Sentencia nº 1822 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Octubre de 2018.

Número de sentencia1822
Fecha30 Octubre 2018
Número de resolución1822
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

Sentencia No. 1822

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad de comercio de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en el séptimo piso de la T.S., sito en la avenida Tiradentes núm. 47, ensanche N. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general R.J.A.P., peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad núm. 001-1848807-1, domiciliado en ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 204, de fecha 17 de mayo de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.), contra la sentencia No. 204 del 17 de mayo de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de julio de 2007, suscrito por el Lcdo. L.A.A.D., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de julio de 2007, suscrito por el Dr. R.G.S., abogado de la parte recurrida, J. de los Ángeles L.S.; ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de febrero de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por J. de los Ángeles L.S., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de mayo de 2006, la sentencia núm. 0529-2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (edesur), por no comparecer a la audiencia celebrada en fecha doce (12) del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005), no obstante haber sido regularmente citada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor J. De los Ángeles L.S., contra la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), mediante el acto No. 137-05, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) instrumentado por el ministerial F.A. De La Cruz, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA en (sic) la demanda en cuanto a la ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

solicitud de reparación de daños y perjuicios, por los motivos anteriormente expuestos; CUARTO: ORDENA a la Empresa Distribuidora de Electricidad Del Sur (EDESUR) la anulación y retiro de los valores en pesos ascendente a la suma de Ciento Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos Oro con 00/95 Centavos (RD$197,206.95) (sic), aplicados en perjuicio del demandante; QUINTO: SE compensan las costas pura y simplemente de conformidad con los motivos antes expuestos; SEXTO: COMISIONA al Ministerial A.P., Alguacil de Estrado de este Tribunal, a los fines de notificar a las partes la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión J. de los Ángeles L.S. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, mediante el acto núm. 193-2006, de fecha 8 de septiembre de 2006, instrumentado por el ministerial A.A.P.C., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 17 de mayo de 2007, la sentencia civil núm. 204, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN DE LOS ÁNGELES L.S., mediante acto No. 193/2006, de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil seis ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

(2006), instrumentado por el ministerial A.A.P.C., de generales descritas en otra parte de esta decisión, contra la sentencia No. 0529/2006, relativa al expediente No. 037-2006-0486, de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto al tenor de las disposiciones procesales que lo rigen; SEGUNDO : ACOGE el referido recurso de apelación; en consecuencia REVOCA la sentencia impugnada, descrita precedentemente; TERCERO : FIJA audiencia del día 5 de julio del 2007, para que las partes concluyan al fondo de la demanda original en Daños y Perjuicios, por los motivos ut-supra enunciados; CUARTO : RESERVA las costas para decidirla oportunamente”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Exceso de poder por violación del principio de la inmutabilidad del proceso”;

Considerando, que previo a examinar los méritos del medio precedentemente enunciado, procede valorar la solicitud hecha por la parte recurrida mediante instancia de fecha 27 de noviembre de 2008, en el sentido de que sean fusionados los expedientes núms. 2007-2564 y 2008-1025, por tratarse del mismo asunto y de las mismas partes; ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente por esta Corte de Casación, que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia; que, en la especie, conforme al sistema de gestión de expedientes asignados a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se verifica que el recurso de casación contenido en el expediente núm. 2008-1025, fue decidido mediante sentencia núm. 764, dictada por esta sala en fecha 9 de diciembre de 2009, por lo que la fusión solicitada resulta improcedente y se desestima;

Considerando, que una vez resuelto el pedimento anterior y previo a la valoración de los vicios denunciados por la parte recurrente, resulta oportuno establecer los siguientes elementos fácticos, los cuales se derivan del fallo impugnado, a saber: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por J. de los Ángeles L.S. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó la sentencia núm. 0529-2006, de fecha 31 de mayo de 2006, rechazando la ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

indicada demanda en la forma descrita más arriba; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicho fallo, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 de mayo de 2007, la sentencia núm. 204, mediante la cual revocó la sentencia de primer grado, acogió el recurso de apelación y a la vez fijó audiencia para el día 5 de julio de 2007, a los fines de que las partes concluyan al fondo de su demanda original en daños y perjuicios; c) que la referida sentencia núm. 204, de fecha 17 de mayo de 2007, es la ahora impugnada en casación; d) que sin embargo, la corte a qua continuó con la instrucción del proceso y conoció el fondo del asunto, resultando la sentencia núm. 650-2007, de fecha 22 de noviembre de 2007, la cual acogió la demanda en daños y perjuicios y condenó a Edesur, S.A., al pago de una indemnización de RD$300,000.00, a favor de J. de los Ángeles L.S.;

Considerando, que consta en los archivos de esta jurisdicción, que mediante sentencia núm. 764, de fecha 9 de diciembre de 2009, de esta Sala Civil, fue dictada sentencia respecto del recurso de casación interpuesto por Edesur S. A., contra la sentencia núm. 650, de fecha 22 de noviembre de 2007, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había decidido el fondo del recurso de ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

apelación de la demanda en daños y perjuicios, relativo al presente expediente, siendo la decisión de esta sala, la siguiente: “Primero: Da acta del Acuerdo Transaccional y desistimiento suscrito por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) y J. de los Ángeles Lara del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado”;

Considerando, que de lo anterior se desprende que la sentencia núm. 650-2007, de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que estatuyó sobre el fondo de la litis que involucra a las partes, fue objeto de un recurso de casación, el que a su vez fue resuelto mediante sentencia de esta Suprema Corte de Justicia que dio acta del acuerdo transaccional arribado entre las partes y del desistimiento del recurso de casación contra la indicada sentencia núm. 650;

Considerando, que, en las circunstancias antes expuestas, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia ahora impugnada, la cual revocó la ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

sentencia de primer grado y fijó el conocimiento de la demanda en daños y perjuicios para una próxima audiencia, carece de objeto, puesto que al haber sido resuelto el fondo de dicha demanda y posteriormente recurrida en casación la sentencia que decidió sobre la misma, resultando este último proceso finalizado en virtud de un desistimiento entre los instanciados, es evidente que no tiene objeto estatuir sobre lo que las partes ya no tienen interés; en tal virtud, no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. ec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J. de los Ángeles L.S. Fecha: 30 de noviembre de 2018

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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