Oleo, W.V.R., C.R., L.Á.A., A.P., F.R.A., N.M.M., L.R.R.C., V.M.V., L.V.V., R.L.M., J.L.V., N.E.C., E.V.M., A.R.B., R.R., M.P.G., G.O.L., M.S., E.A.G.S., J.R.Á., M.E.C., E.F., Facyl Lovina, W.F., M.F. y S.D.; Tercero: La presente resolución debe ser notificada a las partes interesadas y al Director General de Trabajo, L.. A.V.H.G., para los fines de lugar”; c) que sobre recurso administrativo interpuesto intervino la decisión hoy impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de adopción de medida cautelar, interpuesta por la entidad Reciclajes Unimer, SRL., en contra del Ministerio de Trabajo, respecto de la Resolución núm. 03/2013, de fecha doce
(12) de febrero del 2013, mediante instancia recibida en fecha 13 de marzo de 2013, por cumplir los requerimientos de Ley;
Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la misma, por los motivos esgrimidos en el cuerpo d motivacional de la presente decisión; Tercero: Ordena la ejecución de la presente sentencia; Cuarto: Compensa, las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de adopción de medida cautelar; Quinto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la Reciclajes Unimer, SRL., recurrente, al Ministerio de Trabajo, recurrido y al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes; Sexto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de ponderación de las pruebas depositadas en el expediente que prueban el riesgo de la ejecución de la Resolución del Ministerio de Trabajo. Errónea interpretación de los hechos; Segundo Medio: Desconocimiento del carácter constitucional de la debida motivación de la sentencia;

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, la parte recurrente alega en síntesis, que la solicitud de reducción definitiva de personal y las suspensiones de labores por períodos de más de 30 días ordenadas en la empresa, fueron realizadas mucho antes de la demanda en dimisión presentada por el personal de Reciclajes Unimer, SRL., que el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución núm. 606/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, la cual ordena la suspensión de los trabajos de la empresa recurrente por haber quedado evidenciada la incosteabilidad de la empresa y posteriormente por Resolución, de fecha 31 de diciembre de 2012, acogió la solicitud de prórroga de la suspensión, por persistir la incosteabilidad de la empresa y no poder mantener el pago de la nómina; que luego de estos acontecimientos es que los empleados proceden a hacer una demanda en dimisión por la suspensión de labores de la referida empresa; pues de manera extraña y arbitraria el Ministerio de Trabajo rechaza la reducción definitiva de personal y es esta cuestión irregular la que está pendiente ante el Tribunal Administrativo; que si los trabajadores continúan con la demanda en dimisión por ante la jurisdicción laboral basándose que en el caso no existía reducción definitiva de personal sino que el empleador ha suspendido labores, a su entender, esto implicaría el supuesto de que la recurrente ha cometido alguna falta como empleador, lo que es falso, puesto que fue el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana quien le canceló su licencia para exportar, lo que provocó el declive económico, por lo que la suspensión no es por responsabilidad del empleador sino de una situación que le es ajena y que ocurrió a nivel estatal, lo que implica grave urgencia y riesgo, puesto que en el caso de que la jurisdicción laboral concluya su proceso laboral, lo decidido por los jueces del fondo, ante el tribunal administrativo, carecería de sentido, por la diferencia de los efectos en cuanto a la terminación de la relación laboral con o sin responsabilidad para el empleador, lo que le fue planteado al J.P. del Tribunal Administrativo quien hizo mutis en su decisión con relación a este punto y no examinó esta causal de riesgo ni para acogerla ni para rechazarla; que de acoger el tribunal laboral la suspensión de labores de la empresa por falta del empleador carecería de sentido la sentencia del Tribunal Administrativo y no podría ejecutarse;

Considerando, que el Tribunal a-quo rechazó la solicitud de adopción de medida cautelar fundamentado en que “luego de estudiar las argumentaciones de las partes y la glosa procesal, la presidencia de este tribunal ha constatado que la recurrente, R.U., SRL., no ha cumplido con las condiciones requeridas para la adopción de una medida cautelar, pues no se verifica la existencia de un riesgo para el cumplimiento de la sentencia que eventualmente rendirá el tribunal apoderado del recurso contencioso administrativo interpuesto respecto de este caso; esto así no es posible que en consecuencia se configure la apariencia de buen derecho, segundo requisito para la adopción de la misma por todo lo cual, resulta imperioso rechazar medida solicitada al efecto por la parte recurrente;

Considerando, que del estudio de la decisión impugnada y la documentación a la que ella se refiere, esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que, mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2012, la empresa Reciclajes Unimer, SRL., solicitó al Ministerio de Trabajo la suspensión de los efectos de los contratos de 40 trabajadores por un período de 90 días, por la causa de incosteabilidad de la empresa, solicitud que le fue acogida por un período de 45 días, mediante Resolución núm. 606/2012, que por Resolución núm. 425/2012, le fue prorrogada la solicitud previamente indicada por un plazo de 45 días más, que mediante Resolución núm. 17/2013 de fecha 16 de enero de 2013, del Director General de Trabajo, le fue rechazada a la empresa recurrente su solicitud de terminación de contratos de trabajo por reducción definitiva de personal, por no haber depositado suficientes pruebas que sustentaran su solicitud, que mediante Resolución núm. 03/2013, del 12 de febrero de 2013, de la Ministro de Trabajo, le fue rechazado el recurso jerárquico interpuesto y ratificada la Resolución núm. 17/2013, por lo que la empresa recurrente procedió a interponer por ante el Tribunal Superior Administrativo una solicitud de medida cautelar;

Considerando, que de lo antes transcrito esta Corte de Casación advierte, que la sentencia en cuestión decidió sobre la Solicitud de Adopción de Medida Cautelar contra la Resolución núm. 03/2013, de fecha 12 de febrero de 2013, emitida por el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal Superior Administrativo de fecha 13 de marzo del año 2013, la cual fue rechazada; Considerando, que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que las decisiones que versen sobre medidas cautelares no son recurribles en casación, según lo dispuesto por la Ley núm. 491-08 que modifica el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando establece en su artículo único, párrafo II, literal a) que no podrá ser interpuesto el recurso de casación contra las sentencias sobre medidas cautelares sino es conjuntamente con la sentencia definitiva, de donde resulta que al versar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo el 25 de junio de 2013 sobre el conocimiento de una medida cautelar, fecha en la que ya estaba vigente esta prohibición, el recurso de casación de que se trata resulta inadmisible;

Considerando, que en materia contencioso administrativo no habrá condenación en costas, ya que así lo dispone el artículo 60 de la Ley núm. 1494 de 1947, aun vigente en ese aspecto.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Reciclajes Unimer, SRL., contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, el 25 de junio de 2013, en atribuciones cautelares, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de febrero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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