Sentencia nº 735 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Número de resolución735
Fecha31 Octubre 2018
Número de sentencia735
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Inadmisible Sentencia No. 735

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:
Audiencia pública del 31 de octubre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Servicios Guardianes Industriales, S.A., (Seguinsa), compañía constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 35, núm. 32, del sector Las Colinas, representada por su presidente, el señor C.A.A.U., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0368065-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de mayo de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 6 de junio 2017, suscrito por el Lic. E.R.D.J.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0058791-5, abogado de la empresa recurrente, Servicios Guardianes Industriales SRL., (Seguinsa), mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de junio del 2017, suscrito por el Lic. J.F.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 036-0042442-2, abogado del recurrido, el señor E.C.R.;

Que en fecha 24 de octubre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de octubre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en reclamación de preaviso y auxilio d cesantía por dimisión, vacaciones, salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor E.C.R., en contra de la empresa, Seguridad de Guardianes Industriales, S.A., (Seguinsa), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 12 de mayo de 2016, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechazan las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada, por improcedentes; Segundo: Se declara justificada la dimisión efectuada por el señor E.C.R. en contra de la empresa Seguridad de Guardianes Industriales, S.A., (Seguinsa), por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex–empleadora; Tercero: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia interpuesta en fecha 29 de febrero del año 2016, con las excepciones a expresar más adelante, por lo que se condena la empresa demandada al pago de los siguientes valores; a) Trece Mil Trescientos Noventa y Cuatro Pesos dominicanos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$13,394.88) por concepto de 28 días de preaviso; b) Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos dominicanos con Veintiún Centavos (RD$16,265.21) por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Pesos dominicanos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$6,697.44) por concepto de 14 días de vacaciones;
d) Once Mil Cuatrocientos Pesos dominicanos (RD$11,400.00) por concepto de salario de Navidad del año 2015; e) Veintidós Mil Ochocientos Pesos dominicanos (RD$22,800.00), por concepto de 2 meses de salario, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; f) cuarenta Mil Pesos dominicanos (RD$40,000.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios experimentados por motivo de las faltas a caro de la parte demandada; y g) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la de pronunciamiento de la presente sentencia en virtud de la parte in –fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Cuando se rechazan los reclamos por concepto de salario de Navidad del año 2016 y participación en los beneficios de la empresa de los años 2015 y 2016, por extemporáneos; Quinto: Se compensa el 25% de las constas del proceso y se condena la parte demandada al pago del restante 75%, siendo ordenada su distracción a favor del L.. J.F.T., quien afirma haberlas avanzado; Sexto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cavo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26, inciso 14, de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 01141-SSEN-00078, dictada en fecha 12 del mes de mayo de 2016 por la cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios de Guardianes Industriales, SRL., (Seguinsa) en contra de la sentencia núm. 01141-SSEN-00078, dictada en fecha 12 del mes de mayo de 2016 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, por improcedente y se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; Tercero: Condena a la parte recurrente, empresa Servicios de Guardianes Industriales, SRL., (Seguinsa), al pago total de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del L.. J.F.T., abogado que afirma estar avanzándola en su totalidad”; (sic)

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación no enuncia ningún medio en el cual fundamente el mismo, pero de su lectura se extraen lo siguiente: Único Medio: Desnaturalización de los hechos. Desnaturalización de los documentos; alcance distinto y distorsionado a la naturaleza de los hechos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación de marras, en virtud del artículo 641 del Código de Trabajo y del artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes las condenaciones de la decisión de primer grado, a saber:
a) Trece Mil Trescientos Noventa y Cuatro pesos con 88/100 (RD$13,394.88), por concepto de 28 días de preaviso; b) Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos con 21/100 (RD$16,265.21), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Pesos con 44/100 (RD$6,697.44), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Once Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$11,400.00), por concepto de salario de Navidad del año 2015; e) Veintidós Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$22,800.00), por concepto de 2 meses de salario, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; f) Cuarenta Mil Pesos con 00/100 (RD$40,000.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios experimentados, por motivo de las faltas a cargo de la parte demandada; Para un total general en las presentes condenaciones de Ciento Diez Mil Quinientos Cincuenta y Siete Pesos con 53/100 (RD$110,557.53);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de junio de 2015, que establecía un salario mínimo de Diez Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$10,860.00) mensuales, para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$217,200.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el recurso de casación.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Servicios Guardianes Industriales,
S.A., (Seguinsa), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de mayo de 2017, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. J.F.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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