Sentencia nº 767 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia767
Número de resolución767
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 767

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hoteles Fiesta y Grand Palladium, con asiento social en el Distrito Nacional, debidamente representado por el señor F.A.M., español, mayor de edad, Pasaporte núm. BA124644, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de julio de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de

Desistimientoabril de 2016, suscrito por el Dr. V.S.R. De Paula, Cédula de Identidad y Electoral núm. 025-002505058-0, abogado de la parte recurrente, Hoteles Fiesta y Grand Palladium;

Visto la instancia contentiva del Acto de Descargo y Finiquito Legal, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de septiembre de 2016, suscrita por el Dr. V.S.R. De Paula, de generales que se indican, abogado de la parte recurrente, mediante el cual hace formal depósito del Recibo de Descargo y Finiquito Legal;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha 20 de septiembre de 2016, suscrito y firmado por la primera parte el Lic. J.C.D.G. en representación del señor R.A.C.B. y por la segunda parte el Dr. V.S.R. De Paula, abogado del recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. A.Z.A.R., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de El Seibo, mediante el cual las partes desisten, de manera libre y voluntaria, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional; Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido del mismo, desistimiento que ha sido aceptado por ellos, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por Hoteles Fiesta y Grand Palladium, del recurso de casación por ellas interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de julio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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