Sentencia nº 765 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Fecha21 Noviembre 2018
Número de sentencia765
Número de resolución765
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Sentencia No. 765

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social G.F., entidad de comercio debidamente constituida y regida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle C núm. 18, Urbanización Los Rosales, municipio

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DesistimientoSanto domingo Este, provincia Santo Domingo y la señora Gloria Santana Basora, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0537197-5, del mismo domicilio antes indicado, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 7 de mayo de 2018, suscrito por los Licdos. Lucía S.P. de I. y J.I.S., Cédulas de Identidad y Electoral núm. 047-0117744-8 y 001-1912450-1, respectivamente, abogados de los recurrentes, la razón social G.F. y la señora Gloria Santana Basora;

Vista la instancia de desistimiento de recurso de casación, depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2018, suscrita por los Licdos. Lucía S.P. de I. y J.I.S., abogados de la parte recurrente, la razón social G.F. y la señora Gloria Santana Basora, mediante el cual solicitan: “Primero: Presentamos formal desistimiento del recurso de casación como de la instancia en suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-239, de fecha 20 de octubre del

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Visto la copia del Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha 30 de mayo de 2011, suscrito y firmado por el Lic. F. De la Cruz Mieses, por sí y por los Licdos. S. De la Cruz Mieses y N.C.M., en representación de la parte recurrida, la señora J.C. De la Cruz, cuya firma está debidamente legalizada por el Dr. R.A.B.B., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual, las partes, en virtud del presente acuerdo otorgan a la razón social G.F. y la señora G.S.B., formal y absoluto Recibo de Descargo y Finiquito Legal, para cumplir con lo establecido en los arts. 1351, 2044, 2051, 2052, 2053 y siguientes del Código Civil Dominicano;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en

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Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente razón social Gloria Fiesta y la señora G.S.B., del recurso de casación interpuesto por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital

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(Firmado).-M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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