Sentencia nº 763 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Número de resolución763
Número de sentencia763
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 763

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Coconut, SRL., (Administradora del nombre comercial Hotel Gran Bahía Príncipe Bávaro), constituida y organizada de conformidad con las leyes de

República Dominicana, con asiento social en la Carretera Arena Gorda-Macao, provincia La Altagracia, debidamente representada por su Eencargada de Relaciones Laborales, la señora F.Á.B., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0073417-6, domiciliada y residente en la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia

Desistimientodictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de octubre de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 3 de noviembre de 2017, suscrito por los Licdos. N.M.J.S., S.A.M. radín y N.E.C. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral

031-0427952-0, 223-0031185-3 y 050-0044157-5, respectivamente, abogados de la parte recurrente, la sociedad comercial, Inversiones Coconut, SRL.;

Vista la instancia mediante la cual se deposita el Acuerdo Transacional, D.L. y Desistimiento de Acciones y Derechos, de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrita por los Licdos. N.M.J.S., S.A.M.C. y N.E.C. Garrido, mediante la cual solicitan: “Único: Ordenar el archivo definitivo de todas las acciones que conozca

Honorable Suprema Corte de Justicia donde figure, como cualquiera de las partes, los señores D.C.C., M.I.R., E.L. y Y.F.M.S. y que, en consecuencia, se emita la correspondiente sentencia de expediente”;

Visto el Acuerdo Transaccional, D.L. y Desistimiento de Acciones y Derechos, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia,

28 de abril de 2018, suscrito y firmado por la primera parte Inversiones Coconut, SRL., L.A.H.M.M., y por la segunda parte, los señores D.C.C., M.I.R., E.L.L. y

F.M.S., debidamente representadas por el Licdo. E.T., y por el Licdo. E.F.T. parte actuando por sí y en representación de la segunda parte, cuyas firmas están debidamente legalizadas el Licdo. Amable A.B.A., abogado Notario Público de los del número del municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, mediante cual, las partes, desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Inversiones Coconut, SRL., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de octubre de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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