Sentencia nº 4577-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2018.

Número de resolución4577-2018
Número de sentencia4577-2018
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-01493

Rc: Hilario Bienvenido Abreu Sánchez Inadmisible

Resolución No. 4577-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.B.A.S., contra las sentencias núms. 0068-2018-SNNA-00213, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional el 13 de marzo de 2018, y la 226-01-2018-SCON-0128, dictada por la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el 6 de julio de 2018, cuyo dispositivo de esta última es el siguiente:

Sentencia Recurrida de Primera Instancia:

“PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma los presentes recursos interpuestos, el primero por la señora R.H.G., y el segundo por el señor H.B.A.S., en contra de la sentencia número 00213-2018, de fecha 13 de marzo del año 2018, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por estar hecho conforme a las Exp. 001-022-2018-RECA-01493

Rc: H.B.A.S. Inadmisible

reglas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge de manera parcial el recurso interpuesto por la señora R.H.G. y se modifica el ordinal segundo de dicha sentencia para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: se fija una pensión alimentaria al señor H.B.A.S. a favor de su hijo menor de edad en la suma de cuarenta y cinco mil pesos (RD$45,000.00) mensuales, más el 50% de los gastos médicos y el 50% de los gastos escolares que se generan a principio de año (inscripción, uniformes y útiles escolares) y una cuota extraordinaria en diciembre, la cual se fija en veinte mil pesos (RD$20,000.00; y en cuanto a los demás aspectos se confirma la sentencia recurrida; TERCERO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación del señor H.B.A.S. por haber acogido el recurso principal incoado por la señora R.H.G.; CUARTO: Declara la ejecución provisional de la presente decisión, no obstante cualquier recurso; QUINTO: Se declara el proceso libre de costas en virtud del principio X de la Ley 136-03”;

Visto la sentencia núm. 0068-2018-SNNA-00213, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional el 13 de marzo del 2018, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia Recurrida del Juzgado de Paz:

PRIMERO: D. buena y válida la presente demanda en fijación de pensión alimentaria interpuesta por la señora R.H.G. en contra del señor H.B.A.S.; SEGUNDO: Impone al ciudadano H.B.A.S., una pensión por la suma de Cuarenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), pagaderos en manos de la señora R.H.G., para los gastos mensuales ordinarios del menor de edad, y además: 1. El pago del 50% de los gastos de salud, en caso de enfermedad, previo presentación de factura; 2. El pago del 50% de los gastos escolares en el mes de julio, esto es, útiles, uniformes e inscripción; 3. El pago del 50% de la mensualidad de la Exp. 001-022-2018-RECA-01493

Rc: H.B.A.S. Inadmisible

colegiatura; 4. La suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) en el mes de diciembre para los gastos de vestimenta y demás gastos propios de la época; 5. El pago de 50% de los gastos extraordinarios de vestimenta, previo a ponerse de acuerdo; TERCERO: La presente decisión vale notificación a las partes presentes y representadas; CUARTO: Declara las costas de oficio por tratarse de una litis entre familia”;

Visto el escrito motivado del Licda. S.C.P., en representación del recurrente, depositado el 6 de agosto de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido que el único medio invocado es: “Sentencia manifiestamente infundada, errada aplicación de la ley, violación al debido proceso al desconocer e ignorar las pruebas aportadas a favor del hoy recurrente en casación”;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se Exp. 001-022-2018-RECA-01493

Rc: H.B.A.S. Inadmisible

expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación sólo podrá interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que la casación es un recurso extraordinario, reservado a decisiones que la ley de manera taxativa ha consagrado como susceptibles de ser recurridas por esa vía, y en vista de lo anteriormente expuesto, el presente recurso de casación deviene en inadmisible puesto que la decisión atacada, por su especial naturaleza provisional, no pone fin al proceso.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H.B.A.S., contra las sentencias núms. 0068-2018-SNNA-00213, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional el 13 de marzo de 2018, y la 226-01-2018-SCON-0128, la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el 6 de julio de 2018, cuyo dispositivo esta copiado en Exp. 001-022-2018-RECA-01493

Rc: H.B.A.S. Inadmisible

parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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